Luego de los lamentables acontecimientos recientes en el ICE, me veo en la necesidad de opinar una vez más sobre el tema. A pesar de que renuncié hace casi un año, no me he podido desligar por completo de mi querida institución.

En mi opinión, todo el asunto se origina en el momento que las autoridades administrativas del periodo anterior deciden implementar, de manera gradual, una política de opacidad en la gestión del instituto.

Nuestra Constitución Política contiene de manera implícita varios principios. Uno de ellos es el de “Transparencia Administrativa”, el cual lo podemos inferir de los artículos 27 y 30 de la Carta Magna, principalmente.  La Sala Constitucional de hecho se ha pronunciado en otras ocasiones sobre el tema. Por ejemplo, en el Voto No. 2120-03 de las 13:30 horas del 14 de marzo del 2003, la Sala estimó lo siguiente:

“I.- TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD ADMINISTRATIVAS.

En el marco del Estado Social y Democrático de Derecho, todos y cada uno de los entes y órganos públicos que conforman la administración respectiva, deben estar sujetos a los principios constitucionales implícitos de la transparencia y la publicidad que deben ser la regla de toda la actuación o función administrativa. Las organizaciones colectivas del Derecho Público –entes públicos- están llamadas a ser verdaderas casas de cristal en cuyo interior puedan escrutar y fiscalizar, a plena luz del día, todos los administrados. Las administraciones públicas deben crear y propiciar canales permanentes y fluidos de comunicación o de intercambio de información con los administrados y los medios de comunicación colectiva en aras de incentivar una mayor participación directa y activa en la gestión pública y de actuar los principios de evaluación de resultados y rendición de cuentas actualmente incorporados a nuestro texto constitucional (artículo 11 de la Constitución Política)...”.

El Dr. Ernesto Jinesta Lobo en su artículo Transparencia Administrativa y Derecho de Acceso a la información administrativa, indica sobre el tema de transparencia administrativa:  

El principio de transparencia hace referencia a la obligación de las Administraciones Públicas de abrir canales permanentes y fluidos de información y comunicación con los administrados y al derecho correlativo de éstos de saber, conocer, entender y fiscalizar los pormenores de la organización y función administrativas.

La Transparencia Administrativa tiene por objeto no solo la información contenida en archivos, registros, expedientes y documentos sino toda la relativa al entero desenvolvimiento de la actuación y gestión administrativas (función, competencias, procedimientos, esquemas organizacionales, recursos humanos, financieros y materiales).”

El Dr. Jinesta Lobo expresa además en la conclusión de dicho artículo:

“La necesidad imperiosa de instrumentar la obligación administrativa a la transparencia y de darle plena vigencia al Derecho de Acceso a la Información Administrativa demanda una acción concertada de los poderes públicos para enfrentar un cambio profundo de ideología o cultura organizacional que erradique las estructuras burocráticas y cerradas y las transforme en otras más cristalinas, transparentes, sencillas, negociadoras y amigables, que tengan como norte al administrado...”

Lamentablemente, la administración superior del ICE del periodo pasado, con el pretexto del régimen de competencia, impulsó de manera unilateral y autoritaria una serie de medidas que, lejos de contribuir a mejorar la gestión del instituto, solo contribuyeron a la opacidad pues limitaron cada vez más el acceso a la información administrativa, tanto internamente como externamente, y socavaron así el derecho que tenemos todos los costarricenses al conocimiento detallado de la gestión administrativa de los recursos públicos y de paso lesionaban los intereses de los trabajadores del instituto.

Todo inició con la llamada “Política de Racionalización y Optimización del Recurso Humano” cuya metodología indicaba que solo después de realizarse todos los cambios que fuesen necesarios, según la opinión de las gerencias y sus comités técnicos (elegidos por el gerente de manera discrecional), podrían los trabajadores plantear sus inconformidades al proceso. Para colmo de males dichas inconformidades serían resueltas por un comité técnico, integrado por funcionarios de la División Jurídica Corporativa, la División Corporativa de Gestión de Talento Humano y los Gerencias respectivas. En otras palabras, la administración superior era juez y parte en todo el proceso.

