El jurista y filósofo austriaco, Hans Kelsen desarrolló en vida una pirámide normativa que a grandes rangos demuestra cuál es la jerarquía de las normas en el Derecho.
Según la pirámide de Kelsen, debajo de la Constitución están los tratados internacionales, las leyes de la República, los decretos y así sucesivamente otras normas que dependen de las que tengan como superior.
La pirámide de Kelsen en su versión "a la tica" está definida en el artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública de la siguiente forma:
- La Constitución Política;
- Los tratados internacionales y las normas de la Comunidad Centroamericana;
- Las leyes y los demás actos con valor de ley;
- Los decretos del Poder Ejecutivo que reglamentan las leyes, los de los otros Supremos Poderes en la materia de su competencia;
- Los demás reglamentos del Poder Ejecutivo, los estatutos y los reglamentos de los entes descentralizados; y
- Las demás normas subordinadas a los reglamentos, centrales y descentralizadas.
Aunque en la mayoría de países la norma suprema es la Constitución Política, en Costa Rica tenemos la particularidad de que por resolución del Tribunal Constitucional se le otorgó rango supra a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, siempre y cuando amplíen o brinden mayor tutela a alguna garantía establecida en nuestra Carta Fundamental.
De ese modo, si se incluye en la pirámide del artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública la medida adoptada por la Sala Constitucional, que otorga rango supra a los instrumentos internacionales que brindan mayor tutela en materia de derechos humanos, la versión costarricense queda de la siguiente forma:
La pirámide normativa implica que una norma inferior está subordinada a una superior y por ende, no puede una norma inferior modificar ni sustituir a las de la fuente superior.
De este modo, la Constitución se impone frente a la Ley y frente al resto de las normas del ordenamiento. Si un decreto o reglamento contradice una ley, la preeminencia será siempre de la ley.
El Tribunal Contencioso Administrativo es el encargado de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público. La Sala Constitucional es la encargada de declarar la inconstitucionalidad de las normas de cualquier naturaleza, así como actos sujetos al Derecho Público.
Casos notables donde se ha aplicado la pirámide de Kelsen
La Sala Constitucional anuló en 1995 una norma de la Ley del Colegio de Periodistas que obligaba a la colegiatura, luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dijera en una opinión consultiva que tal obligación era violatoria del artículo 13 del Pacto de San José de Costa Rica, por impedir el acceso de cualquier persona al uso pleno de los medios de comunicación social como vehículo para expresarse o para transmitir información.
- Norma superior aplicada: Convención Americana de Derechos Humanos
- Norma afectada: Ley de la República
El 1 de marzo del 2016, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que un decreto ejecutivo emitido por el Presidente Luis Guillermo Solís, autorizando la práctica de la Fertilización in Vitro en Costa Rica, era válido y debía seguir vigente, pese a una resolución de la Sala Constitucional que lo anuló por ser materia reservada a la Ley.
- Norma superior aplicada: Convención Americana de Derechos Humanos
- Norma afectada: Resolución de la Sala Constitucional
El 17 de octubre del 2017, el Tribunal Contencioso Administrativo anuló un acuerdo del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) que instauró restricciones a la tenencia de armas en los servicios de seguridad privada, por considerar que una medida de tal índole debía haberse implementado, como mínimo, mediante Decreto Ejecutivo.
- Norma superior aplicada: Ley General de la Administración Pública
- Norma afectada: Acuerdo del Ministerio de Seguridad Pública
El 9 de enero del 2019, la Sala Constitucional declaró la inconstitucionalidad del inciso 2) del artículo 15 del Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido (Decreto Ejecutivo 39428-S del 23 de noviembre de 2015) por violentar el derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el derecho a la intimidad y al derecho a la salud, en tanto el Decreto eximía las actividades de prácticas de tiro con armas de fuego de los controles de los niveles de ruido.
- Norma superior aplicada: Constitución Política
- Norma afectada: Decreto Ejecutivo