Cada mes de enero decenas de miles de empleados públicos reciben el popularmente denominado "salario escolar", un término que históricamente se ha asociado a un ahorro cuando en realidad no es tal.

El salario escolar se creó por acuerdo de la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público el 23 de julio de 1994. A raíz de ese acuerdo, la Dirección General del Servicio Civil emitió la resolución DG-062-94 en la que definió que ese nuevo rubro sería un ajuste adicional al aumento de salarios otorgado a partir del 1 de julio de 1994.

En ese entonces, el salario escolar se definió como un sobresueldo (plus) equivalente a 1,25% del salario nominal mensual, cuyo pago se realizaba de forma acumulada en el mes de enero. Para su cálculo, esa resolución determinó que se tomarían en cuenta todos los salarios devengados por el trabajador entre el 1 de julio de 1994 y hasta el 31 de diciembre de 1994.

La Autoridad Presupuestaria por resolución del 26 de agosto de 1994 extendió ese plus salarial a todas las instituciones y empresas públicas cubiertas por su ámbito. De igual forma, se refirió al salario escolar como un sobresueldo equivalente a 1,25% del salario nominal mensual, cuyo pago acumulado se haría en el mes de enero de 1995.

Luego en el mes de septiembre de 1994, el Servicio Civil incluyó el "salario escolar" dentro de su glosario de la siguiente manera:

Salario Escolar: Plus salarial que se acumula en forma anual, consiste en un porcentaje calculado sobre el salario nominal de cada trabajador

El porcentaje se ha ido incrementando con el pasar de los años: 1,25% en 1994; 3.58% en 1996; 8,19% en 1998; 8,23% en 2016; 8,28% en 2017 y 8,33% en 2018 y hasta la fecha.

Las colillas de salario de los funcionarios contenían de forma incorrecta el señalamiento de que que el salario escolar era una retención. Ello contribuyó al pensamiento generalizado durante los años de que se trataba de un ahorro devuelto en el mes de enero de cada año, cuando no es así.

La Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia hizo la aclaración en el año 2011 mediante la sentencia número 833:

El Salario Escolar en el sector público fue promovido como un componente salarial calculado sobre el salario total que perciben las personas trabajadoras y cuyo pago se realiza en forma acumulada en el mes de enero del año siguiente. Es decir, que a diferencia del sector privado, en el que el salario escolar está conceptuado como una deducción del aumento salarial autorizado, en el sector público es un componente salarial acumulado, que se calcula con base en el salario mensual percibido en un año.

El salario escolar se calcula sumando salarios ordinarios y extraordinarios (excepto el aguinaldo) recibidos durante el año previo. Esa suma se multiplica por 8,33 y luego se divide entre 100, dando como resultado el monto que el trabajador va a recibir en enero.

En resumen: El salario escolar es un plus salarial que se entrega de forma anual en el mes de enero a los funcionarios públicos. Equivale al 8,33% de la suma de todos los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante el año, excluido el aguinaldo.