Es inmoral, deplorable e indignante cuando grandes empresas declaran cero ganancias o pérdidas utilizando estrategias legales para brincarse sus obligaciones. Eso tiene un nombre claro: elusión. ¿Qué cabe ante esto? Además de la denuncia pública, acciones administrativas y reformas legales. Existen portillos dentro del sistema legal que permiten este fenómeno; ante esto, no queda más que seguir en la ruta de la formulación de política pública para erradicar esa práctica corrupta.

Pero entonces, ¿el Estado costarricense puede hacer algo –y ha hecho algo- para sancionar a aquellas empresas corruptas que utilicen mecanismos para brincarse obligaciones? , se han implementado mecanismos en los últimos años, varios de ellos están incluidos en el capítulo de renta del plan fiscal, hay otras leyes que se han aprobado como la lucha contra el fraude fiscal y la ley para luchar contra el contrabando, están los juicios que la hacienda pública ha accionado contra las empresas, pero también hay deudas, siguen existiendo vacíos y es necesario solucionarlos.

El tema de la elusión es todo un engranaje y por eso ha sido necesario la actualización y renovación del esquema legal. Entonces, ¿cuáles herramientas legales se implementan o implementarán para combatir el tema? Las siguientes son algunas:

Ley para Mejorar la Lucha Contra el Fraude Fiscal:

  • Obliga a empresas a contar con sistema de cobro con tarjeta, a usar factura electrónica, a estar al día con impuestos para poder contratar con el Estado.
  • Crea un registro único de accionistas -para que deje de ser un secreto quién está detrás de las sociedades anónimas.
  • Le da a Hacienda mecanismos más rápidos para cobrar tributos.

Ley para Mejorar la Lucha contra el Contrabando:

  • Establece multas para ingresos de mercancías ilegales, falsas o sin permisos.
  • Persigue el contrabando a partir de los $5.000 (antes era $50.000).

Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas:

  • Norma de Subcapitalización: Evita que las empresas recurran a mecanismos de endeudamiento artificiales con el único objetivo de reducir el pago de impuestos
  • Norma de Precios de Transferencia: Evita que las transacciones transfronterizas que las empresas realizan entre partes relacionadas se utilicen para eludir el pago de impuestos
  • Norma Anti Paraísos Fiscales: No reconoce como deducibles lo gastos que sean originados directa o indirectamente con personas o entidades residentes en jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales
  • Norma de Gastos Asociados con Asimetría Híbridas: Evita maniobras que se aprovechan de que hay transacciones que se tratan tributariamente distinto en dos territorios.
  • Norma de establecimiento permanente: Combate mecanismos que las empresas, a través de reestructuración de sus operaciones internacionales –por ejemplo, a través de subsidiarias-, evitan el pago de impuestos.
  • El famoso Impuesto al Valor Agregado: con el impuesto a las ventas solo se tasaba el bien final, lo que impedía conocer la cadena de producción. Al ser el crédito fiscal deducido en cada uno de los pasos de la cadena de producción se permitirá conocer cuáles han sido los costos y ganancias durante la fase productiva de determinado bien.
  • Hay que señalar que estas herramientas no existían hasta hace unos días y se convertirán en aportes a la lucha contra la evasión y la elusión fiscal. Pero, vamos a ver, la administración hacendaria (mediante la Dirección de Grandes Contribuyentes) mantiene activos una serie de juicios contra aquellas empresas donde se haya comprobado la búsqueda de mecanismos evasivos para no pagar y, según dicen, con eso Hacienda esta cobrando más de 560 mil millones. Lo que pasa es que el poder económico tiene la capacidad de apelar y apelar y, así, nunca pagar. De hecho, por eso es que se ha ideado una amnistía tributaria para deducir una parte de los intereses de las deudas (jamás condonación de deudas), porque, claro, lo que queremos es que paguen y no que siga el rol infinito de juicios y apelaciones.

Estos insumos son favorables, pero no lo son todo. En este universo de instrumentos legales que se implementan faltan aún más iniciativas, dentro de las que se pueden identificar están: proyecto 20.438: Ley para la Transparencia en las operaciones de Bienes Sujetos a Registro; proyecto 20.327: Ley para la Transparencia de las Sociedades Inactivas; proyecto 20.225: Reforma del Artículo 92 de la Ley Nº 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, del 3 de Mayo de 1971, y sus reformas. Todos estos proyectos de ley están en corriente legislativa. Otros proyectos que han sido presentados son el expediente 21.165 que pretende levantar el secreto bancario para fines tributarios y el 21.161, que obligará a la administración tributaria a publicar la lista de grandes contribuyentes que declaren cero ganancias.

Como mencioné al inicio, una de las iniciativas que podría servir para mejorar la fiscalización de las empresas que declaran cero ganancias utilizando mecanismos elusivos o evasivos es el fortalecimiento de la administración hacendaria en la Dirección de Grandes Contribuyentes, como medida administrativa del Poder Ejecutivo. Es hora de lanzar una señal en ese sentido y dotar de mayor cuerpo a esa dirección.

Sirva la publicación de la lista de empresas que declaran cero ganancias como una herramienta de transparencia tributaria que permita posicionar en el debate las acciones realizadas, las iniciativas que existen y por supuesto los vacíos que permanecen. La justicia tributaria no es un concepto vacío, es un principio que guía la política pública y que debe seguir fortaleciéndose y profundizándose.

Espero que más iniciativas se sumen al control ciudadano de los impuestos, de la evasión, de la elusión y del incumplimiento tributario y, por supuesto, que esa iniciativa sirva para quienes formulan políticas públicas. Lo más responsable acá es construir ideas e iniciativas. Es decir, hacer algo.

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