La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) anuló una disposición del Código de Trabajo que hasta hoy hacía prácticamente imposible que un hombre que hubiese quedado viudo a raíz de un accidente de trabajo de su pareja, pudiera acceder a una pensión por sobrevivencia.

Se trata del párrafo final, inciso a) del artículo 243 del Código de Trabajo, el cual ataba el que un hombre pudiera recibir esa pensión a que tuviera que justificar estar incapacitado para trabajar, no tener bienes ni rentas suficientes para su manutención.

La norma fue anulada luego de que la Sala Segunda de la Corte presentara una consulta ante el alto tribunal, al tener dudas sobre la constitucionalidad de la misma. La Procuraduría General de la República coincidió con los magistrados y recomendó anular ese inciso, pues imponía condiciones más gravosas para el hombre que para la mujer.

"El Tribunal declaró inconstitucional la disposición, al determinar que es contraria al derecho a la igualdad de los cónyuges, contenido en el artículo 52 de la Constitución Política y el principio de razonabilidad de las normas", explicó la oficina de prensa de la Sala Constitucional.

Artículo 243 inciso a) párrafo final, del Código de Trabajo, declarado inconstitucional:
"Cuando el cónyuge supérstite fuere el marido, sólo tendrá derecho a rentas si justifica que es incapaz para el trabajo, y que no tiene bienes o rentas suficientes para su manutención".

La medida fue adoptada por los magistrados, Fernando Castillo Víquez (presidente interino), Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Marta Esquivel Rodríguez, Hubert Fernández Arguello, Ana María Picado Brenes y Alejandro Delgado Faith.

Con la declaratoria de inconstitucionalidad, los hombres que enviuden podrán acceder a una pensión equivalente al 30% del salario de su pareja, siempre que se compruebe que dependía económicamente del trabajador o trabajadora fallecida. El porcentaje será del 40% del salario si no hay hijos menores de 18 años.