La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) ordenó al Ministerio de Hacienda revelar en un plazo de 10 días la identidad de las empresas morosas que podrían aplicar a la amnistía tributaria establecida en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Así fue decidido por la unanimidad del alto tribunal mediante sentencia 2019-2122 del 8 de febrero anterior, a raíz de un recurso de amparo presentado por el diputado José María Villalta del Frente Amplio.

El legislador había solicitado la identidad de las empresas, grandes contribuyentes o no, que podían acceder al perdón de intereses y multas por sus deudas tributarias con la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas, el Instituto de Desarrollo Rural (Inder), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) y el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Sin embargo, Nogui Acosta Jaen, viceministro de ingresos de Hacienda le respondió al diputado que tal información era confidencial según el artículo 117 del Código Tributario, pese a que el artículo 115 de esa misma ley establece que será de acceso público la información sobre los nombres de personas físicas y jurídicas que tengan deudas tributarias con la Hacienda Pública, así como el monto de lo adeudado.

Tras analizar el caso, la Sala Constitucional señaló una vez más que el legislador dispuso de forma bastante clara que  el "secreto tributario" se circunscribe a la información que la administración tributaria obtenga de los contribuyentes a través de declaraciones, no a la información que la propia administración elabora respecto a las obligaciones de los contribuyentes.

"A este último tipo de información sí es plausible reconocerle carácter público y, por tanto, la obligación de ser suministrada cuando así llegare a requerirse por parte de alguna persona interesada. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de esta Sala", dice la sentencia.

Los magistrados señalaron que existe la necesidad y obligación de que los miembros de la sociedad colaboren económicamente para cumplir con los fines sociales del Estado, por lo cual es preciso que dichos recursos lleguen al fisco de manera oportuna y dado que el Estado dispuso la creación de una amnistía fiscal para personas en condición tributaria irregular, la información solicitada reviste "sin duda" interés público.

"Con la figura de la “amnistía” se exime a los contribuyentes al pago de multas o intereses, que en principio debían ingresar al erario público, a propósito del incumplimiento por parte de los obligados tributarios a cancelar de forma oportuna los tributos o por no aportar la información correspondiente a la Hacienda Pública", agrega el fallo.

La Sala determinó que Hacienda le dio un carácter "confidencial" a la identidad de los contribuyentes que potencialmente podrían acogerse a la amnistía fiscal, impidiendo un verdadero control ciudadano tanto sobre el ejercicio de la potestad recaudatoria de la Administración Tributaria, así como de los contribuyentes que no pagan oportunamente o que mantienen una situación irregular con la Hacienda Pública.

"En ese orden de ideas, téngase presente que las Administraciones Públicas deben incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar bajo los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas, consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política", agregaron los magistrados.

Esta Sala es del criterio que la lista de los potenciales beneficiarios de la amnistía fiscal es de interés público, ya que como se indicó, se están perdonando dineros que les correspondía ingresar a las arcas del Estado, de ahí que los montos perdonados en multas e intereses también revisten un claro interés público. En consecuencia, lo que procede es ordenarle a la autoridad recurrida que proceda a emitir una nueva respuesta y se analice cada uno de los supuestos de amnistía, tal como se indicó en esta sentencia, con el objetivo de que se le brinde al recurrente la lista de potenciales beneficiarios de la amnistía

--Sala Constitucional

El Tribunal Constitucional condenó al Estado al pago de costas, daños y perjuicios ocasionados por su negativa a entregarle al diputado Villalta la información que solicitó.

Asimismo, se advirtió a las autoridades de Hacienda que de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.