Los magistrados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia reconfirmaron una sentencia contra el Estado que ordena reinstalar en su cargo a una funcionaria despedida de un puesto de confianza, luego de regresar de una incapacidad producto de sus migrañas.

Así lo confirmó la oficina de prensa del Poder Judicial este miércoles, informando los alcances del fallo 2019-1951 adoptado durante el mes de diciembre por el alto tribunal en materia laboral.

"La enfermedad es una condición personal que no puede limitarle a las personas el derecho fundamental a laborar, a superarse en el campo profesional y obtener con ello, el acceso a una vida digna y un desarrollo personal", señala la resolución de la Sala Segunda.

Los magistrados tuvieron por probado que aunque la funcionaria en cuestión ocupaba un puesto de confianza, eso no es justificación suficiente para legitimar el despido.

La mujer, una negociadora comercial que entró a trabajar en el sector público desde junio del 2011, relató a la Sala que a partir del 2014 empezó a sufrir complicaciones de salud, debido a un padecimiento de migraña crónico que ocasionó incapacidades hasta mayo del 2017, cuando se le comunicó su despido con responsabilidad patronal.

"Frente a la demostrada condición de la trabajadora, la decisión de despedirla sin una justificación válida acreditada sería legitimar un acto contrario al ordenamiento jurídico porque en esencia no se sustenta en la facultad discrecional del patrono sino en un motivo ilegal, por discriminatorio, que los tribunales no pueden tutelar", agregaron los altos jueces.

Aunque el Estado reiteró que el cargo era de confianza y el despido se dio con responsabilidad patronal, ahora deberá reintegrar a la funcionaria en su puesto, pagarle los salarios caídos y además, una compensación por daño moral.

"Después de tantos años ocupando el puesto y con proyección de mantenerse ahí por varios años más, es cesada en el preciso momento en que se reincorpora de una incapacidad, en medio de una condición evidente de vulnerabilidad. Por estas razones, el despido ordenado debe calificarse como discriminatorio por razones de salud, tal y como acertadamente lo consideró el Tribunal”, determinó la Sala Segunda.