La Imprenta Nacional publicó este martes la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley 9635, con lo que empieza la cuenta regresiva para que entren a regir algunas de sus disposiciones.
Lo primero que se aplicará a partir de este miércoles serán los cambios en cuanto a empleo público.
En primer término, los nuevos contratos de dedicación exclusiva tendrán un plazo no menor a un año, pero tampoco mayor a cinco años. La Ley dice, además, que la Administración Pública no queda obligada a hacer una renovación del mismo.
Además, para poder otorgarle la dedicación exclusiva a un funcionario será necesario que el máximo jerarca de la institución en cuestión acredite, mediante una resolución razonada, la necesidad y la relación costo-oportunidad de dicho contrato.
El porcentaje de ese plus salarial será de 25% para licenciados o personas con grado académico superior y del 10% para los bachilleres universitarios.
Una novedad del plan fiscal es que establece que todos los pluses salariales se aplicarán según el salario base, es decir, excluyendo para el cálculo cualquier otro incentivo que goce el funcionario.
El plan fiscal también impone, de inmediato, que los futuros funcionarios que tengan prohibición para ejercer profesiones liberales recibirán una compensación de hasta 30% de su salario base, inferior al 65% que se otorga en la actualidad.
Sin embargo, el porcentaje será del 15% adicional al salario base para los bachilleres universitarios.
Otra disposición es que el tope de cesantía queda fijado en ocho años, cuatro menos que los admitidos como "razonables" según la nueva jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Asimismo el salario mensual bruto del Presidente de la República no podrá superar, por mes, el monto equivalente a 25 salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública, quedará sujeta a las deducciones de ley y no podrá recibir pagos por gastos de representación ni gastos confidenciales.
De igual forma, cualquier otro funcionario que entre a la función pública a partir de mañana no podrá tener un salario mayor al del Presidente de la República, aunque la medida no aplicará para funcionarios de instituciones y órganos que operen en competencia, así como los que estén en servicio diplomático en el exterior.
En el caso de las remuneraciones de miembros de las Juntas Directivas de instituciones públicas, su salario no podrá superar el equivalente a 10 salarios base mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos y tendrán prohibido recibir al mismo tiempo viáticos y dietas.
De igual forma entra a regir de forma inmediata la norma que establece que el incentivo por anualidad se concederá únicamente mediante la evaluación del desempeño para aquellos trabajadores que hayan obtenido una calificación mínima de "muy bueno" o su equivalente en número.
Como novedad se establece que el 80% de la calificación anual del trabajador se realizará conforme al cumplimiento de metas anuales definidas para cada funcionario y el restante 20% quedará a criterio de la jefatura o superior para su asignación.
Además, dado que las anualidades a futuro no son derechos adquiridos, la reforma fiscal impone que el incentivo será un monto nominal fijo para cada escala salarial y ese monto permanecerá invariable en el tiempo.
En el caso del incentivo por carrera profesional, la nueva ley establece que no será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito para el puesto y que los nuevos puntos de carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de cinco años.
IVA y Renta
La transformación del Impuesto sobre las Ventas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) entrará a regir a partir del 1 de julio del 2019.
En esa misma fecha también entrarán en vigencias las modificaciones que se hacen en la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Regla fiscal
La regla fiscal y sus disposiciones se aplicarán a partir del 1 de enero del 2020, pues la ley establece que su vigencia es desde el primer día del ejercicio económico posterior a la aprobación del título relacionado a Impuesto al Valor Agregado.