47 diputados aprobaron el lunes una moción para darle vía rápida al proyecto de ley impulsado por Liberación Nacional, que pretende hacer reformas al Código de Trabajo para así hacer más expedita la calificación de legalidad o ilegalidad de una huelga.
Se trata del expediente 21.049 denominado "Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos", presentado por Carlos Ricardo Benavides (jefe del PLN) y otros diputados y diputadas de distintas fracciones.
Representantes sindicales han acusado el proyecto de anular el derecho a huelga y de disolver sindicatos, pero ¿qué es lo que en realidad dice? El texto completo puede verlo en nuestra plataforma de fiscalización legislativa #Asamblea: aquí.
Reforma al artículo 345 del Código de Trabajo
La primer disposición del proyecto es obligar a los sindicatos a incluir dentro de sus estatutos un domicilio y medio electrónico para atender notificaciones de cualquier tipo.
Ese correo electrónico deberá registrarse ante el Poder Judicial para que no sea necesario despachar a un funcionario notificador en los procesos de calificación de huelgas.
Con tal medida se evitaría lo acaecido en la última huelga sindical, en la que representantes de sindicatos del sector salud se escondían de los notificadores, retrasando así el proceso judicial.
La reforma agrega que si el sindicato no registra un medio para notificaciones, las mismas se tendrán por realizadas de forma automática.
Reforma del artículo 350 del Código de Trabajo
Se incluye un nuevo inciso que establecerá que los sindicatos que hayan organizado o incitado a sus afiliados a impedir la libertad de tránsito de los demás ciudadanos, cometer actos de sabotaje sobre bienes públicos o cometer cualquier otro delito penal, serán disueltos.
Para tomar una medida de ese tipo será necesario, de previo, que en la sede judicial se haya probado que el sindicato organizó o incitó a sus afiliados a cometer esos delitos.
Adición de un artículo 375 bis al Código de Trabajo
Este nuevo artículo reitera la disposición constitucional que prohíbe la huelga en servicios esenciales. La novedad es que para la eventualidad de movimientos en esos servicios --establecidos vía ley-- no se requerirá del trámite de calificación de huelgas previsto en el Código de Trabajo.
La nueva norma facultará al patrono o a la Procuraduría General de la República a solicitar ante el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José una orden dirigida a los trabajadores para que se reincorporen, de forma inmediata, a sus puestos de trabajo.
La notificación de esa orden se hará al representante de los trabajadores huelguistas en el medio electrónico que hubiesen señalado ante el Poder Judicial. Si no registraron ninguno, la orden se tendrá por notificada automáticamente.
Si el juez rechaza la solicitud del patrono o de la Procuraduría deberá fundamentar por qué considera que el servicio afectado no es esencial y enviará el caso a la tramitación ordinaria.
Tanto la orden de regreso a labores de los trabajadores como la negativa a emitirla estarán sujetas a apelación ante autoridad superior, la cual deberá formularse en un plazo máximo de dos días naturales.
Recibida la apelación, el juez convocará a patrono y trabajadores a una audiencia oral dentro de las 48 horas siguientes. Luego de recibir los alegatos, deberá emitir resolución de forma oral en esa misma audiencia.
En la eventualidad de que el juzgado encargado de resolver se encuentre en paro o suspensión de servicios, por cualquier razón, el encargado de resolver será el Tribunal de Apelaciones y en su defecto, los magistrados de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.
Reforma al artículo 379 del Código de Trabajo
Esta reforma pretende dejar claro que en caso de huelgas declaradas ilegales, el patrono podrá hacer rebajos de salarios de forma retroactiva, a partir del momento en que haya solicitado en sede judicial la declaratoria de ilegalidad del movimiento.
Otro tipo de medidas, como sanciones disciplinarias o despidos, únicamente podrán realizarse una vez el movimiento haya sido declarado ilegal.
En caso de huelgas en servicios esenciales, el patrono podrá aplicar sanciones una vez el juez haya emitido la orden a los trabajadores de regresar a sus puestos, según el nuevo artículo 375 bis del Código de Trabajo.
La recuperación por parte del patrono de los salarios pagados durante la huelga ilegal en servicios esenciales podrá hacerse, en ese caso específico, desde el primer día del movimiento.
Reforma del artículo 385 del Código de Trabajo
La reforma mantiene la disposición actual de que el patrono podrá despedir sin responsabilidad a los trabajadores que no se reintegren a sus labores pasadas 24 horas después de emitida la declaratoria de ilegalidad de la huelga.
