El caso Crucitas comenzó a desarrollarse en diciembre de 1999 cuando la empresa Industrias Infinito S.A. solicitó al Estado la concesión de explotación minera sobre un área de 10 kilómetros cuadrados en Cutris de San Carlos, provincia de Alajuela. Tras varias solicitudes de información por parte de las autoridades, el 17 de diciembre del 2001 el Poder Ejecutivo entregó a la empresa canadiense la concesión, siempre y cuando presentara el estudio de impacto ambiental necesario.

El presidente de la República, Abel Pacheco de la Espriella y su ministro de Ambiente, Carlos Manuel Rodríguez emitieron el 12 de junio del 2002 el Decreto Ejecutivo 30477-MINAE, declarando la moratoria nacional sobre la actividad de minería metálica de oro a cielo abierto. Dicho decreto contenía un transitorio que establecía que todos aquellos trámites relacionados con la exploración y explotación del mineral oro a cielo abierto que se encontrasen pendientes ante la Dirección de Geología y Minas y ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental a la fecha de publicación del decreto, serían suspendidos.

Pese a lo anterior, ni MINAE ni SETENA suspendieron los procedimientos de viabilidad ambiental, concesión de explotación minera ni trámites conexos gestionados por Industrias Infinito, la cual a la fecha de emisión de la moratoria no había presentado el estudio de impacto ambiental necesario para que pudiera obtener la concesión.

Meses después, en noviembre del 2004, la Sala Constitucional anuló la resolución del 2001 que había otorgado a Industrias Infinito la concesión de explotación minera, por no haber contado con un estudio de impacto ambiental previo. Pese a ello, en agosto del 2005 SETENA declaró que el estudio de impacto ambiental que la empresa había presentado cumplía con lo solicitado por ese órgano y solicitó a la desarrolladora nombrar un regente ambiental, presentar una bitácora y una serie de documentos referidos a los compromisos ambientales.

En diciembre del 2005, SETENA otorgó la viabilidad ambiental de Crucitas, pese a que la resolución que había otorgado la concesión fue anulada por la Sala Constitucional y se encontraba vigente la moratoria. Hasta mayo del 2007, la empresa minera pidió convalidar la resolución anulada, alegando que ya había cumplido con el estudio de impacto ambiental y que este le había sido aprobado.

En diciembre del 2007, la empresa presentó ante SETENA un documento en el que solicitaba cambios diversos al proyecto minero, incluyendo ampliar su fase operativa por 9,25 años y la autorización para el uso de explosivos. La institución dio su visto bueno, el 4 de febrero del 2008, sin solicitar un nuevo estudio de impacto ambiental ni convocar a una audiencia pública para analizar los impactos que podrían generar los cambios introducidos por Industrias Infinito.

Luego, en abril del 2008, el presidente de la República, Oscar Arias y el ministro de Ambiente, Roberto Dobles revivieron la resolución del año 2001 que otorgaba la concesión minera a la empresa minera, pese a que esta había sido anulada por la Sala Constitucional y se encontraba vigente la moratoria emitida por el presidente Pacheco.

No fue sino hasta el 4 de junio del 2008 que Arias y Dobles derogaron el decreto que declaraba moratoria sobre la actividad minera en Costa Rica y el 17 de octubre de ese año, se publicó el Decreto Ejecutivo 34801-MINAET, declarando de interés público y conveniencia nacional el Proyecto Minero Crucitas.

El mismo día en que el decreto anterior fue publicado, el MINAE autorizó la corta de árboles en las áreas boscosas, pese a que había especies en peligro de extinción y otras habían sido incorrectamente identificadas. El 20 de octubre del 2008, la Sala Constitucional ordenó suspender precautoriamente la tala de bosque en Crucitas y reafirmó esa orden en otra resolución en noviembre del 2008.

La primera impugnación contra los actos que daban pie a la operación de Industrias Infinito en Costa Rica fue interpuesta en el 2008 y luego ampliada en el 2010, ambos ante el Tribunal Contencioso Administrativo, el cual finalmente emitió sentencia el 14 de diciembre del 2010.

