La Policía de Tránsito comenzó a implementar una serie de operativos para verificar el estado de los vehículos que circulan por las calles de Costa Rica, haciendo uso de equipos similares a los empleados por la Revisión Técnica Vehicular (RITEVE) a la hora de determinar si un vehículo es apto o no para rodar.

La medida ha causado malestar entre diversos conductores por considerar que se trata de una segunda prueba, pese a que ya se tenga el sticker que evidencia que, en su momento, el examen anual obligatorio fue aprobado.

¿Son legales esos operativos y revisiones extraordinarias? La respuesta es sí. 

Según el artículo 24 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, la inspección técnica vehicular es obligatoria y comprende la verificación mecánica, eléctrica y electrónica en los sistemas del vehículo, de sus emisiones contaminantes, lo concerniente a los dispositivos de seguridad, así como inspección y medición del ruido de las muflas y del freno del motor.

Cuando en esa revisión se determina que el vehículo aprobó, se confecciona y entrega al conductor una tarjeta con los resultados y una calcomanía adhesiva, sin embargo,ese mismo artículo establece que en cualquier momento y en cualquier vía pública las autoridades de tránsito podrán verificar, mediante procedimiento técnico y con el equipo necesario, el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Tránsito.

Lo anterior es precisamente lo que hizo la Policía: hacer uso de equipos móviles de RITEVE en las revisiones, para así llevar a cabo esos operativos.

Dato D+: Un conductor que sea sorprendido en carretera sin RITEVE al día será multado con 53.339,88 colones.

Por otro lado, el artículo 30 de la Ley de Tránsito establece la periodicidad mínima para una inspección técnica vehicular:

  • Cada seis meses para los vehículos dedicados al servicio público de transporte remunerado de personas.
  • Cada seis meses para los vehículos tipo cisterna que transporten materiales peligrosos y explosivos.
  • Una vez al año para los vehículos de carga pesada, remolques pesados y semirremolque
  • Una vez al año para los demás vehículos automotores, cuyo año modelo sea superior a cinco años
  • Una vez cada dos años para los vehículos automotores cuyo año modelo sea igual o inferior a cinco años