La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó un recurso de habeas corpus a favor de Carlos Andrés Pérez Sánchez, luego de ser condenado a dos años de prisión, sin libertad condicional, por causar daños a la infraestructura de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) durante la huelga sindical contra el plan fiscal de 2018.

Así fue decidido por Nancy Hernández (presidenta interina), Luis Fernando Salazar, Jorge Araya Garcia, Ana María Picado, Anamari Garro, Mauricio Chacón y Hubert Fernández, quienes integraban el alto tribunal el pasado 21 de diciembre.

El recurso fue planteado por la defensa de Carlos Andrés por considerar que la prisión preventiva de seis meses --mientras el fallo penal adquiere firmeza-- es "ilegítima y contraria al Derecho de la Constitución", ya que se impuso para proteger a la empresa estatal de eventuales acciones ilegales por parte de su trabajador.

El abogado de Pérez estimó que no se puede afirmar que RECOPE sea una persona física, ni que se hubiera demostrado que su defendido incumplió las medidas impuestas. Asimismo, reclamó que la prisión preventiva fuera impuesta sin que se hubiera solicitado por parte del Ministerio Público ni por RECOPE.

Sin embargo, los magistrados de la Sala Constitucional estimaron que de los elementos de prueba que constan en el expediente penal se tiene un grado de probabilidad de que Pérez sea el responsable de los hechos investigados.

"El Tribunal de Flagrancia, fundamenta la necesidad de la prisión preventiva en la alta probabilidad de existe de que el recurrente repita el hecho delictivo. El delito investigado se encuentra sancionado con una pena privativa de libertad que va de seis meses a 4 años. De allí que la Sala (Constitucional) estime que la decisión jurisdiccional que impone la prisión preventiva al amparado está fundamentada en los elementos de convicción hasta ahora existentes en el expediente y en peligros procesales debidamente justificados por el Juez de acuerdo a lo que allí consta", dice la resolución, de la cual Delfino.cr tiene copia.

Sobre los demás alegatos de la defensa del funcionario de Recope, los magistrados señalaron que la Sala Constitucional no es la vía para conocerlos, pues son aspectos que deben alegarse ante el juez ordinario competente.

En virtud de lo expuesto el recurso resulta improcedente y así debe declararse