La Federación de Estudiantes de la Universidad de Costa Rica (FEUCR) presentó un recurso de amparo contra la Asamblea Legislativa, por haber reducido en 10 mil millones el crecimiento del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES) del año 2019.

Pese a que el recurso fue acuerpado por más de mil estudiantes, lo cierto es que la jurisprudencia de la Sala Constitucional hizo que no pasara de la Oficina de Admisibilidad de ese tribunal.

Desde el año 2000 los magistrados han reiterado en más de 70 ocasiones distintas que no se puede cuestionar por la vía del amparo la legitimidad y procedencia de un procedimiento legislativo.

En el año 2010 una persona presentó un recurso de amparo contra el Congreso para que se desechara un proyecto de ley que permitiría las uniones entre personas del mismo sexo, incluyendo el derecho de adoptar menores de edad.

En ese caso, el Tribunal determinó que "se trata de un proyecto de Ley pendiente de aprobación, cuyo expediente ha ingresado a la corriente legislativa y que debe tramitarse conforme al procedimiento legislativo correspondiente, a fin de que dicho Poder de la República, en ejercicio de sus potestades legislativas propias y exclusivas, lo apruebe o impruebe, según lo dispone el artículo 121 inciso 4) de la Constitución Política".

Todos los actos que se dicten en torno a ese procedimiento son internos y preparatorios del órgano legislativo, no administrativos, los cuales no pueden en principio ser conocidos por este Tribunal, pues son actos que carecen de efectos externos. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.

La base de esa sentencia data del año 1997 y ha sido repetida en más de 50 ocasiones, según el Sistema de Jurisprudencia del Poder Judicial.

Los casos más recientes son múltiples recursos de amparo contra el plan fiscal, declarados inadmisibles haciendo uso de una sentencia del año 2006 que estableció que "la vía de amparo no es un medio para revisar el trámite legislativo, lo que hace inadmisible el recurso".

Tampoco es posible otorgar al recurrente el plazo de quince días establecido en la Ley de la Jurisdicción Constitucional, artículo 48 en relación con el 30 inciso a), para que presente la respectiva acción de inconstitucionalidad, porque aún se está en presencia de un proyecto de ley y no una ley de la República.