Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tardaron menos de 24 horas en desestimar una solicitud de "plebiscito revocatorio" presentada por Carlos Ricardo Morales Rojas, vecino oriundo de Puntarenas.

Así consta en la resolución 8360-E7-2018 del pasado 28 de noviembre, suscrita por los magistrados Luis Antonio Sobrado González, Eugenia María Zamora Chavarría y Max Alberto Esquivel Faerron, de la cual Delfino.cr tiene copia.

Morales había solicitado al TSE el 27 de noviembre que iniciara "el respectivo proceso de Declaratoria de Personas No Gratas de Carlos Alvarado Quesada y de sus ministros de Gobierno”; y que además se diera "inicio al proceso denominado Plebiscito, para que el pueblo de Costa Rica, tome la desición (sic); atravez (sic) de votos; de destituir del cargo” al presidente y su gabinete.

Los magistrados le recordaron al ciudadano en cuestión que el TSE no ejerce potestad disciplinaria sobre funcionarios de elección popular, pues únicamente puede cancelar o anular sus credenciales por las causas que la legislación nacional establece.

"Es importante señalar que el sistema normativo costarricense no contempla el plebiscito revocatorio de mandato como uno de los medios a través de los cuales el Colegio Electoral pueda decidir sobre la continuidad en el cargo de quien ocupa la Presidencia de la República", señala el fallo.

Tal y como lo señaló este medio días atrás, tal mecanismo de participación ciudadana solo se encuentra previsto para destituir a los alcaldes municipales.

No hay norma habilitante (ni causal expresa) que permitan convocar a la ciudadanía a una votación en la que se decida la permanencia o no del jerarca del Poder Ejecutivo en su cargo, en los términos que solicita el señor Morales Rojas.

Morales también pidió una declaratoria de "no grato" para el Presidente y su gabinete, pero de igual forma, los magistrados le hicieron ver que tal figura tampoco existe en el ordenamiento jurídico costarricense, pues se trata de una manifestación política sobre la cual no hay un proceso reglado.

Por otro lado, la resolución le recuerda a Morales que la potestad de nombrar y destituir a los ministros de Gobierno recae únicamente en el presidente de la República, que estos no son puestos de elección popular y que la interpelación y la moción de censura a esos funcionarios son figuras reservadas para la Asamblea Legislativa.

Debido a todo lo anterior, el caso fue rechazado de plano.