El Plenario de la Asamblea Legislativa está próximo a aprobar una reforma integral a su reglamento interno, con la promesa de que acortará de forma sustancial el tiempo de tramitación de los proyectos de ley, que en la actualidad ronda los 800 días naturales.

La iniciativa estuvo en estudio de una comisión especial creada a raíz de un procedimiento 208 bis aprobado por el Plenario, el cual establece que en las próximas 14 sesiones los diputados dedicarán mañana y tarde para analizar esta reforma.

¿Cuáles son los cambios más importantes? Se los contamos a continuación:

Nuevos procedimientos para agilidad del Congreso

Cuatro de las reformas que contiene la iniciativa tienen como fin dar agilidad al trabajo de la Asamblea Legislativa.

1. Plazo para conocer informes sobre consultas de constitucionalidad

La reforma fija un plazo para que los diputados conozcan y voten definitivamente los informes de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, órgano legislativo encargado de recomendar acciones según los pronunciamientos que haga la Sala Constitucional sobre los proyectos de ley que hayan sido sometidos para su consulta.

Actualmente dichos informes pueden permanecer meses a la espera de ser conocidos por el Plenario, lo que congela el trámite del proyecto en cuestión. Con la reforma, el Plenario conocerá el tema como uno de los primeros puntos de la primera parte de la sesión y cada diputado podrá hablar por el fondo hasta por diez minutos.

Aunque a las 16:00 horas el Plenario pasa a la discusión de proyectos de ley, si en la agenda hay informes de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad la discusión de estos se extenderá hasta que se agote la lista de quienes solicitaron hacer uso de la palabra. Sin embargo, si faltando cinco minutos para las 18:00 horas (6:00 p.m.) aún hay una lista de oradores, la Presidencia dará el tema por suficientemente discutido y procederá a someterlo a votación.

2. Retrotracción a primer debate

Hay ocasiones en las que los diputados ven la necesidad de hacer modificaciones a un proyecto que está listo para ser votado en segundo debate. Actualmente el Reglamento no tiene un procedimiento definido para ello, sin embargo, por costumbre se ha adoptado la figura de retrotraer al primer debate.

La reforma al Reglamento incorpora finalmente ese mecanismo y los supuestos bajo los cuales puede aplicarse: la imperiosa necesidad de modificar el fondo del proyecto, o para subsanar un vicio de procedimiento cometido durante el trámite.

La retrotracción deberá invocarse mediante una moción de orden y deberá ser aprobada por no menos de 38 diputados. Si se aprueba, las mociones para modificar el proyecto deberán presentarse en la misma sesión donde el Plenario decidió aplicar el mecanismo y cada fracción podrá presentar una única moción para modificar, adicionar o suprimir el contenido de la iniciativa.

Cada fracción tendrá un tiempo de hasta 5 minutos para hablar por su moción de fondo y luego de la votación podrá interponer una moción de revisión, pudiendo defenderla de igual forma durante 5 minutos.

Una vez discutidas y votadas las mociones, en caso de que el texto del proyecto resultara modificado deberá publicitarse la versión actualizada y se programará su votación en primer debate para la sesión siguiente. Si por el contrario el proyecto no se modifica por el fondo, podrá continuar en el lugar que le corresponde en el apartado de Segundos Debates. 

3. Nueva vía rápida. Adiós al 208 bis y al 41 bis

Cuando la Sala Constitucional revisa los proyectos a los que el Congreso les aplica la vía rápida establecida en el artículo 208 bis, el magistrado Fernando Cruz señala que tal trámite es inconstitucional por no estar regulado. Inclusive, lo califica de "la McDonalización del derecho parlamentario".

Cruz tiene razón en que el Reglamento no establece cómo es el trámite rápido, sino que este debe crearse para cada proyecto. El 208 bis además tiene la limitación de que no puede aplicarse para proyectos que requieren 38 votos para su aprobación, por lo que existe la alternativa del 41 bis, con el cual se fija una fecha para la votación final del proyecto.

Para solventar todo ello, la reforma al Reglamento incorpora el procedimiento abreviado vía artículo 178, el cual establece claramente los pasos a seguir y permite aplicarlo a todo tipo de proyectos, aunque requieran 38 votos para su aprobación, exceptuando únicamente reformas constitucionales, tratados y convenios internacionales relativos a la integridad territorial o a la organización política del país.

