Como funcionaria pública he acatado el dictamen vinculante que ahora existe de la Procuraduría General de la República y puse el cargo de Directora General de Política Exterior a disposición incluso antes de que se emitiera. No obstante, sobre este asunto hay varios aspectos sobre los que no se ha informado adecuadamente.

No se ha querido comprender, a pesar de que así claramente lo explicó el exmagistrado José Manuel Arroyo, que el asunto no se trata de una ilegalidad preestablecida sino de una diferencia de criterio jurídico que hasta ahora ha sido planteada y dilucida por la Procuraduría.  Es decir, que ha existido siempre buena fe, no solo por parte de la señora Vicepresidenta de la República sino también de los funcionarios que aceptamos los cargos de Dirección y que hemos servido al país con probidad y excelencia.

Además, a pesar de que así lo hicieron otras administraciones en el pasado, este gobierno no nombró en las Direcciones de la Cancillería a personas que no fueran diplomáticas de carrera. En mi caso, estoy en el Servicio Exterior de la República por mérito propio desde el año 2001. Desde entonces, en las administraciones de los diferentes partidos políticos, he servido con lealtad al país, siempre con excelentes calificaciones de desempeño, que me han valido que se me confiaran continuamente importantes responsabilidades.

Como se ha probado, pero tampoco se ha querido divulgar, nunca, desde 1844, en el Ministerio de Relaciones Exteriores ha existido un Director General de Política Exterior Embajador de carrera que haya pasado por todo el sistema de ascenso gradual y progresivo (un escalafón de 7 peldaños), como ahora parece pedir la Procuraduría. La gran mayoría, con una excepción, han sido hombres. Varios no pertenecían a la carrera diplomática.

La profesionalización del Servicio Exterior en Costa Rica ha sido un proceso con altibajos y está inconcluso. No hay una cantidad suficiente de funcionarios de carrera: hay en la actualidad somos aproximadamente 152 funcionarios para 269 plazas.

En la Cancillería costarricense actualmente coexisten funcionarios diplomáticos que entraron a la carrera por vías distintas:

  1. Algunos ingresaron por un transitorio debido a que habían trabajado una cierta cantidad de años en el Ministerio de Relaciones Exteriores (dicho transitorio equiparó sus años de servicio a un rango diplomático).
  2. Quienes entramos por el proceso de concurso regulado en el Estatuto del Servicio Exterior de 1965, que no se empezó a aplicar de forma regular sino hasta 1998 aproximadamente.

De los funcionarios que entraron por el primer sistema hay algunos con excelentes atestados, pero también hay incluso algún ex-embajador que no cuenta siquiera con título universitario. Respecto a los funcionarios que entramos por el proceso de concurso, hay una garantía de que se cumple con una serie de requisitos mínimos, no obstante, los perfiles y preparación profesional también son variables.

El sistema de ascensos también es imperfecto, difícilmente se ha evaluado “…la importancia, lugar y condiciones de los servicios prestados” que menciona la Procuraduría. La forma de evaluar los ascensos ha variado y los procesos se han suspendido, en varias ocasiones, en diferentes Administraciones, al punto que hay colegas que, contando con todos los requisitos, tienen cerca de 5 años esperando la resolución de una solicitud de ascenso. En ese sentido, si bien el rango es un elemento importante, no garantiza siempre la mayor idoneidad para un cargo determinado.

No existen “decenas” de embajadores de carrera disponibles para esos cargos entre los que la administración pueda elegir, como se ha malinformado. Actualmente, existen 22 embajadores de carrera, la mayoría de ellos nombrados en el exterior y algunos que les corresponde también rotar fuera del país. Hay entonces dificultades prácticas para nombrar embajadores de carrera con el perfil adecuado en las diez Direcciones o Subdirecciones del servicio interno.