El Tribunal encontró que el Poder Ejecutivo, liderado por Oscar Arias, no otorgó audiencia a entidades representativas de intereses de carácter general, ni dio publicidad sobre la intención de declarar de conveniencia nacional e interés público el Proyecto Minero Crucitas.

Los jueces también lograron determinar que en el lugar donde se desarollaría el proyecto había un acuífero inferior confinado, cuya existencia no fue confirmada ni verificada por la empresa, así como tampoco su potencial característica de ser transfronterizo ni sus zonas de recargo.

Otra irregularidad detectada fue que la empresa minería pretendía excavar más allá de los 75 metros de profundidad autorizados y no informó de ello al MINAE ni a SETENA. Asimismo, Industrias Infinito pretendía invadir un camino cantonal para desarrollar la laguna de relaves, sin informar de ello al Poder Ejecutivo y sin que dicho camino hubiese sido desafectado por la Asamblea Legislativa, previo visto bueno de la Municipalidad de San Carlos.

El propio MINAE pasó por alto la existencia de dicho camino, pese a que una de sus geólogas realizó una visita de campo y SETENA tampoco tomó ese factor en consideración a la hora de emitir el visto bueno.

Otra irregularidad encontrada en juicio fue que los diagramas de flujo presentados ante SETENA no tenían ni el sello, ni la firma de un ingeniero químico, ni el visto bueno del Colegio de Ingenieros Químicos.

Los jueces determinaron que la resolución 3638-2005-SETENA que otorgaba la viabilidad ambiental, la resolución N°170-2008-SETENA mediante la cual la Administración aprobó la solicitud de modificación al Proyecto Minero Crucitas presentada por Industrias Infinito S.A y la resolución R-217-2008-MINAE, mediante la que se volvió a entregar la concesión minera a Industrias Infinito, estaban viciadas, por haber sido emitidas durante la vigencia del Decreto Ejecutivo que había declarado una moratoria a la minería en el país.

El Tribunal también señaló que SETENA debía haber solicitado un nuevo estudio de impacto ambiental, dados los cambios al proyecto inicial formulados por Infinito Gold, sin embargo, no lo hizo. Asimismo, censuró que el Poder Ejecutivo hubiese revivido siete años después un acto anulado por la Sala Constitucional: el derecho de concesión que le fue entregado en 2001 y anulado en el 2008 por no haberse solicitado previamente dicho estudio de impacto ambiental.

Según los jueces, al haberse anulado la resolución que otorgaba la concesión, Industrias Infinito perdió ese derecho y por ende, lo único que tenía era un derecho de exploración, más no de explotación. "El único derecho que Industrias Infinito ha tenido declarado a su favor y que no ha sido cuestionado, es el permiso de exploración, que como ya se indicó, jamás podría conceder automáticamente el derecho de concesión, pues tal interpretación lesiona la inteligencia de este Tribunal, violenta el ordenamiento jurídico y se traduce ni más ni menos en un grosero fraude de ley", dice la resolución.

Respecto al decreto que declaraba de interés público y conveniencia nacional el proyecto Crucitas, el Tribunal determinó que tanto Oscar Arias como Roberto Dobles violentaron los artículos los artículos 131, 133, 136, 158, 166, 223 y 361 de la Ley General de la Administración Pública, pues no hicieron ni la más mínima referencia a los documentos, estudios, dictámenes, u otros elementos de orden técnico y científico que respaldaran y justificaran la conveniencia nacional del proyecto.

Arias y Dobles únicamente contemplaron en el decreto que la mina traería algunos beneficios como más empleos y pago de impuestos, pese a que estos últimos son una obligación por ley. A criterio del Tribunal, esos aspectos por sí mismos no implican ninguna diferencia sustancial con respecto a otras actividades comerciales que se desarrollan en el país día con día.