La moción 178 tendrá prioridad en el Plenario. Deberá conocerse en el momento en que sea presentada y para tal efecto se ampliará la primera parte de la sesión hasta su votación final.

Para su aprobación se requerirá el voto afirmativo de al menos 38 diputados y tendrá los siguientes efectos:

  1. Solo puede haber un proyecto con trámite 178  por cada comisión.
  2. El proyecto ocupará el primer lugar de la comisión dictaminadora. No se admitirán mociones para colocar otro proyecto en el primer lugar.
  3. Las mociones de fondo podrán presentarse desde el momento en que el proyecto entre en agenda de la comisión.
  4. Solo se admitirán dos mociones de orden por sesión. La votación de las mociones de orden no podrá ser sujeta de moción de revisión. 
  5. La moción de revisión cabe por una sola vez. Solo el diputado que pida la revisión puede hablar por hasta 5 minutos.
  6. La comisión dictaminadora deberá sesionar de forma extraordinaria los días lunes, martes y jueves después de la sesión ordinaria de Plenario.
  7. La comisión deberá emitir dictamen afirmativo o negativo sobre el proyecto en un plazo máximo de 30 días hábiles. El cómputo de ese plazo se hará de la siguiente forma:
    1. Si el proyecto no está asignado a alguna comisión, el plazo correrá a partir del ingreso del proyecto al orden del día de alguna comisión.
    2. Si el proyecto ya está asignado a alguna comisión y este ya hubiese ingresado al orden del día, el plazo correrá a partir de la firmeza de la moción que acuerde aplicar el trámite 178. 
    3. Si la moción 178 dispone la creación de una comisión especial para dictaminar el proyecto, el plazo empezará a correr a partir de la primera sesión de dicha comisión.
    4. El plazo para dictaminar podrá ser ampliado por una única vez, mediante votación afirmativa de al menos 38 diputados en el Plenario. La prórroga será hasta por un mes calendario.
  8. El proponente de una moción de fondo podrá hablar en comisión hasta por cinco minutos. También podrá hablar durante cinco minutos un diputado a favor y por otros cinco minutos un diputado en contra.
  9. Las mociones de fondo estarán dispensadas de lectura en comisión, siempre y cuando hayan sido comunicadas a los diputados con al menos 24 horas de antelación.
  10. Si el último día para dictaminar el proyecto aún quedan mociones de fondo o revisión del proyecto pendientes de conocer, la Presidencia de la comisión destinará las sesiones subsiguientes a finalizar el conocimiento de dichas mociones, hasta la discusión por el fondo y la votación en firme del proyecto.
  11. Durante esas sesiones subsiguientes, las mociones de fondo, de revisión o de orden pendientes se votarán sin discusión.
  12. Por el fondo del proyecto, cada diputado puede hablar en comisión hasta por diez minutos.
  13. Los dictámenes de la comisión deben presentarse al Plenario a más tardar tres días hábiles siguientes a la votación en comisión. Una vez vencido ese plazo no se admitirán nuevos dictámenes.
  14. El proyecto entrará a la agenda del Plenario un día después de vencido el plazo para presentación de dictámenes.
  15. El proyecto ocupará el primer lugar de los primeros y segundos debates del Plenario, hasta su votación final.
  16. El trámite en primer debate iniciará con la explicación del dictamen de la comisión. Cada firmante podrá hablar hasta por un plazo que individual o en conjunto no exceda los 10 minutos.
