¿De qué va la entrevista de hoy?
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Actualmente, el matrimonio igualitario es legal en 26 países del mundo, aprobado en la mayoría de los casos por sus respectivos órganos legislativos, y en otros, como en el nuestro, por orden directa de un tribunal constitucional.
También otras figuras jurídicas han sido utilizadas como recursos alternativos al matrimonio, tal es el caso de las uniones civiles, que fueron reconocidas por primera vez a finales de los ochentas, en Dinamarca.
Pero volviendo al matrimonio entre parejas del mismo sexo, Holanda fue el primer país del mundo en reconocerlo. En abril del 2001 se casaron en Ámsterdam tres parejas de hombres y una de mujeres, pasando a la historia como las primeras bodas igualitarias del orbe.
Desde entonces mucho camino se ha recorrido, sin embargo, aún hoy, en muchos países ser homosexual es un delito penado incluso hasta con la muerte. La mayoría de países que persiguen esta preferencia sexual son principalmente africanos y asiáticos.
De vuelta a nuestro país, luego de que se dio a conocer la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la que se obligó a Costa Rica a regular los matrimonios no heterosexuales, y ante la inacción de los diputados, que pareciera han decidido judicializar la materia legislativa que no gustan trabajar, la decisión sobre la legalización del matrimonio igualitario recayó en la Sala Constitucional, vía recurso de amparo.
Salomónicamente el alto tribunal otorgó un plazo de 18 meses (actualmente restan 16) para que los congresistas actualicen la legislación en dicha materia, pero en caso de que no lo hagan —y todo apunta a que no lo harán— entraría en vigencia el matrimonio entre personas del mismo sexo, ante la derogación automática del inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia.
El polémico fallo ocupó la sesión más larga de la historia de la Sala IV y tuvo diversas posiciones por parte de sus jueces integrantes. Al final, la aprobación de estas uniones quedó definida por mayoría de 6:1.
El único magistrado que salvó el voto es Fernando Castillo Víquez, quien, en aquel momento, 8 de agosto, anunció el resultado ante los medios de comunicación.
Las razones jurídicas de su posición, y la del resto de magistrados constitucionales, están plasmadas en el voto N° 2018912782.
Valga decir que, lo que ocurrió en torno al matrimonio igualitario nos debería llamar la atención, no porque entre nosotros camine un magistrado con voto salvado, sino porque se sigue judicializando la legislación incómoda.
Políticos se agarran de temas polémicos para arar su tierra y luego no quieren resolver. No quieren pagar el precio político de tomar las decisiones para las cuales fueron electos.
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En la amplia oficina del magistrado Castillo Víquez, nos reunimos una tarde de diciembre. Al llegar me indicaron que él tenía el día libre, cosa que me pareció extraña porque de previo había confirmado la entrevista.
Luego de un par de llamadas, el periodista de la Sala, Luis Ardón, nos hizo pasar a la oficina del magistrado. Ahí aguardamos unos minutos. Me acompañaba Eduardo Carmona, nuestro fotógrafo estrella.
Cuando don Fernando entró a la sala de espera (efectivamente ese día lo tenía libre, solo llegó a la entrevista) venía algo apurado. Su blanco cabello estaba notoriamente revuelto por el viento y en el apuro nadie halló como decirle que se peinara.
Eduardo y yo intercambiamos miradas como de “¿le decimos que se acomode el pelo?”, pero, ante la incomodidad de haberle dicho tal cosa, ninguno lo hizo y preferimos seguir con el ritmo natural de la entrevista.
Una vez sentados dentro de la oficina empezamos a conversar. Si bien veníamos para que nos explicara la razón jurídica que argumentó su voto, nuestra tarea es ir más allá.
Más que razones jurídicas, que las podríamos leer en el voto, aquí hay razones personales. Porque no se puede negar que los seres humanos somos un conjunto de valores y creencias, las cuales cargamos en todos los ámbitos de nuestra vida, hasta en el profesional.
Y la larga trayectoria de Fernando Castillo en el servicio público pasa por lo político. Tras su desempeño en la Asamblea Legislativa y Casa Presidencial, sus razones personales (o de interpretación como él las llama), también podrían ser el resultado de deformidades profesionales.
Hoy repasamos junto a Castillo Víquez el otro lado de la balanza.