Otra falla del expresidente y del exministro encontrada por el Tribunal fue que el decreto que emitieron autorizaba la tala de bosque en un área inferior a la autorizada por SETENA, situación que generó un estado de absoluta incerteza respecto de la correcta y seria determinación de las zonas objeto de la tala de árboles. La discrepancia, según la sentencia, era suficiente para que conforme al principio precautorio en materia ambiental, el Poder Ejecutivo se abstuviera de dictar dicho decreto.

Finalmente, el Tribunal señaló que el hecho que el Código de Minería declare de utilidad pública la actividad minera, no hacía per se que Crucitas fuera un proyecto de utilidad pública, pues tal condición únicamente podía entregarse luego de hacer una serie de valoraciones y procedimientos establecidos por la Ley Forestal, los cuales no se hicieron en este caso.

Aunque el decreto firmado por Arias y Dobles tenía como fin saltarse la prohibición legal de talar especies de árboles protegidas o en peligro de extinción, los jueces indicaron que tal acción fue fraudulenta y constituyó una desviación de poder, pues debía seguirse el procedimiento establecido en la Ley Forestal, al ser esa una ley especial en lo que atañe a esos aspectos y además, por haber sido emitida con posterioridad al Código de Minería.

Por todas esas fallas, los jueces determinaron que la preparación del decreto no tuvo la más mínima rigurosidad, diligencia y respeto por analizar el fondo del asunto, ni dar publicidad ni participación a los ciudadanos u organizaciones sobre el alcance de esta declaratoria.

“Se encuentra que esta actuación es sumamente gravosa, en el tanto si bien no se cumplió con el procedimiento especial para la elaboración de disposiciones de carácter general regulado en el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, tampoco fue cumplido el mínimo requisito que exige nuestro ordenamiento jurídico para la emisión válida de un acto administrativo, cual es la realización de un procedimiento administrativo previo (ordinario o sumario)”, agrega la resolución.

Para el caso concreto, encuentra el Tribunal que el Presidente de la República y el Ministro del ramo inobservaron groseramente este procedimiento, pues de una revisión del expediente administrativo N° DAJ-077-2008, que sustenta el Decreto Ejecutivo N° 34801-MINAET, no se observa, ni por asomo, actos tendientes a dar cumplimiento al procedimiento estipulado por Ley para poder emitir lícitamente este Decreto, no encontrándose que existan razones de interés público o de urgencia que justifiquen el incumplimiento de este requisito necesario para la validez del Decreto aludido, ni mucho menos fueron expresadas en ese acto

En su resolución integral, los jueces calificaron como "algo excepcional" el hecho que todas las ilegalidades detectadas y las nulidades declaradas en este caso tuvieran como fin la aprobación del proyecto minero Crucitas, lo que hacía viable pensar como posible una eventual concurrencia u orquestación de voluntades para llevar adelante, de cualquier manera, este proyecto minero.

Por ello, dada su intervención en el desarrollo de las conductas aquí declaradas ilegales y anuladas, resulta pertinente comunicar lo resuelto al Ministerio Público para que allí se determine si es procedente o no seguir una causa penal en contra de alguna de las siguientes personas: Oscar Arias Sánchez, Roberto Dobles Mora, Sonia Espinoza Valverde, Eduardo Murillo Marchena, José Francisco Castro Muñoz, Cynthia Cavallini Chinchilla, Sandra Arredondo Li y Arnoldo Rudín Arias.

El Tribunal recordó que el artículo 140 inciso 3 de la Constitución Política establece que el presidente de la República y el respectivo ministro tienen el deber de velar por el exacto cumplimiento de las leyes, por lo que dado que ambos suscribieron dos de los actos ilegales y anulados en el juicio, era necesario que el Ministerio Público determinara si cabía una responsabilidad penal sobre ambos.

Pese a la contundencia de los señalamientos del Tribunal Contencioso en el fallo, el cual fue reconfirmado por la Sala Primera, el fiscal general de la República de ese entonces, Jorge Chavarría, nunca indagó a Oscar Arias por el caso, más sí al exministro Dobles, a quien llevó a juicio y finalmente fue condenado a tres años de prisión por prevaricato.