  17. Solo se admitirán mociones de fondo cuando se presenten durante los tres días hábiles siguientes al inicio del trámite en primer debate en Plenario, sin embargo, si una vez concluida la explicación del dictamen no hay mociones de fondo presentadas, el proyecto empezará a discutirse por el fondo.
  18. No se podrán presentar mociones de reiteración. Sin excepciones.
  19. Solo se admitirán dos mociones de orden por sesión de Plenario.
  20. Las mociones de fondo estarán dispensadas de lectura, pero se darán a conocer por el medio que la Presidencia considere más apropiado.
  21. Las mociones de fondo se conocerán en el orden en el que fueron presentadas. Sin embargo, si los diputados presentan mociones idénticas o razonablemente equivalentes, la Presidencia ordenará acumularlas de modo que se discutan como una sola, pero se votarán de forma individual.
  22. Una vez agotado el plazo para presentar mociones de fondo en el Plenario, dicho órgano tendrá hasta 14 sesiones --ordinarias y extraordinarias-- para conocerlas. Vencido ese plazo, las mociones pendientes de conocimiento se votarán en las sesiones subsiguientes sin discusión alguna.
  23. Si un diputado presenta una moción de apelación en la comisión dictaminadora o el Plenario, podrá argumentar sobre ella por hasta cinco minutos. El mismo tiempo se le dará a quien ocupe la presidencia para defender su resolución.
  24. Si el Plenario tiene en agenda más de un proyecto con trámite 178, se conocerá el que haya entrado primero a la agenda. El orden podrá ser alterado, pero no para poner en primer lugar un proyecto que no tenga trámite 178. 
  25. Los plazos establecidos para el trámite 178 se suspenderán si el proyecto no es convocado durante sesiones extraordinarias, si la Asamblea se encuentra en receso o si el proyecto está en trámite de consultas obligatorias.
  26. Cuando el Plenario esté en la discusión por el fondo de un proyecto con trámite 178 en primer o segundo debate, la sesión no podrá levantarse antes de las 19 horas (7 p.m.). Tampoco podrán otorgarse más de dos recesos de cinco minutos por sesión.
  27. Cuando el Plenario esté en la discusión por el fondo de un proyecto con trámite 178 en primer o segundo debate deberá sesionar de forma extraordinaria los días lunes, martes, miércoles y jueves de 9:00 a.m. a 12:00 p.m. Ese horario podrá suspenderse si el Plenario lo decide así por votación afirmativa de al menos 38 diputados, sin embargo, no podrán realizarse menos de tres sesiones extraordinarias por semana. Para cumplir ese mínimo se tendrán habilitados para sesionar los días no hábiles.
  28. El proyecto con trámite 178 podrá reenviarse a la comisión dictaminadora por una sola vez, con plazo definido, para que rinda un nuevo dictamen. No podrá reenviarse si esa comisión ya tiene en agenda otro proyecto con trámite 178. 
  29. Las mociones de forma podrán presentarse antes de la votación del proyecto en primer debate. Posterior a dicha votación las mociones presentadas pasarán a la Comisión de Redacción para que sean incorporadas al proyecto, si así lo determina. En el segundo debate las mociones de forma solo podrán presentarse en la primer sesión de discusión por el fondo. De igual forma, las mociones pasarán a la Comisión de Redacción para que las apruebe o rechace en un plazo máximo de 24 horas. Las mociones de forma no pueden ser reiteradas.
  30. Los procedimientos no previstos en el trámite 178 se regirán por las normas y procedimientos de las comisiones ordinarias y especiales, y del trámite en el Plenario en lo que resulte pertinente.

