El procurador general, Julio Jurado Fernández, recomendó a la Sala Constitucional acoger una acción contra el decreto emitido por el presidente de la República que pretende dar plazas fijas a funcionarios del Ministerio de Educación Pública (MEP) en condición de interinazgo, sin necesidad de un concurso previo.
Así consta en el oficio ADPB-ESC-53557-2018 del cual Delfino.cr tiene copia, y en el cual la Abogacía del Estado responde a la solicitud de criterio formulada por los magistrados ante una acción de inconstitucionalidad que pretende la anulatoria del Decreto 41261-MEP, emitido el 23 de agosto de 2018 por el presidente Alvarado y su ministro de Educación, Edgar Mora.
Dato D+: El decreto firmado pretende el nombramiento de funcionarios interinos en plazas vacantes sin que medie o se realice un concurso. Los beneficiados serían aquellos funcionarios interinos de los estratos docente y administrativo del MEP que actualmente ocupen plazas vacantes en las que hayan estado nombrados por dos años o más.
En su explicación, el abogado del Estado recordó que el artículo 192 de la Constitución Política demanda que los servidores públicos sean nombrados a base de idoneidad comprobada.
Este principio es uno de los basamentos fundamentales de la función pública tal y como ha sido diseñada por la Asamblea Constituyente. El principio de idoneidad comprobada ha tenido por finalidad procurar que la investidura de los funcionarios responda a criterios de mérito y evitar, por consiguiente, que en dichos nombramientos intervengan criterios de naturaleza partidaria o clientelar.
La Procuraduría señaló que ya en el año 2012 la Sala Constitucional determinó que el principio de idoneidad comprobada significa no solo que los servidores públicos deban reunir las condiciones necesarias que les permitan realizar sus funciones de la forma más óptima, sino que su nombramiento debe resultar de algún tipo de procedimiento a través del cual sea posible comprobar esa aptitud.
Asimismo, los magistrados del alto tribunal dijeron desde el año 2009 —y reiteraron en 2016— que el mero transcurso del tiempo no se convierte en un derecho a ocupar un cargo público, sino por ser idóneo para desempeñarlo.
"A lo más que tiene derecho el servidor es a que se le tome en cuenta para participar, con arreglo a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en los concursos convocados para llenar la plaza que le interesa, claro está, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos para ello y cuente con la condición de ser elegible", citó la PGR.
Es evidente que el Decreto 41261-MEP de 23 de agosto de 2018 no cumple con los principios constitucionales que rigen la función pública, particularmente el principio de idoneidad comprobada
Julio Jurado Fernández, procurador general.
La Procuraduría resaltó que la convención colectiva del MEP establece que el ministerio desarrollará una estrategia para reducir el interinazgo, sin embargo, la medida adoptada es inconstitucional.
El caso sigue bajo estudio de la Sala IV, la cual tarda en promedio más de 18 meses en resolver este tipo de casos.