Igualmente, existe una imposibilidad material para la aplicación estricta de la tabla de equivalencias del artículo 9 del Estatuto de Servicio Exterior. No me refiero únicamente a la primera categoría de la tabla, sobre la que, hasta ahora, se ha centrado la discusión, sino a las restantes 6 categorías que tampoco se habían entendido como una equiparación estricta. Por estas razones, propias de una profesionalización incompleta, se ha utilizado la figura de ascensos en Comisión, establecida en la misma normativa, tanto para el servicio interno como para el diplomático y el consular. Esta es una realidad con la que deberán lidiar las autoridades de la Cancillería, para lo que sin duda requerirán la colaboración de la Procuraduría, pero que de ninguna manera fue considerada por ese órgano en el abordaje del tema al emitir su dictamen.

Para ahondar respecto a las diferencias de interpretación jurídica, añado algunos elementos que no se valoraron suficientemente en el análisis realizado. Lleva razón la Procuraduría General en que el régimen de la carrera diplomática es especial y en que existen innegables diferencias entre la carrera administrativa y la carrera diplomática. En lo que no ahonda este órgano, es en que la única norma constitucional relacionada con ese régimen especial es el artículo 147.3 que señala que es función del Consejo de Gobierno “…3) Nombrar y remover a los Representantes Diplomáticos de la República.” La discrecionalidad que se le otorga al Consejo de Gobierno en este tema se debe a la naturaleza de la función diplomática que tiene que ver no solo con la ejecución de la política internacional del país y la representación de los intereses del Estado y la tutela de esos intereses frente a los demás Estados, así como con las relaciones con las organizaciones internacionales, sino también con la defensa misma de la soberanía nacional. Una indicación importante del grado de confianza y confidencialidad que se requiere en estas funciones es la interpretación que se ha hecho del artículo 30 de la Constitución Política, según el cuál uno de los casos en que se puede declarar el secreto de Estado es precisamente en relación con las negociaciones diplomáticas en curso. De ahí que las regulaciones constitucionales y estatutarias sobre las relaciones de confianza que se han analizado en este caso conforme los artículos 140.1 y 192 debieron leerse también en consonancia con el 147.3 constitucional.

En relación con el artículo 147.3 la Procuraduría directamente indica, sin mayor justificación, que esos representantes diplomáticos son: misiones diplomáticas, los embajadores, enviados extraordinarios y ministros plenipotenciarios. Si bien existe alguna jurisprudencia constitucional que indica que la norma se refiere a los jefes de misión en el exterior, el análisis se hace en relación con los otros funcionarios de rango inferior en el exterior. No cita, ni tampoco hace la Procuraduría, un examen en relación con los directores. Debió existir un análisis mínimo sobre quiénes son esos “representantes diplomáticos”.

No hay razón lógica, más que quizá una especie de malinchismo, para entender que la función de representación diplomática se ejerce únicamente por parte de los jefes de Misión en el Exterior, máxime cuando la Dirección General de Política Exterior tiene, de acuerdo con la Ley Orgánica del Ministerio, entre otras funciones “la negociación de actos internacionales de carácter político o diplomático”, “la relación del país con los organismos internacionales reconocidos” y, sobre todo “la coordinación de la gestión diplomática y consular de Costa Rica en el exterior.”

Las direcciones sustantivas giran las instrucciones a los jefes de Misión e incluso evalúan el cumplimiento de los planes de trabajo. Resulta ilógico e incomprensible que los embajadores o jefes de Misión sean funcionarios de confianza y que quienes los dirigen, que deben contar por supuesto con la idoneidad correspondiente, no lo sean. Igualmente, los Directores asisten a gran cantidad de reuniones, que se realizan internacionalmente a ese nivel, a representar diplomáticamente al país e incluso muchas veces representan al país en sustitución de los jerarcas. En el área sustantiva, el director o directora general de Política Exterior es el funcionario de más alto nivel después de los jerarcas, como lo sería un director general (que la Procuraduría afirma sí podría ser de confianza) en cuanto a los temas administrativos. La Procuraduría, sin embargo, hace únicamente una mención a las funciones de las Direcciones carente de todo tipo de análisis.