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HECHOS
Siempre me gusta iniciar estas entrevistas con un lado personal, si gusta nos puede comentar sobre su trayectoria y por qué se inclinó por el Derecho Constitucional.
—Soy una persona que tiene aproximadamente 30 años en el ejercicio de la abogacía. Estudié en la Universidad de Costa Rica; en el año 85 ingresé a la Asamblea Legislativa.
¿Asesor?
—Sí, tuve la fortuna de trabajar con Carlos Arguedas, ex magistrado de la Sala Constitucional, que en ese momento era el director de Servicios Técnicos. Él me inclino mucho al estudio del Derecho Constitucional y Parlamentario.
¿Por qué se fue por la rama del derecho constitucional?
—Siempre tuve inquietudes en relación con la vida pública. Desde muy joven pertenecí al grupo de Jóvenes Activos Barbeños.
Me parece que este tipo de derecho toca más [que otros] la visión de Estado, economía política, ciencias políticas.
¿Era un grupo que estaba decidido a resolver algún tema social en específico?
—Éramos un grupo de jóvenes como la juventud de ahora. Los jóvenes somos personas que tenemos ideales, ilusiones, queremos cambiar al mundo.
Y al final de cuentas, nosotros también queríamos cambiar al mundo, queríamos una Costa Rica más justa, más solidaria. entonces nos inclinamos a la participación política y participación intelectual.
También, en ese momento en la Universidad de Costa Rica había mucha efervescencia político-ideológica.
En aquella época, cuando el magistrado Castillo Víquez andaba por sus 20 años, quedó cautivado por el pensamiento político del ex diputado Rodolfo Cerdas y el ex presidente Óscar Arias. Los discursos que estaban a la orden del día eran los de la izquierda; también el tema de paz en Centroamérica envolvió a la juventud a participar del proyecto Paz para mi Gente, según él mismo cuenta.
Él [Rodolfo Cerdas] tenía un movimiento de izquierda. Hablaba un poco de la nueva economía, de la nueva cultura y de la nueva sociedad, inspirado en ciertas ideas maoístas. Me llamaba la atención, pero nunca fui militante.
Digamos que tal vez, también nos cautivó todo el tema del conflicto centroamericano, y vimos en Óscar Arias una persona que podría contribuir a la solución pacífica de una situación muy crítica.
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PERCEPCIONES
Fernando Castillo es magistrado desde el 2009, sin embargo, sus pasos por el servicio público empezaron en el Congreso, donde trabajó 10 años. Luego fue a trabajar a Casa Presidencial, durante el gobierno de José María Figueres Olsen.
“Llegué en febrero de 1995, porque Don Alberto Cañas, que era presidente de la Asamblea, me pidió que fuera a asesorar a la presidencia en todo el manejo jurídico y en la relación del Poder Ejecutivo con el Poder Legislativo.
He de decir que don Alberto Cañas Escalante era una persona muy rigurosa desde el punto de jurídico y académico. Sobre el tema de las relaciones de poder, él representaba en este país toda una generación muy estudiosa y muy rigurosa en el manejo de la política.
Entonces él me dijo, "Fernando quiero que se vaya tres meses para Casa Presidencial", y ahí me quedé 3 años y tres meses, hasta mayo de 1998”.
Tras su paso por Zapote, Castillo volvió al Congreso, donde posteriormente, Román Solís y Farid Beirute, ex procurador general y ex procurador adjunto respectivamente, le solicitaron que fuera Procurador Constitucional.
“Pasé a estar en la procuraduría general de la república 10 años y 6 meses. Esta es mi trayectoria son prácticamente 34 años en el servicio público”, recuerda.
Algunos de esos puestos eran muy políticos... ¿no?
—Ah sí, totalmente. Eran [puestos] político-institucionales. A mí me tocaba llevar el manejo de las relaciones entre la Asamblea Legislativa y el Poder Ejecutivo, obviamente bajo la dirección del ministro de la Presidencia y el presidente de la República.
Dado que usted viene con este bagaje político, ¿mantiene una lectura de lo político, de lo que sucede en el país?
—Vamos a ver, yo siempre soy muy estudioso de la realidad política. Ahora, no sé si la percibo bien, eso es otra cosa...
