Una frase del artículo 172 del Código de Familia que obliga a las mujeres a demostrar haber contraído deudas para vivir, como requisito para acceder al pago retroactivo de la pensión alimentaria, quedaría anulada si la Sala Constitucional acoge un criterio emitido por la Procuraduría General de la República.
Se trata del oficio ADPB-ESC-42382-2018 suscrito por Julio Jurado Fernández, abogado del Estado, quien recomendó al Tribunal Constitucional acoger una acción tramitada en el expediente 18-12262-0007-CO.
El caso se remonta meses atrás cuando una mujer impugnó la frase “y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir” del artículo 172 del Código de Familia, luego de que un juez rechazara su pretensión de que el padre de la hija en común pagara retroactivamente la deuda alimentaria, según lo posibilita ese numeral de la ley.
El juez de primera instancia señaló que la madre no demostró que hubiera tenido que contraer deudas para vivir, tal y como lo exige el artículo ahora impugnado.
Artículo 172.- No pueden cobrarse alimentos pasados, más que por los doce meses anteriores a la demanda, y eso en caso de que el alimentario haya tenido que contraer deudas para vivir. Todo sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 96.
Tras analizar el tema y los antecedentes de la Sala Constitucional y la Sala Segunda, el abogado del Estado recordó que no puede sustentarse una legislación que implique una ventaja para el padre, en detrimento de los derechos de la madre.
La obligación de manutención de los hijos, debe entenderse como una obligación que debe ser cubierta por ambos padres en forma igualitaria o equitativa. En este caso la norma impone una carga especial y más rigurosa a la acreedora alimentaria que al deudor alimentario, sin que exista una razón objetiva que permita justificar este trato diferenciado.
—Julio Jurado Fernández, procurador general de la República
Según la Procuraduría, el artículo permite al padre exigir que se demuestren las deudas adquiridas para verse obligado a cumplir con su obligación de progenitor, lo que conduce a afirmar que la madre tendrá que cargar con la totalidad de la manutención del menor de edad, salvo que haya tenido que contraer deudas para vivir.
"La norma produce una discriminación contraria a derecho en contra de la madre del menor de edad, pues si no requirió adquirir deudas para vivir, no puede cobrar al padre el monto equitativo que implicó la manutención de su hijo, y con ello, se recarga en la madre la atención de menor pese a que es una obligación compartida", señaló Jurado Fernández.
Para el abogado del Estado tal norma del Código de Familia violenta no solo los artículos 51, 52 y 53 de la Constitución Política, sino también los artículos 2 y 4 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará).