La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) rechazó dos recursos de habeas corpus interpuestos por personas que participaron en la protesta en el cruce del Outlet Mall el pasado 12 de septiembre, y que generó un enfrentamiento entre la Fuerza Pública y estudiantes de la Universidad de Costa Rica.

Así consta en las sentencias 2018-15582 y 2018-20360, emitidas por el alto tribunal el 19 de septiembre y el 7 de diciembre anterior, de las cuales Delfino.cr tiene copia.

Ambos fallos, adoptados por unanimidad, refieren a los hechos ocurridos en horas de la noche en San Pedro de Montes de Oca y que, posteriormente, hicieron que efectivos de la Policía ingresaran al campus de la Universidad de Costa Rica.

Los magistrados tuvieron por probado que cerca de las 18:30 horas del 12 de septiembre, un grupo de cerca de 70 personas que se identificaron como estudiantes de la Universidad de Costa Rica, algunos con sus rostros cubiertos con pasamontañas, bloquearon en su totalidad la calle principal y secundaria de San Pedro con vallas, palos y otros escombros.

Asimismo el tribunal tuvo por probado que la policía solicitó hablar con algún representante de los manifestantes, pero fueron ignorados y por ello se pidieron refuerzos, los cuales llegaron cerca de las 19:10 horas.

Dado el incremento de la presencia policial, los manifestantes empezaron a retirarse, lo que fue aprovechado por Seguridad Pública para retirar el bloqueo, sin embargo —según comprobaron los jueces— en ese momento los oficiales empezaron a ser atacados con piedras y otros objetos contundentes, debiendo dos de ellos ser trasladados al Hospital San Juan de Dios por heridas en cuerpo y cabeza.

Los magistrados recordaron que el principio de libertad conlleva implícita la premisa de que las acciones privadas no pueden exceder los límites impuestos por la moral, el orden público o el ejercicio de derechos de un tercero.

"Cuando una acción privada –como fue la manifestación— imposibilite que un tercero ejerza libremente sus derechos y hacían (sic.) nugatorio el derecho de los demás ciudadano al libre tránsito, como ocurrió cuando todas las vías alternas quedaron cerradas— la ley faculta a las autoridades de policía y de tránsito a intervenir, con la finalidad de limitar el abuso y, de esta forma, armonizar el ejercicio de todas las libertades que concurren en el grupo social", dice el fallo.

Según los magistrados, los hechos de violencia suscitados cuando se retiraba el bloqueo movitaron la intervención policial, de modo que esta fue "razonable, ya que resulta evidente y manifiesta que existió la necesidad imperiosa de evitar afectaciones a la paz y el orden público, así como serios daños a los derechos de otras personas, sin que la Sala aprecie que la actuación policial haya sido desproporcionada al interés legítimo perseguido".

En el caso concreto, la actuación de la Policía estuvo justificada, pues no se trata del ejercicio pacífico del derecho de reunión y libertad de expresión, toda vez que la libertad de expresión y el derecho de reunión pacífica válidamente pueden ser limitados cuando la persona titular de éstos los ejercita incurriendo en actos de violencia o vandálicos
—Sala Constitucional, 2018.

Los magistrados no hicieron referencia alguna sobre la autonomía universitaria en los casos que ya fueron resueltos, dado que las detenciones se hicieron en vía pública.

En el habeas corpus tramitado a favor de Aarón Rodríguez, la Sala tuvo por probado además que él no fue detenido, de modo que no había lesión a sus derechos fundamentales.

Por otro lado, el recurso a favor de un menor de edad de apellidos Garro Nuñez también fue rechazado porque la Sala determinó que entre su detención y puesta en libertad de ser procesado transcurrió un plazo razonable, además de que su arresto se dio luego de abalanzarse contra motocicletas de la Fuerza Pública.

Un tercer caso, tramitado en el expediente 18-14445-0007-CO fue declarado "parcialmente con lugar" por exceso de fuerza de la Policía, sin embargo, el voto completo aún está en redacción por lo que no se conocen los argumentos esgrimidos por los magistrados, ni sobre a favor de quién fue estimado el recurso.

La oficina de prensa de la Sala Constitucional confirmó a Delfino.cr que aún quedan otros dos casos relacionados pendientes de resolución.

Adicionalmente, este medio comprobó que otro caso a favor del periodista del Semanario Universidad, Javier Córdoba, también se encuentra en fase de estudio de los magistrados, luego de que el pasado 6 de diciembre se realizara una audiencia oral y pública para recibir el testimonio del comunicador, quien fue agredido por la Policía mientras documentaba con su celular los incidentes acaecidos en las afueras de la Municipalidad de Montes de Oca.