Por exiguo análisis de los elementos constitucionales y de la naturaleza de la función diplomática y desconocimiento de la realidad histórica y actual de la Cancillería, considero que el dictamen de la Procuraduría es insuficiente, limitado y no dimensiona adecuadamente sus efectos.

Si bien desde mi perspectiva lo ideal sería que tanto embajadores como directores, fueran de la carrera diplomática —pues esto trae las ventajas que señala la Procuraduría sobre la profesionalidad y la independencia– también considero indispensable que en el caso de los directores y algunos embajadores en países claves, por la naturaleza de las funciones que se ejercen, medie la confianza requerida con el presidente de la República y el o la canciller. La especialidad y naturaleza de la función diplomática más bien hacen concluir que la confianza debe ser en este régimen un elemento quizá incluso más fuerte que en otros.

Este es el tipo de discusión de fondo, sobre la finalidad y el sentido social de las normas, sobre la profesionalización de la carrera diplomática y sobre sus limitaciones actuales, es la que el país debió realizar en esta coyuntura, pero que lamentablemente quedó grande para todos los actores, incluyendo a los señores y señoras diputadas.

Tampoco explica la prensa que no ha existido un cuestionamiento sobre la labor de fondo realizada. Afirmo categóricamente que en los meses que me correspondió el honor de estar frente a la Dirección General de Política Exterior se actúo de forma responsable y proba y se trabajó arduamente en la articulación de una política exterior no solo respetable y justa, sino también seria, dinámica y a la altura del papel que le corresponde a Costa Rica frente a los actuales retos globales.

Sobre los motivos por los que este asunto ha adquirido dimensiones desproporcionadas, es posible que lleve razón Delfino.cr en que se trata en gran medida de una riña política (politiquera diría yo), pero en honor a la verdad debo decir que nunca vi que nadie cuestionara antes los nombramientos de los directores de la Cancillería.

Sin embargo, en la furiosa campaña difamatoria a la que hemos y seguimos siendo sometidas, desde algunos pasquines que se hacen llamar medios de información y una página anónima de Facebook, de la que se han aprovechado algunos actores políticos, existe un fenómeno más estructural que ha escapado al análisis aún de los medios más serios.

Este fenómeno tiene que ver con los grupos de poder que han dominado desde tiempos inmemoriales la Casa Amarilla y el tipo de perfil tradicional que se ha repetido en estos cargos. Pareciera ser que un cierto sector considera aún ese perfil como el único que merece representarlo en este ámbito. Si se trata de un dominio únicamente simbólico o también afecta intereses económicos, es una cuestión sobre la que no me atrevería a lanzar una conclusión definitiva.

Lo cierto es que existe una nueva generación que irrumpe en la diplomacia costarricense, que da valor a las formas, a la experiencia y a la intuición diplomática y que, recogiendo los mejores valores nacionales, además propone una política exterior que va más allá de lo tradicional, basada en el conocimiento y en la innovación. Pereciera ser también que el establishment y sus acólitos se sienten amenazados por estos nuevos liderazgos, más diversos, que incluyen mujeres y personas jóvenes, basados en la meritocracia y el trabajo. Existe también, porque no decirlo, una nueva clase social y política que quiere contribuir en la dirección de los asuntos públicos del país.

Si la dirección de la diplomacia en Costa Rica sigue siendo el reino exclusivo de un sector añejo de la oligarquía costarricense y quienes le sirven, eso aún está por verse.  Por el momento, me permito citar una frase de “Open Democracy”, en un artículo publicado cuando las candidatas mujeres de los países de la periferia a la Secretaría General de las Naciones Unidas no lograban obtener el apoyo de los países del Consejo de Seguridad, a pesar de haber demostrado sus habilidades, aplicándoseles en la práctica estándares para la escogencia más rigurosos que a los candidatos hombres de países más poderosos: “Still no country for women?...”.

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