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— La semana pasada la Corte Suprema de Justicia acordó informarle a la Asamblea Legislativa que el proyecto de ley 21.049Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos— afecta su organización y funcionamiento.

— El proyecto —que fue presentado por 30 diputados— se estudia actualmente en una comisión especial  nombrada para este tema  —como parte de la vía rápida 208 bis—, y que tiene hasta el 19 de abril para entregar su dictamen.

Dato D+: La comisión especial que estudia el proyecto 21.049 esta conformada por Carlos Ricardo Benavides Jiménez (presidente, de la comisión, PLN), Yorleny León Marchena (PLN), Víctor Morales Mora (PAC), Pedro Muñoz Fonseca (secretario, PUSC), Carlos Avendaño Calvo (PRN), José María Villalta (FA) y Floria María Segreda Sagot (independiente).

— Hay que recordar que en el pasado reciente la Corte se ha manifestado de forma similar sobre otros proyectos de ley —reforma al régimen de pensiones del Poder Judicial y la Reforma Fiscal— solo para que la Sala Constitucional señalara posteriormente que no afectaban la organización e independencia judicial, revirtiendo la decisión de la Corte.

— Sin embargo, en esta ocasión las razones por las cuales la Corte señala que el proyecto afecta su organización e independencia, sí son de recibo.

— Los cambios que señala el informe afectan la organización y funcionamiento del Poder Judicial son:

  • Cambio en notificaciones. El proyecto pretende que los sindicatos deben registrar una dirección electrónica para ser notificados desde la primera ocasión y en caso de coaliciones de trabajadores podría hacerse en un medio de circulación nacional —sin especificar quién cubriría esos costos.
  • Variación de las competencias territoriales y funcionales de los órganos jurisdiccionales. Ya que el proyecto establece que en caso de huelgas que afecten más de una provincia, se asigna al Primer Circuito Judicial de San José, si no estuviera disponible el Tribunal de Alzada del mismo circuito y en su defecto la Sala II.
  • Modificación de plazos. El proyecto establece plazos más cortos para las declaratorias de legalidad de las huelgas.
  • Servicios esenciales.  De acuerdo al proyecto, en el caso de los servicios esenciales se soliciten al Primer Circuito Judicial de San José “emitir una orden dirigida a los trabajadores para que se reincorporen inmediatamente a sus labores”.
  • Suspensión de la huelga legal. De acuerdo al proyecto, en el caso de huelgas declaradas legales, después de siete días de la declaratoria “la parte patronal podrá solicitar al Juez la suspensión de la huelga cuando se compruebe que la misma está causando daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía”.

—  ¿Los comentarios del informe a esto temas? En resumen, crean una nueva competencia a los órganos jurisdiccionales laborales y en algunos casos tramites “novedosos”, por lo que ciertamente modifican el funcionamiento judicial.

— Otros magistrados además señalaron que el cobro retroactivo a los huelguistas sería también inconstitucional, dado que la Sala Constitucional ya tiene fallos sobre ese tema… pero la Corte no se pronunció sobre ese aspecto, ya que no está relacionado con la organización interna, por lo que quedó como un comentario  —o incluso amenaza si se quiere entender así— en las actas de la sesión.

— Por esos motivos, en la Asamblea Legislativa podrían aprobar el proyecto tal como está únicamente si consigue 38 votos a favor… Pero, antes de eso Carlos Ricardo Benavides —principal impulsor del proyecto y presidente de la comisión especial—  tiene en sus manos otros dos problemas, en primer lugar que cuando  un proyecto requiere de 38 votos —como sería este caso—  no puede ser tramitado por vía rápida, por lo que tienen como opción acatar los señalamientos de la Corte,  darle un trámite ordinario —lo que sepultaría el proyecto ya que  diputados que se oponen al mismo, como José María Villalta, podrían inundarlo de mociones hasta que deba ser archivado— o darle un trámite 41 bis.

Dato D+: Aunque el trámite 208 bis no puede usarse para proyectos que requieren para su aprobación un mínimo de 38 votos positivos, sí podría usarse el trámite 41 bis, el cual fija una fecha límite para la votación del proyecto, reduciendo el tiempo de los trámites ordinarios al igual que lo hace el 208 bis.

— Como un problema adicional para el proyecto, la magistrada Iris Rocío Rojas señaló que la propuesta tiene —a su criterio— roces de constitucionalidad, que la Asamblea tendría que modificar, porque esos sí podrían traerse el proyecto abajo aún después de ser aprobado.

— El argumento de la magistrada es que considera “inconstitucional que la jurisdicción laboral se involucre en la declaratoria de ilegalidad o legalidad de una huelga en el sector público, o que determine si es o no esencial; ello corresponde (…) a la jurisdicción contencioso administrativa y, eventualmente, a la Sala I de la Corte Suprema de Justicia”.

— Así las cosas, habrá que esperar cómo reaccionan en la Asamblea Legislativa sobre este pronunciamiento de la Corte, pero pareciera que las cosas no van a ser tan sencillas como quisieran en Cuesta de Moras.

Bonus Track: El día de ayer la Corte Suprema decidió que va a interrogar a Antonio Sobrado, antes de decidir su tercera reelección. La magistrada Iris Roció Rojas señaló que le “pedirá cuentas” al jerarca del TSE porque en su cédula ya no aparece el género biológico... mientras nosotros queremos preguntarle a Rojas si de casualidad se leyó la Opinión Consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esta nota es parte del Reporte: Gobierno y sindicatos del MEP se dan la mano.