Aunque no encontró vicios de procedimiento ni de contenido, la Sala Constitucional señaló que cuatro disposiciones del plan fiscal requieren una aplicación conforme a su resolución para que no sean inconstitucionales.

Se trata de dos normas respecto a la regla fiscal y otras dos sobre convenciones colectivas en el sector público.

Según el por tanto de la resolución de la Sala, el nuevo artículo 55 de la Ley de Salarios de la Administración Pública, que establece como reserva de ley la creación de incentivos y compensaciones salariales, no es inconstitucional siempre y cuando se entienda que la norma no impide a los empleados del Sector Público suscribir convenciones colectivas.

El Tribunal recordó que según la Constitución Política, las convenciones colectivas tienen rango de ley, sin embargo, ello no exime que los beneficios allí establecidos sean revisados por los magistrados, a fin de garantizar el cumplimiento de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso y manejo de los fondos públicos.

Por otro lado, el nuevo transitorio L de la Ley de Salarios de la Administración Pública, que establece la obligatoriedad de los jerarcas de entidades públicas de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento, fue interpretado por los magistrados en el sentido de que no es inconstitucional, siempre y cuando se entienda que el jerarca tiene la potestad de denunciar, o no, esa convención colectiva.

En el caso del título Responsabilidad Fiscal de la República del plan fiscal, la Sala interpretó el artículo 5 "Ámbito de aplicación" y 6 "Excepciones" de las disposiciones generales sobre la regla fiscal, para dejar claro que no son inconstitucionales siempre y cuando se interprete que el Seguro de Enfermedad y Maternidad (SEM) de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) también está excluida de la aplicación de la regla fiscal.

La Asamblea había dejado excluido el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra dicha institución, sin embargo, olvidó incluir el SEM.

NORMAS REVISADAS, DECLARADAS CONSTITUCIONALES

La Sala también revisó la constitucionalidad de otros artículos del plan fiscal a solicitud de los diputados, sin embargo no encontró que esas normas riñeran con la Carta Fundamental, por lo que podrán ser implementadas tal y como están escritas en la actualidad.

Ese es el caso del Impuesto al Valor Agregado del 1% para la canasta básica, así como de las amnistías para los tributos recaudados por el IMAS, IFAM, INDER y otras instituciones que no son el Ministerio de Hacienda propiamente.

Los magistrados también validaron el artículo 15 de la Regla Fiscal, que establece que si la deuda del Gobierno Central supera el 50% del PIB nominal, el Ministerio de Hacienda podrá presupuestar y girar los destinos específicos fijados por ley considerando la disponibilidad de ingresos corrientes, los niveles de ejecución presupuestaria y de superávit libre de las entidades beneficiarias.

También señaló que no es inconstitucional la norma que incluye los presupuestos del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y Red de Cuido en el cálculo del 8% del PIB de inversión estatal en educación pública; ni la reforma que elimina la obligatoriedad de otorgar año a año la suma equivalente a 593.000 salarios base para el FODESAF.

En ese mismo sentido, fueron declaradas "constitucionales" las normas que derogan las asignaciones del Impuesto sobre la Renta a favor del PANI, juntas de educación y sedes regionales de universidades estatales, por considerar que el proyecto es claro en que seguirán recibiendo las sumas que perciben en la actualidad, sin posibilidad de ser recortadas por el Gobierno.

Lo mismo señaló respecto a la derogatoria de la asignación para el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y para los CEN-CINAI.