En su defensa, Chavarría dijo que había pruebas de la culpabilidad de Dobles en la firma del decreto, más no del expresidente, pese a que ambos actos ilegales no habrían tenido eficacia sin la firma del mandatario.

Roberto Dobles apeló su sentencia, logró que se ordenara un nuevo juicio pero el tribunal determinó que era necesario esclarecer si Arias era imputado por los hechos que se le acusaban a Dobles, pues ambos habían sido emitidos en su conjunto. Chavarría acusó a los jueces ante la Inspección Judicial por ese hecho y reiteró que Arias no era acusado en este caso.

No fue sino hasta que asumió Emilia Navas la Fiscalía General que Arias fue citado para indagación, en noviembre del 2017. En agosto del 2018, Navas acusó a Arias de prevaricato y solicitó llevarlo a juicio.

La defensa de Arias apeló ante la Sala Constitucional el hecho que el expediente del exmandatario fuera fusionado con el del exministro Dobles y denunció supuestas violaciones por parte de la Fiscalía al derecho de defensa del expresidente. Ambos reclamos fueron rechazados.

El 22 de febrero del 2019, la defensa de Arias informó que el Juzgado Penal de Hacienda había dictado un sobreseimiento definitivo a su favor, tras determinar que la causa había prescrito. Según los abogados de expresidente, inicialmente no se iba a usar la prescripción como defensa, sin embargo, las actuaciones del Ministerio Público los hizo tomar la decisión de emplearla.

La jueza emitió el sobreseimiento no sin antes señalar que en el expediente sí había elementos de prueba que ligaban al expresidente a las conductas que se estaban denunciando, pero que como la Fiscalía General de Jorge Chavarría nunca realizó la indagación, el plazo para la prescripción continuó corriendo.

El 23 de febrero del 2019, la fiscala Emilia Navas dijo que el Ministerio Público apelaría el sobreseimiento definitivo, al afirmar que la causa penal no había prescrito. La discrepancia entre la jueza y el Ministerio Público radica en el momento a partir del cual el plazo de prescripción empezó a correr.

Según la juzgadora, dicho plazo inició a partir del 14 de diciembre del 2010, cuando el Tribunal Contencioso emitió sentencia sobre Crucitas. De ese modo, los seis años plazo vencieron el 14 de diciembre del 2016, un año antes de la primer declaración indagatoria contra Arias realizada por la Fiscalía el 8 de noviembre del 2017.

Sin embargo, para el Ministerio Público el plazo de prescripción empezó a correr a partir del momento en que la Sala Primera reconfirmó la sentencia impugnada, es decir, el 30 de noviembre del 2011, por lo que la prescripción era el 30 de noviembre del 2017. La indagatoria de Arias el 8 de noviembre del 2017 habría extendido el plazo seis años más.

La prescripción es una sanción procesal ante la inactividad del Estado en la persecución de un delito y establece plazos para que esto ocurra; en el caso del delito de prevaricato, por el que se acusó a Arias, según la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, este período se interrumpe cuando un acto es declarado nulo o ineficaz por parte de la autoridad administrativa o judicial.

El 9 de mayo del 2019, el Tribunal Penal de Hacienda anuló el sobreseimiento definitivo a favor de Oscar Arias y ordenó al juzgado realizar una nueva audiencia, con un juez diferente, para determinar si el caso estaba prescrito o no.

El 3 de octubre del 2019 el Juzgado Penal emitió otro sobreseimiento definitivo a favor de Arias al declarar la causa prescrita, sin embargo, la Fiscalía General dijo que nuevamente apelaría la resolución ante el Tribunal Penal.

El 10 de diciembre del 2019, el Tribunal Penal de Hacienda rechazó la última apelación de la Fiscalía para llevar a juicio al expresidente, agotando así los intentos de revivir el caso. Con este sobreseimiento definitivo, Arias queda libre de culpa por prescripción.