La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de inconstitucionalidad, presentada contra la directriz DM-JM-3274-2018 del Ministerio de Salud, que ordena cubrir la publicidad de los dispensadores de cigarrillos en puntos de venta.

Así consta en la resolución 2019-421 del pasado 11 de enero, adoptada por la unanimidad de los magistrados del alto tribunal y emitida a raíz de un caso presentado por Marco Vinicio Sánchez Rodríguez, apoderado generalísimo de Mendiola & Compañía S.A.

Dicha empresa absorbió en marzo de 2018 a Tabacalera Costarricense S.A., cuyo giro de negocio es la importación y distribución como mayorista de los cigarrillos producidos bajo las marcas de la empresa Philip Morris Productos S.A. y Philip Morris Brands Sárl.

El reclamo también fue secundado por Enrique Egloff, presidente de la Asociación Cámara de Industrias de Costa Rica y Yolanda Fernández Ochoa, presidenta de la Asociación Cámara de Comercio de Costa Rica.

Los empresarios pretendían anular la directriz emitida por la exministra de Salud, Giselle Amador, en la cual señalaba que en vista que la publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco está prohibida según el artículo 12 de la Ley 9028, los establecimientos comerciales debían proceder a cubrir los dispensadores de cigarrillos en un plazo no mayor a 30 días después de girada la orden sanitaria.

ARTÍCULO 12.- Publicidad, promoción y patrocinio. Se prohíbe cualquier forma de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco y sus derivados. Se exceptúa de la prohibición la publicidad y promoción que se realice en el interior de lugares y eventos donde solo se permite el acceso limitado a personas adultas y no sea un espacio declarado cien por ciento (100%) libre de humo por esta ley o por medio de comunicación directa con los vendedores y consumidores de productos de tabaco, de conformidad con el protocolo que se establezca en el reglamento de esta ley.

Con esa directriz, el Ministerio de Salud cambiaba el criterio que había emitido en el año 2013 la entonces ministra, Daisy María Corrales, donde decía que no estaba prohibida la exhibición de las cajetillas de cigarrillos en los puntos de venta.

El apoderado generalísimo de Mendiola & Compañía S.A. alegó ante la Sala Constitucional que ese cambio de criterio violaba los derechos constitucionales de su representada, de las empresas dueñas o licenciatarias de marcas de cigarrillos, de los comerciales y de los consumidores.

Se está violentando el principio de legalidad, reserva de ley, igualdad, irretroactividad e intangibilidad de los actos propios, derecho a la propiedad privada y los derechos del consumidor

--Alegatos de la parte denunciante

Los magistrados recordaron, al analizar el caso, que la regulación que pueda contener una directriz constituye un aspecto de legalidad ordinaria que debe ser conocido y resuelto por la jurisdicción contenciosa administrativa

"Si esta Sala pretendiera fiscalizar por medio de la acción de inconstitucionalidad las distintas posibles hipótesis de infracción al principio de legalidad que pueden darse en los despachos administrativos, en la práctica suplantaría -a contrapelo del texto constitucional- a los tribunales de esa materia", recordó la Sala, citando una resolución del año 2006.

Definir si existe compatibilidad entre la Ley y lo definido por la Directriz, no le corresponde a la Sala Constitucional. Determinar si hubo algún vicio de nulidad en la derogatoria de la Directriz del 2013 también implica una discusión de legalidad. En consecuencia, el recurso es inadmisible y procede su rechazo de plano.

--Sala Constitucional.