Pero sí soy estudioso. Procuro estar al tanto de las corrientes políticas y sociales. También, me interesa estar muy al corriente de la situación económica del país, pero lo hago desde un punto de vista más de tipo académico, o para tener ciertos elementos de juicio, porque un juez constitucional, a diferencia de un juez ordinario, no puede resolver las cosas en el vacío; tiene que tomar muy en cuenta, y lo ha dicho la Sala [Constitucional], el contexto político, cultural y social, el contexto económico también.
Entonces como juez se debe tener una visión amplia de la sociedad.
Luego de esta respuesta, me detuve a preguntarle al magistrado sobre dos elementos claves que él acababa de mencionar: el contexto social y contexto político. La pregunta iba enfocada, y se lo dejé saber, al tema de matrimonio igualitario.
Sin embargo, su respuesta se fue por el lado de analizar el contexto político general. Mencionó la transición del bipartidismo al multipartidismo. Habló sobre el espectro político y sus plataformas, e incluso trajo a colación las elecciones de Andalucía (España).
Por el lado del contexto social, se limitó a hablar sobre la creciente desigualdad que enfrenta el país.
Y en el aspecto cultural, ¿cuál sería su lectura?
—Yo creo que la cultura es un proceso muy dinámico. Probablemente las percepciones de ustedes los jóvenes son muy diferentes a mis percepciones.
Las sociedades no están ancladas, sino que evolucionan. La escala de valores se está moviendo, y yo no entro a hacer juicios de valor.
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CIENCIAS NO EXACTAS & DERECHOS HUMANOS
Ya para entrar en nuestro tema. Si se pudiese resumir sus 99 páginas de resolución, ¿qué diría?, ¿por qué declaró sin lugar el recurso?
—Sí bueno, yo parto de la concepción del matrimonio tradicional que está inserta en la Constitución [Política] y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Ahora, si la sociedad quiere cambiar esa concepción, puede hacerlo siguiendo las vías que prevé el ordenamiento jurídico y las que prevé el Derecho Internacional Público.
Entonces, lo que yo digo es que, mientras eso [definición de matrimonio en la Constitución Política] no se cambie, eso [la figura del matrimonio tradicional] se sustenta en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Usted lo que hizo (en su voto) fue una comparación de criterios entre lo que dice la CADH y lo que dice la CIDH…
—La CADH es la Convención Europea de Derechos Humanos, y el Tribunal europeo que es el garante de esta Convención, y por otro lado tenemos la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y su garante es la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Su posición se alinea a lo que dice el Tribunal europeo. Dice que sus resoluciones no necesariamente cubren a todos los países que suscriben la Convención...
—Lo que ha dicho el Tribunal europeo es que, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos no se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo, sin embargo, en una sentencia contra Italia sí insta al Estado italiano a regularlo.
A diferencia de lo que dice la Corte [IDH], los europeos dicen que, cada Estado de acuerdo a su margen de apreciación, de acuerdo a la cultura, historia o tradiciones, van a regular ese tipo de relaciones.
Algunos las han regulado a través del matrimonio, otros a través de figuras como la sociedad de convivencia, etc.
El Tribunal europeo no es tan tajante como la Corte Interamericana que dice que todos deben hacer tal cosa.
En este sentido, usted dice que la Corte lo que hizo fue aplicar la normativa sin interpretarla, ampliemos acá...
—Básicamente lo que yo estoy diciendo es que, siendo textos tan idénticos [ambas convenciones], para mí la Corte Interamericana cambia su función y en lugar de interpretar lo que hace es modificar el texto de la Convención. Eso es lo que estoy diciendo.
Pero reinterpretar la norma es una función de un alto tribunal, ¿no?
—Sí, sí... Digamos, el derecho no es una ciencia exacta, y gracias a Dios que no lo es. Sobre un texto puede haber distintas visiones.
Porque si se ve los fallos en materia de personas de matrimonio mismo sexo generalmente han sido divididos. La Corte Suprema de los Estados Unidos aprobó 5 a 4, en el Tribunal colombiano fue 6 a 3; en la misma Corte Interamericana hay un voto salvado, y en el caso nuestro pues también hay un voto salvado. Eso es algo normal y propio del Derecho.
Entonces si todas son posturas jurídicas sustentadas, ¿qué factores influyen en la interpretación de una norma jurídica?
—Hay muchos. Hay distintas escuelas de pensamiento: de tipo originalistas, hay otras que llaman la mutación constitucionalista, esto es, que el juez tiene que ir adaptando la norma a los cambios [sociales]. Lo cual yo también suscribo. Yo no digo que al Derecho no haya que adaptarlo.
