La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene bajo revisión los beneficios otorgados a funcionarios de 38 instituciones públicas vía convención colectiva.

Así se desprende de una revisión hecha por Delfino.cr a las 48 acciones de inconstitucionalidad pendientes de resolver por los magistrados de ese tribunal.

De los expedientes abiertos, ocho fueron presentados desde el año 2016, cinco se interpusieron en el año 2017 y los restantes 34 se presentaron este año.

En 31 de los 48 casos está bajo revisión los parámetros de reconocimiento de cesantía.

Dado que ese beneficio está contemplado constitucionalmente como una indemnización al trabajador despedido sin justa causa, ha sido criterio de la Sala Constitucional que no cabe reconocerlo por otras razones, como renuncia voluntaria o jubilación.

Más recientemente los altos jueces determinaron que aunque el Código de Trabajo establece un tope de cesantía de ocho años, este podía extenderse no más de 12 años vía convención colectiva. La medida fue un cambio en su jurisprudencia pues antes permitía reconocer hasta 20 años.

Convenciones que reconocen cesantía por causas ajenas a la Constitución y excediendo el límite dado por la Sala Constitucional

  • Banco Nacional de Costa Rica (20 años, por jubilación o pensión)
  • Banco Popular (dos expedientes) (20 años, por jubilación, renuncia, pensión o despido con justa causa)
  • JAPDEVA (20 años, por renuncia, pensión o fallecimiento)
  • Municipalidad de Cañas (20 años, por renuncia)
  • Municipalidad de Alajuelita (19 años, por supresión del cargo, jubilación o fallecimiento)
  • Municipalidad de Carrillo (17 años, por supresión del cargo, jubilación o fallecimiento)
  • Municipalidad de Vasquez de Coronado (30 años, por supresión del cargo, jubilación o fallecimiento)
  • Municipalidad de Aserrí (15 años, por renuncia o jubilación en régimen de la CCSS)
  • Instituto Nacional de Seguros (tres expedientes) (20 años, por renuncia)
  • Instituto Tecnológico de Costa Rica (18 años por renuncia, incapacidad permanente, pensión o muerte)
  • Municipalidad de Puntarenas (15 años, por renuncia)
  • Municipalidad de Goicoechea (Excede los 12 años, por renuncia o jubilación)
  • Municipalidad de Abangares (20 años, por renuncia, pensión o fallecimiento)
  • Municipalidad de Cartago (25 años, por renuncia)
  • Universidad Nacional (20 años, por renuncia, jubilación, incapacidad permanente, pensión o muerte)
  • Municipalidad de Curridabat (Sin limite de años, por supresión del cargo, jubilación, renuncia o fallecimiento)
  • Municipalidad de Siquirres (20 años, por renuncia)
  • Municipalidad de Turrialba (Sin límite de años, por supresión del cargo, jubilación, fallecimiento o renuncia)
  • Municipalidad de Santa Ana (Sin límite de años, por supresión del cargo, jubilación, renuncia o fallecimiento)
  • Compañía Nacional de Fuerza y Luz (dos expedientes) (Sin límite de años, por supresión del cargo, jubilación, renuncia o fallecimiento)
  • Banco de Costa Rica (20 años, por renuncia)
  • Municipalidad de Nicoya (20 años, por renuncia, jubilación, enfermedad permanente o incapacidad permanente)
  • Municipalidad de Golfito (Superior al límite de 12 años, por renuncia)
  • JAPDEVA (20 años, por renuncia)
  • Consejo Nacional de la Producción (por renuncia)
  • Municipalidad de Orotina (Sin límite de años, por supresión del cargo, jubilación, fallecimiento, despido con responsabilidad patronal y renuncia voluntaria)
  • RECOPE (Por haber trabajado un mes)

Otros beneficios impugnados

En el caso del Banco Nacional también se impugnaron las ayudas por concepto de gastos de sepelio, matrimonio, nacimiento o adopción de hijos, así como los incentivos por estudios universitarios; mientras que para la del Banco Popular se denunció la subvención por matrimonio o nacimiento de hijos.

En la convención de la Municipalidad de Cañas se denunció la obligación del gobierno local de crear puestos de trabajo y contratar a personas a plazo fijo, sin mayor sustento técnico, así como el hecho de que los montos correspondientes a incapacidades de la CCSS o el INS son pagados directamente por la Municipalidad, asegurándose que los trabajadores siempre reciban el salario completo.

