La Sala Constitucional finalmente resolvió las acciones de inconstitucionalidad presentadas por un grupo de pensionados de lujo, quienes vieron disminuido el monto que recibían mensualmente del erario público, luego de que el gobierno de Luis Guillermo Solís decidiera activar —por primera vez— un mecanismo fijado en una ley de 1998.

Aunque el Poder Ejecutivo celebró por todo lo alto lo que se supone fue un fallo a favor de la medida, una lectura detenida de las implicaciones de la resolución adoptada por la Sala deja ver que no fue lo que en realidad se esperaba.

El caso se remonta al 22 de diciembre de 1998, cuando la Ley 7.858 estipuló que el Estado podía imponer un tope a las pensiones equivalente a 10 veces el salario base más bajo pagado en la Administración Pública, en caso de que los ingresos por cotizaciones estatales, obreras y patronales no alcanzaran para pagar las pensiones.

Según el por tanto de la sentencia, los reclamos fueron rechazados siempre y cuando se interprete que la posibilidad de imponer ese tope únicamente aplica para aquellos jubilados con posterioridad al 22 de diciembre de 1998.

Asimismo, la Sala Constitucional no permitirá al Estado recuperar las sumas pagadas de más a aquellos pensionados que, habiéndose jubilado después de esa fecha, se hayan visto beneficiados de la suspensión del tope impuesto mientras se estudiaba la constitucionalidad de la medida.

Tres magistrados sí estimaron como válido hacer que los pensionados antes de 1998 fueran sujetos del tope fueron Paul Rueda Legal, Nancy Hernández López y Martha Esquivel Rodríguez.

Otro motivo por el que el tope no aplicará para todos los pensionados de lujo es un artículo de la Ley 7.605, que establece la exoneración de ese tope en caso de que la persona haya postergado, por lo menos, un día su jubilación.

Por ambos hechos se estima que el ahorro en pensiones de lujo no alcanzará ni el 0,08% del gasto total en las pensiones que se pagan del presupuesto nacional y podría aplicar, como mucho, a 580 personas.