El problema es cuando usted tiene textos muy claros [respecto a una norma]. Lo que yo digo es que, si usted quiere hacer un cambio hágalo [por la vía legislativa], pues en la mayoría de los países ha sido así.
Y en su caso específico, ¿qué aspectos influyeron en su interpretación?
—No, no. Yo siempre he dicho que, en estos temas, que están en la Constitución, y no solamente lo digo para este caso, quien debe hacer los cambios es el Parlamento, a través de las normas y procedimientos que prevén el Derecho a la Constitución; o eventualmente el soberano, que lo someta a referéndum.
Porque recuerde usted que cuando este tema se iba a someter a referéndum el único voto salvado fui yo. Y entonces la Sala [Constitucional] por seis a uno dijo que no, que el derecho a las minorías no se podía someter al derecho a las mayorías.
Luego, con el tema de Irlanda y Australia, me sentí muy satisfecho, que se aprobó [el matrimonio igualitario] vía referéndum. Si el pueblo soberanamente decide cambiar eso, es legítimo. O, si democráticamente el Parlamento decide hacer el cambio también es legítimo.
Con lo que yo no estoy muy de acuerdo, y esto ha sido una posición mía no solamente en este tema sino en otros, es que el Tribunal Constitucional, vía sentencias, haga este tipo de cambios.
En su criterio le corresponde ¿a quién?
—Les corresponde a los poderes que tienen una legitimidad democrática directa. Asamblea Legislativa, ya sea en el ejercicio de la potestad de legislar, o del Poder Constituyente.
Ahora, la parte de que no toda la normativa es aplicable a todos los países, parece que también lo concordaron otros dos magistrados [de la Sala Constitucional].
Ellos manifestaron que les parece peligroso el precedente que sienta este fallo al mandar imperativamente a los países a aplicar algo obviando todo esto de lo que hemos hablado: jurisprudencia, historia, fenómenos, social, etcétera. ¿Cómo explicamos esta parte?
—La Corte Interamericana juega un papel fundamental en la defensa de los Derechos Humanos en América y ha tenido grandes jueces.
Una de estos jueces es un mexicano de apellido Ramírez [Sergio García Ramírez], que introdujo el concepto de control de convencionalidad. Pero, cuando el juez Ramírez introdujo este concepto, lo hizo bajo otro contexto, que es, cuando ya existe una sentencia condenatoria a algún Estado.
¿Por qué?, porque uno de los problemas que tiene la Corte Interamericana es que sus sentencias, un alto porcentaje, no se cumplen. Costa Rica, en cambio, es un ejemplo de cumplimiento de sentencias de esta Corte, estoy hablando de las sentencias condenatorias.
Ramírez decía que [el control de convencionalidad indica que], si ya hay una sentencia condenatoria de parte de la CIDH, los jueces [nacionales] deben contribuir y hacer posible para la aplicación de la sentencia.
Pero entonces hoy en día, ese concepto de control de convencionalidad evolucionó hacia otro nivel y actualmente se habla de que el parámetro de convencionalidad no solamente son los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, sino la jurisprudencia de la Corte.
Y hay otra gran discusión que yo trato de introducir y es, ¿son las opiniones jurídicas parte de ese parámetro de convencionalidad? En esto hay distintas posturas.
Me dice el magistrado Castillo que, la postura que siguen la mayoría de jueces de la Corte Interamericana, es la que considera que las opiniones jurídicas sí son parte del parámetro de convencionalidad, pero que él en lo personal tiene “cierta reticencia”
Yo digo que nosotros cumplimos en el tanto y cuanto somos condenados con base en el artículo 68 y con base en el convenio sede.
El convenio sede es el que Costa Rica firmó con la Corte para que la sede de esta esté en nuestro país. El convenio dice que las sentencias de la CIDH son ejecutivas y ejecutorias en el territorio nacional.
El punto de Castillo Víquez es que una opinión consultiva no es vinculante, porque no es una sentencia condenatoria.
“Para mí la opinión no es vinculante por dos razones: porque en el Derecho Internacional Público las opiniones consultivas no son vinculantes y, por otra parte, a mí me parece que la Corte se excede.
