La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó una denuncia contra el Estado de Chile por haber sancionado al juez Daniel Urrutia Laubreaux, quien criticó las actuaciones de la Corte Suprema de Justicia de ese país durante la dictadura militar de Augusto Pinochet.

El caso, presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH, con sede en Costa Rica), señala que Chile violó las garantías judiciales, el principio de legalidad, el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la protección judicial en perjuicio del juez, pues no respetó su derecho a conocer previa y detalladamente la acusación, tener tiempo y medios para su defensa y ser notificado del inicio de un proceso en su contra.

"El Estado violó el derecho a contar con una autoridad disciplinaria imparcial y el derecho a la protección judicial, ya que luego que la víctima remitió el trabajo académico a la Corte Suprema, dicha Corte se lo devolvió indicándole que el informe contenía apreciaciones inadecuadas e inaceptables. Sin embargo, fue la misma Corte Suprema, que ya había emitido dicho juicio de valor, la que revisó en segunda instancia la sanción impuesta", explicó la CIDH en un comunicado.

La Comisión Interamericana también señaló que el Estado de Chile violó el principio de legalidad por la excesiva amplitud de la causal disciplinaria aplicada a la víctima, la cual sancionaba atacar “en cualquier forma” la conducta de jueces o magistrados, afectando la previsibilidad de las conductas reprochables y posibilitando que las autoridades disciplinarias contaran con un margen de discrecionalidad para la calificación de lo que constituye un ataque.

Finalmente, la Comisión determinó que el Estado violó el derecho a la libertad de pensamiento y expresión por imponer una sanción arbitraria al ejercicio de la libertad de expresión, mediante la imposición de una responsabilidad ulterior que incumplió los requisitos establecidos en la Convención Americana. Además, la Comisión indicó que la finalidad perseguida de “respeto jerárquico” no es uno de los fines consagrados en la Convención. También estimó que no existía relación de medio a fin entre la restricción aplicada a un trabajo académico y la finalidad invocada y resaltó que las opiniones vertidas en el trabajo académico son de interés público y deben protegerse con mayor rigor en la medida en que contribuyen al debate sobre la forma en la que el Poder Judicial puede responder a denuncias de graves violaciones de derechos humanos.

La Comisión recomendó a Chile adoptar las medidas administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sanción impuesta a Urrutia Laubreaux, incluida la eliminación de antecedentes en su hoja de vida o archivo ante el Poder Judicial. Asimismo, recomendó reparar integralmente las consecuencias de las violaciones declaradas en el informe, incluyendo tanto el daño material como el daño inmaterial, mediante medidas de compensación y satisfacción adecuadas; y disponer medidas de no repetición, incluyendo la adecuación de la normativa interna para eliminar del ordenamiento jurídico la causal aplicada al presente caso y asegurar que las causales disciplinarias asociadas con el derecho a la libertad de expresión de jueces y juezas sean compatibles con el principio de legalidad y el derecho a la libertad de expresión en los términos analizados en el informe.

La Comisión decidió presentar la denuncia luego que el Estado de Chile no avanzara de forma concreta en las medidas de reparación a favor de la víctima.

Según ese organismo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el caso presenta una oportunidad para poder desarrollar y consolidar su jurisprudencia respecto del derecho a la libertad de expresión de jueces en supuestos particulares en los que se hacen críticas al Poder Judicial con contenido de interés público. Asimismo, el caso permitirá a la Corte profundizar su jurisprudencia sobre las garantías reforzadas de legalidad y debido proceso en el marco de procesos sancionatorios contra jueces y juezas a la luz del principio de independencia judicial.