4. Plazo máximo para dictaminar un proyecto

Con el trámite ordinario, las comisiones legislativas ahora tendrán un plazo máximo de 60 días hábiles para rendir un dictamen afirmativo o negativo sobre el proyecto bajo su estudio. Ese plazo podrá prorrogarse por otros 60 días hábiles, por una única vez.

Si vencido el plazo el proyecto aún tiene mociones pendientes de conocer, estas se tendrán por desechadas y en la siguiente sesión se dará la discusión y votación del asunto, sin mayor trámite.

Si la comisión tiene varios proyectos de ley pendientes de ser conocidos en estas circunstancias, se votarán según el orden que tengan en la agenda.

El plazo para dictaminar se suspenderá si el proyecto no es convocado a sesiones extraordinarias, si la Asamblea se encuentra en receso o si el proyecto se encuentra en trámite de consultas obligatorias.

Con esta medida se pretende evitar que los proyectos queden olvidados en las comisiones dictaminadoras, obligando a los diputados a pronunciarse a favor o en contra de ellos, depurando así la agenda.

 

Eliminación de prácticas de filibusterismo parlamentario

La reforma también erradica prácticas que históricamente han sido usadas con fines de obstaculización, o que no favorecen la discusión de los asuntos:

  1. Se elimina la posibilidad de que un diputado solicite la lectura de un documento. En su lugar, se autoriza que el documento se incluya en el acta.
  2. La votación de procesos disciplinarios contra integrantes de los supremos poderes se hará de forma pública en lugar de secreta.
  3. Se modifican los tiempos de discusión de las mociones de revisión de la siguiente forma:
    1. Se aumenta el tiempo para hablar, pasando de cinco minutos a diez minutos, cuando se interponga sobre votaciones en primer y segundo debate de un proyecto de ley, de reforma constitucional o de modificación al Reglamento de la Asamblea Legislativa; así como contra los acuerdos definitivos que no aparezcan más en la agenda.
    2. Se mantiene en cinco minutos para el caso de revisión de mociones de fondo, proposiciones, avocaciones, delegatorias y las demás mociones de orden.
    3. Se podrá hablar en contra de una moción de revisión por hasta cinco minutos.
  4. Se modifica el plazo para hablar y las condiciones de una moción de apelación de la siguiente forma:
    1. El apelante podrá hacer uso de la palabra por un término improrrogable de hasta 10 minutos.
    2. La presidencia podrá hacer uso de la palabra por un término improrrogable de hasta 10 minutos.
    3. La moción de apelación no podrá retirarse después de iniciada la discusión.
  5. Se modifica el plazo para hablar y las condiciones para presentar mociones de avocación de la siguiente forma:
    1. Solo se puede presentar una moción de avocación por proyecto.
    2. La restricción anterior no aplica si la moción es firmada por dos o más jefes de fracción que juntos representen al menos 38 diputados, o bien, si la moción lleva la firma de al menos 20 diputados de al menos dos fracciones distintas.
    3. Tampoco aplica la restricción si la avocación es necesaria para subsanar un vicio manifiesto de procedimiento.
    4. Las mociones de avocación deberán votarse en el Plenario en la sesión inmediata siguiente a su presentación.
    5. Los proponentes de la avocación podrán hablar a favor de la moción por no más de 5 minutos en conjunto.
    6. Se elimina la posibilidad de hablar en contra de la avocación.
  6. Se reduce de 15 minutos a 5 minutos el tiempo para hablar para una moción delegatoria.
  7. Se reduce de 30 a 20 minutos el tiempo para hablar por el fondo de un proyecto en primer debate.
  8. Se reduce de 15 a 10 minutos el tiempo para hablar por el fondo de un proyecto en segundo debate.
  9. Se establece plazo para presentar mociones de forma y elimina la posibilidad de insistir en ellas ante el Plenario.
  10. Modifica el plazo para la presentación de mociones de reiteración, pasando de sesiones de Plenario a un día hábil.
  11. Reduce a dos el número de sesiones para la presentación de mociones de fondo en las Comisiones Legislativas Plenas.
  12. Un mismo diputado o diputada sólo podrá recibir hasta en dos ocasiones el tiempo de otro legislador para referirse a un mismo tema. De este modo, se evita que un solo diputado reciba, por ejemplo, el tiempo de otros 10 diputados para hablar sobre un mismo tema.

Otras medidas para agilizar el trámite parlamentario

La reforma también incorpora novedades que agilizarán los procedimientos legislativos.

Por ejemplo el procedimiento mediante el cual se reactiva un proyecto presentado en un periodo constitucional anterior --denominado puesta a despacho-- podrá presentarse digitalmente.

También se establece la obligatoriedad de que los textos de proyectos nuevos sean puestos a disposición de la prensa y el público de forma inmediata, así como su publicación en La Gaceta aunque el Congreso esté en sesiones extraordinarias y el proyecto no esté convocado.

El tiempo para discutir asuntos no regulados en forma expresa en el Reglamento pasa de 30 a 15 minutos. Sin embargo, también se establece la posibilidad de que el Plenario por al menos 38 votos a favor acuerde las condiciones de un debate reglado.

También se establece la posibilidad de otorgar interrupciones en el uso de la palabra y de que un diputado pueda replicar a otro por un plazo máximo de dos minutos. Hoy esas intervenciones se dan "por el orden", cuando no son tales.