En la convención del Ministerio de Educación Pública se impugnó la licencia de un mes, con goce de salario, para cuidados especiales de familiares y el permiso con goce de salario para asistir a una consulta o cita médica, o acompañar a un familiar.

En la convención colectiva de RECOPE se impugna el reconocimiento de "aumentos anuales" con ocasión de las anualidades, y un tercer aumento que depende de la calificación obtenida en la evaluación anual de desempeño; así como el hecho de que esos beneficios son cargados a las tarifas de los combustibles.

En el caso de la Imprenta Nacional, se denunció la licencia con goce de salario indefinida para aquel trabajador que resulte electo en la Junta Directiva del Sindicato, así como la licencia con goce de salario por siete días hábiles en caso de fallecimiento de sus padres, hijos, hermanos, cónyuge, compañero o compañera y en caso de nupcias; la licencia por dos días hábiles en caso de fallecimiento de abuelos o nietos; por diez días hábiles en caso de alumbramiento de la esposa o compañera del trabajo y hasta por una semana en caso fortuito de emergencia familiar.

De forma similar, en el Registro Nacional se denunció la licencia con goce de salario por seis días hábiles por matrimonio del trabajador o por fallecimiento de abuelos, padres, hijos, hermanos, cónyuge o compañero, por cinco días hábiles por nacimiento de cada hijo, y por “el tiempo requerido para su atención”.

También están bajo revisión las licencias para la exposición de tesis o exámenes de grado para la obtención de títulos profesionales y asuntos urgentes y necesarios; un día libre al trabajador cuando se acredita que durante los últimos seis meses de trabajo no ha presentado ausencias ni tardías cuatro espacios de parqueo para el uso del sindicato.

En el Instituto Nacional de Aprendizaje y la Junta de Protección Social se denunció el otorgamiento de permisos y regalías sustentados en razones subjetivas y emocionales, mientras que en la Municipalidad de Heredia se cuestiona la obligación de la corporación municipal de gestionar planes de vivienda para sus trabajadores.

En el INAMU se cuestionan los permisos con goce de salario para asistir a actividades de la ANEP, espacios físicos para que las personas afiliadas a ese sindicato puedan desarrollar sus actividades y asegurar el contenido presupuestario, designado cada año mediante una partida del presupuesto ordinario, para capacitación y becas.

Por otro lado, en el Ministerio de Trabajo se denunció la licencia de 8 horas a la semana, durante tres meses y con goce de salario, para elaboración de tesis o para realizar el examen o la prueba de grado correspondiente.

En JAPDEVA también se cuestiona el pago de horas extra con un monto doble, es decir con un 100% más de lo que se retribuye al resto de los trabajadores del país y el hecho de que si JAPDEVA le quita horas extras al trabajador, deberá pagarle una indemnización parcial de cesantía en una suma proporcional a las horas extras que deje de devengar.

En el Consejo Nacional de la Producción se cuestionaron los permisos con goce de salario al secretario general y secretario general adjunto del sindicato; la obligación de otorgar al sindicato el equivalente en dinero al salario anual y cargas sociales de una secretaria de departamento de la institución, así como reajustes por anualidad, costo de la vida y otros beneficios; uso de equipo de impresión y fotocopiado, servicio de transporte en vehículo liviano y oficinas con mobiliario y equipo, todo para el uso del sindicato.

En la Municipalidad de Moravia se revisan las licencias con goce de salario de seis días hábiles para el trabajador de ese gobierno local al que le fallezcan sus padres, cónyuge, compañero o compañera, hijos, abuelos o hermanos; las licencias con goce de salario de seis días hábiles cuando nazca un hijo; y las de ocho días con goce de salario en caso de infortunio doméstico, incendio, inundación, terremoto o derrumbe.

Finalmente, en la Universidad de Costa Rica se cuestionan las anualidades del 5,5% (en la nueva convención colectiva firmada este año, ese monto se bajo a 3,75%), los permisos con goce salarial para actividades sindicales y para estudios; y la licencia con goce de salario por matrimonio.

La Sala no ha dado pistas de cuándo resolverá todos estos casos. Su tiempo promedio para fallar acciones de inconstitucionalidad supera el año, sin embargo, hay casos que se extienden por mucho más tiempo.