Porque lo que el Gobierno pregunta es la sobre la regulación de los aspectos patrimoniales de las personas del mismo sexo, y la Corte en su interpretación va más allá de lo consultado”.
Entonces, ¿por qué cree que hay otros magistrados que consideraron que, si debía de cumplirse, aunque fuese consultiva?
—Porque volvemos a lo mismo, el Derecho no es una ciencia exacta.
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A estas alturas de la entrevista, ya vamos terminando nuestro encuentro. La manera de hablar del magistrado, el modo en el que arrastra las palabras y su postura, lo delatan como demasiado relajado o poco presente en nuestra conversación.
En algún momento hasta me preguntó que cuál era mi nombre. Qué falta de tacto. Supongo que tampoco se sentía demasiado cómodo con el tema, aunque sí se lo notaba muy seguro de sus argumentos.
Mientras edito la entrevista, la escucho una y otra vez, y me doy cuenta que yo misma, ante los tecnicismos de la resolución y mi poca expertise en Derecho, andaba un poco perdida, y tal vez eso también lo pudo desconcentrar.
Personalmente, algo que me caracteriza son mis expresiones faciales. Me cuesta disimularlas; en algún momento seguro tenía cara de “si usted lo dice”, a lo cual el magistrado me preguntó, “¿me explico?”, como asegurándose de se hubiera dado a entender.
¿Si me explico?
—Hay un enredo.
¿Cuál es tu nombre?
—Trilce. Lo que me doy cuenta es que el Derecho es interpretativo. Cada quien puede verlo desde la óptica que quiera y está bien aplicado porque no es una ciencia exacta...
Sí, eso es. Y en una sociedad democrática lo que hay es un libre mercado de ideas. Si nosotros viviéramos en una sociedad totalitaria existiría un pensamiento único, y probablemente no estaríamos teniendo esta conversación, recalca el magistrado.
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Para terminar, el alto juez Castillo Víquez, que funge como presidente interino de la Sala Constitucional, hace algunos apuntes tras un par de preguntas mías.
Para él, el matrimonio igualitario, idealmente debió llevarse a referéndum.
Lo más adecuado hubiera sido un referéndum. Cómo se hizo en Irlanda y en Australia
Ante su inclinación por un referéndum, le pregunté que si no consideraba que esas sociedades son distintas a la nuestra, como para aplicar el mismo mecanismo. Él, seguro de sus palabras, contesta que, dentro de un marco de respeto, “una sociedad democrática implica la confrontación de ideas”.
Él rechaza que aspectos políticos hayan influido en la decisión tomada por los constitucionalistas, y más bien aclara que la única influencia política es de carácter aristotélico, “que son aquellas acciones en beneficio de la colectividad”, sin embargo, reconoce que, en este sentido, “cada quien tiene su visión sobre qué es un beneficio para la colectividad”.
Antes de despedirnos Fernando Castillo hizo hincapié en la otra vía de resolver estos asuntos sociales, los incómodos.
“Yo soy de una concepción más Jeffersoniana. Thomas Jefferson decía que quién debe tomar las grandes decisiones en una sociedad democrática, debía ser el Parlamento. Sus opositores consideraban que debería existir una especie de tribunal que tomara estas grandes decisiones, como la Corte Suprema.
Entonces, será por mi carrera en el Parlamento, y en la presidencia de la República que creo, y estoy un convencido de que las decisiones políticas fundamentales de una nación deben ser adoptadas por los parlamentos.
Y aquí es donde hablo de la Teoría de la Esencialidad, que es una doctrina del Tribunal Federal Constitucional alemán, dice que las grandes decisiones, sobre todo cuando hay mucha polémica, deben resolverse en los órganos plurales, en los parlamentos y bajo la regla dela mayoría.
Y si la mayoría toma una decisión pues las minorías deben someterse a esta decisión. Esta es la esencia de la democracia”.
Al final, nos despedimos no sin antes vacilar, que el desacomodo de muebles, que hizo Eduardo para tomar las fotos, quedaría resuelto.
Al salir del edificio judicial, pensé un poco en que, compartamos o no la visión del magistrado, vale la pena rescatar algo que él, por experiencia propia, señala. En una sociedad democrática hay confrontación de ideas, lo cual no significa atacar personas.
Llevémonos esta línea, confrontemos ideas sin atacar personas. Confrontar las ideas nos hará una mejor ciudadanía.