Un paso más de esta política de opacidad se manifiesta más tarde con la imposición de un “convenio de confidencialidad”, el cual se implementa bajo pretexto de salvaguardar de la competencia los secretos estratégicos del ICE.

Con esta medida, junto con otras tomadas con anterioridad, el ICE lejos de buscar proteger sus secretos comerciales, industriales o económicos, más bien lo que propicia es dificultar el acceso a la información administrativa, indispensable para que los costarricenses conozcamos si la gestión del ICE se está llevando a cabo de la mejor manera o no. No se debe, por ejemplo, declarar como confidenciales estados financieros y balances de situación financieros, pues estos son indispensables para valorar la gestión administrativa de cualquier negocio.

Este tipo de medidas administrativas atentaban además contra el derecho al control político que por mandato constitucional posee la Asamblea Legislativa, el cual está consagrado en el artículo 121, punto 23 de la Carta Magna. Flaco favor le hacían también a la imprescindible rendición de cuentas que es un deber de todo servidor público y que se consagrada en el artículo No. 11 de la Constitución Política. De igual forma, con ello se mermaba la capacidad fiscalizadora de la Contraloría General de la República y el poder de denuncia de la Defensoría de los Habitantes. Esto lo afirmamos pues, con la imposición del “convenio de confidencialidad”, se limitó la capacidad de denuncia de los mismos trabajadores, ya que la divulgación de información administrativa, declarada de manera subjetiva como estratégica por la administración superior, significaría el inicio de un proceso de despido del trabajador, dados los términos draconianos de dicho “convenio”.

Es entendible la necesidad de que las empresas públicas definan políticas, estrategias, normas y reglamentos, para evitar la fuga de información estratégica. Sin embargo, esto se debe hacer de una manera objetiva, clara y puntual. Debe contarse además con el respaldo de los estudios técnicos que sean necesarios. En lo que nunca estuve de acuerdo fue en utilizar como excusa esta necesidad para crear nebulosas alrededor de la gestión administrativa, mismas que entorpecieron el control político, debilitaron la denuncia, aumentaron los casos de acoso laboral e imposibilitaron la rendición de cuentas.

Por esas razones, desde mi puesto de profesional raso, interpuse varios recursos de amparo ante la Sala IV en los años 2015, 2016, 2017 y 2018. De todos ellos el que más representa la situación en el ICE en ese periodo es el 17-009682-0007-CO, en el que denuncio ante la Sala la política de opacidad que el señor presidente ejecutivo anterior implementó en el ICE. La Sala desestimó el recurso bajo el pretexto de que era materia ordinaria. En eso la Sala siempre es rauda y veloz, en deshacerse de la papa caliente.

Sobre los culpables de la situación recién denunciada por el gobierno de turno, no hay que ser un genio para saberlo. Es cuestión de tomar la planilla del periodo 2104-2108 y revisar los sueldos más altos. Allí van a encontrar a la gran mayoría de culpables. Sin embargo, y es lo que más desilusión me da, hay también muchos cómplices. Me refiero a todos aquellos directores de negocio o de división, así como sus coordinadores de áreas y demás personal de confianza que, a pesar de contar con acceso a la información, nunca denunciaron absolutamente nada. Imagino que les ganó el pulso, el miedo o la negligencia.

Creo que la gestión pública debe propiciar cada vez más la transparencia administrativa y evitar cualquier tipo de práctica que de una u otra manera limite este principio constitucional fundamental. La regulación a la información administrativa o secreto administrativo, debería ser de mínima expresión. Al contrario, lamentablemente, en el periodo administrativo recién finalizado (2014-2018), este tipo de regulaciones fueron la regla, existiendo una política deliberada de opacidad por parte de la administración superior y por la cual hoy nos estamos lamentando de hechos que al parecer rayan en lo delictivo.

Espero que la amarga situación por la que hoy pasa nuestra institución emblemática y estratégica no sea una excusa para que las aves de rapiña posen su garras sobre ella y que se convierta más bien en un punto de inflexión que sirva para sacar de sus entrañas, y de una vez por todas, a los ineptos y negligentes y darle un nuevo rumbo acorde a las necesidades actuales de Costa Rica.

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