La novedad es que la notificación se hará por el medio electrónico que el sindicato haya registrado ante el Poder Judicial y en caso de que la huelga fuera convocada por coaliciones temporales de trabajadores, se hará mediante publicación en un medio de comunicación impreso o digital.
El artículo también mantiene el párrafo que establece que en los nuevos contratos que celebre el patrono no podrán estipularse condiciones inferiores a las que, en cada caso, regían antes de declararse la huelga ilegal.
Reforma del artículo 431 del Código de Trabajo
La reforma a este artículo pretende establecer que el juzgado encargado del proceso de calificación de huelga será el del lugar donde se desarrolle la huelga.
Si el movimiento se realiza en distintas circunscripciones, corresponderá a cualquiera de los juzgados de esos territorios, a elección de quien solicite la calificación de la huelga. En el caso de que se presentara la solicitud de calificación de la huelga en juzgados distintos, los procesos se acumularán en el que primero haya ingresado.
En el caso de huelgas que afecten servicios públicos prestados en más de dos provincias o a nivel nacional, el juzgado encargado de calificar el movimiento como legal o ilegal será el Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José.
Si fuera el caso que el juzgado respectivo se encuentra en huelga o suspensión de servicios por cualquier razón, corresponderá pronunciarse al Tribunal de Apelaciones o en su defecto a la Sala Segunda de la Corte.
Reforma del artículo 661 del Código de Trabajo
La reforma propuesta a este artículo establece que los jerarcas de instituciones públicas estarán obligados a solicitar la calificación de la huelga desde el primer día en que se suspendan las labores.
Si el jerarca incumple ese artículo, será responsable de forma personal de las responsabilidades que la ley señale.
También establece como limitante que el patrono podrá solicitar por una única vez la calificación de legalidad o ilegalidad de la huelga, aunque el movimiento tenga lugar en todo el país o en distintas regiones.
Adición de un artículo 661 bis al Código de Trabajo
Este nuevo artículo establece que si la huelga fue declarada legal por una autoridad judicial, transcurridos ocho días naturales a partir de la firmeza de esa declaratoria y sin que trabajadores y patronos se hayan puesto de acuerdo para alcanzar una solución, o acuerdo temporal, el patrono podrá solicitar a un juez la suspensión de la huelga si se comprueba que el movimiento está causando daños de difícil o imposible reparación a la ciudadanía.
Una vez presentada esa solicitud, el juez deberá dar audiencia a la parte trabajadora dentro de un plazo máximo de 48 horas y resolver después de ese plazo en no más de 24 horas.
Lo que se decida sobre la solicitud de la parte patronal podrá ser apelado.
Reforma al artículo 663 del Código de Trabajo
La reforma propuesta pretende establecer que en los procesos ordinarios de calificación de huelga los sindicatos serán notificados por el medio electrónico que hayan registrado ante el Poder Judicial y en el caso de coaliciones temporales de trabajadores, mediante una publicación digital o física en un diario de circulación nacional.
Una vez notificados, los trabajadores podrán apersonarse al proceso al siguiente día hábil para exponer sus alegatos y suministrar prueba.
Reforma al artículo 667 del Código de Trabajo
La reforma a este artículo pretende imponer límites de tiempo para que los jueces se pronuncien sobre la legalidad o ilegalidad de las huelgas.
Establece que en el caso de que no haya prueba que deba recibirse en audiencia, la sentencia se deberá emitir en los tres días siguientes a la sustanciación de los autos. En el caso contrario, se estará a lo dispuesto para el dictado de la sentencia en el proceso con audiencia, el cual tendrá también un plazo máximo de tres días.
En caso de huelgas en servicios públicos donde esta no está prohibida, la calificación de legalidad o ilegalidad deberá hacerse en un plazo máximo de 24 horas.
Reforma al artículo 668 del Código de Trabajo
Se establece que durante el proceso de calificación de huelga no se admitirá ninguna apelación.
La sentencia, de legalidad o ilegalidad, podrá recurrirse ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo respectivo, que deberá resolver en un plazo máximo de cinco días.
En los casos que se analice la legalidad o ilegalidad de una huelga en servicios públicos el plazo para apelar se reduce de 3 días a 48 horas a partir de la notificación de la resolución.
El Tribunal de Apelaciones o de ser el caso la Sala Segunda, deberán emitir la resolución en un plazo no mayor a tres días naturales. Lo resuelto en definitiva no será revisable en ningún otro procedimiento.