¿Por qué abrir esta discusión? Al no existir una lista de esos servicios, queda abierta la posibilidad de que se determinen a criterio discrecional de los jueces. Pero la administración de la justicia no está diseñada para ello, está pensada para la aplicación de la legislación a casos específicos, del ordenamiento vigente, de forma tal que tengamos seguridad y certeza jurídica en nuestra sociedad.

Actualmente, el apoyo jurídico se basa en el decreto emitido por el gobierno anterior y los parámetros de la OIT, sin embargo, casos como el de la declaratoria de legalidad de la huelga en AyA demuestran la fragilidad del criterio que puede imperar, de ahí que se requieren herramientas que den certeza jurídica. El proyecto 21.097 busca definir la base a partir de la cual se garantice el derecho de los ciudadanos a recibir servicios públicos esenciales de manera continua, para lo cual el Estado deberá de garantizar las condiciones para ello.

El listado considera servicios públicos tales como la educación pública; el suministro y comercialización del agua potable y servidas; de medicamentos; alimentos; de electricidad u otros tipos de energía o combustibles; la recolección y disposición de basura; la atención médica; de menores de edad en la red de cuido y comedores escolares; de emergencias; transporte de pacientes; transporte público en cualquiera de sus modalidades; la protección y atención del menor; anciano y persona con discapacidad.

También el funcionamiento de aeropuertos nacionales e internacionales; seguridad pública; la resolución jurisdiccional de conflictos; así como la carga y descarga en muelles y atracaderos, cuando se trata de bienes de los cuales dependa directamente la vida, salud y seguridad de las personas. Finalmente, la celebración de elecciones nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares.

¿Por qué estos servicios? Justamente porque la falta de ellos ocasiona una afectación para el bienestar integral de las personas. La OIT utiliza el término “servicios esenciales” para determinar cuándo resulta viable prohibir la huelga en aquellos de carácter público. Esa esencialidad en los servicios puede darse en aquellos casos cuya interrupción ponga en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas, cuando en aquellos no esenciales su extensión y duración puedan provocar crisis nacional aguda, las condiciones normales de la población puedan estar en peligro, y finalmente, cuando se trate de aquellos servicios públicos de importancia trascendental. Creemos que los servicios públicos esenciales son herramientas indispensables del desarrollo nacional, y así se encuentran conceptualizados a nivel constitucional, en principios generales de Derecho y en Derechos Humanos.

Este proyecto no pretende lesionar el derecho a huelga, sino que es una oportunidad para aclarar cuales derechos fundamentales son indispensables para la integralidad de la vida, salud y seguridad de las personas. Tal y como lo señala nuestra legislación y los criterios de la misma OIT: Al Estado le corresponde, a través de la potestad constitucional conferida al legislador para nuestro caso, determinar cuáles servicios pueden ser considerados esenciales. Mirando hacia el futuro y dada la coyuntura en la cual nos encontramos, creo firmemente que es el momento para que en Costa Rica se defina qué servicios públicos deben declararse esenciales, y contribuir así al Estado de Derecho, la seguridad jurídica y el resguardo de la calidad de vida de nuestros ciudadanos

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.