El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó una nueva solicitud para realizar un plebiscito revocatorio, con el objetivo de destituir al Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada y a los 57 diputados y diputadas que conforman la Asamblea Legislativa.
La nueva gestión infructuosa fue interpuesta por Geovanni Francisco Bello Muñoz, asesor legal adjunto del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y fue rechazada por resolución 8834-E9-2018 de los magistrados Max Alberto Esquivel Faerron, Juan Antonio Casafont Odor y Eugenia María Zamora Chavarría.
Según el fallo, del cual Delfino.cr tiene copia, Bello Muñoz también quería que se convocara a nuevas elecciones y consultar a la ciudadanía sobre la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
Los altos jueces electorales recordaron, una vez más, que el sistema normativo costarricense no contempla el plebiscito revocatorio de mandato como uno de los medios a través de los cuales la ciudadanía pueda decidir sobre la continuidad en los cargos de quienes ocupan la Presidencia de la República o las diputaciones a la Asamblea Legislativa.
Tal mecanismo de participación ciudadana solo se encuentra previsto para los alcaldes municipales
Para que una convocatoria de ese tipo pueda tener lugar, hace falta primeramente una reforma constitucional que así lo habilite, pues en la actualidad no la hay.
"No hay norma habilitante (ni causal expresa) que permitan convocar a la ciudadanía a una votación en la que se decida la permanencia o no de los miembros de los poderes Ejecutivo y Legislativo en sus cargos, en los términos que solicita el señor Bello Muñoz", señaló en la resolución el magistrado Juan Antonio Casafont Odor.
El Tribunal también le hizo saber al solicitante que en caso de que se acogiera una solicitud para destituir a todos los diputados, lo que correspondería sería nombrar a quienes seguían en la lista de candidatos, no convocar a nuevas elecciones.
"La petición del interesado para someter a decisión popular la elección de diputados deviene improcedente y, también, debe rechazarse de plano", agrega el fallo.
Sin embargo, la solicitud para un plebiscito revocatorio contra los diputados también fue rechazada, pues no se determinó que hubiesen incurrido en las causales establecidas en la Constitución y la ley como únicas bajo las que se puede remover a un congresista del puesto.
Finalmente, respecto a la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente, el Tribunal hizo saber a Bello Muñoz que el 23 de diciembre de 2016, resolvió –ante una petición de varios ciudadanos– aprobar la recolección de firmas para llevar a consulta popular un proyecto de ley que convocaría al Poder Constituyente.
Sin embargo, la Sala Constitucional ordenó suspender esa recolección de firmas y prohibir cualquier otra autorización similar, mientras se resuelve una acción de inconstitucionalidad tramitada en el expediente 17-003086-0007-CO.