El juez Víctor Orozco Zárate, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José declaró ilegal la huelga sindical en el Magisterio Nacional, en segunda ocasión.

Así consta en la resolución 2260-2018 emitida la tarde de este martes y de la cual Delfino.cr tiene copia.

"Al no ser un movimiento pacífico, por afectar servicios esenciales como la alimentación de los estudiantes que depende de estos servicios y al transgredirse los principios de razonabilidad y de proporcionalidad es que este juzgador llega a la conclusión de que se debe declarar ILEGAL la huelga promovida por los sindicatos", dice la resolución.

En el voto de 24 páginas, Orozco Zárate señala que se tuvo por comprobado que los huelguistas de los sindicatos de educación bloquearon de forma total muchas vías de comunicación nacional, de modo que el derecho al libre tránsito se vio totalmente transgredido.

Por ejemplo, el juez cita declaraciones de Noraryeri Cedeño, identificada como profesora afiliada al sindicato SEC, quien justificó el cierre con piedras y palos en la ruta Barranca-Liberia diciendo: "nuestra idea es seguir ejerciendo presión sobre este gobierno, y luchar por que este proyecto sea retirado de la corriente legislativa. Para eso vamos a llegar hasta las ultimas consecuencias".

Asimismo, Orozco señaló que los huelguistas incurrieron en empujones, tiraron barandas al suelo y lanzaron gritos ofensivos en las inmediaciones de la Asamblea Legislativa, obligando a la Policía Antimotines a actuar.

Por lo expuesto es que se logra determinar que la manifestación en algunos sectores no fue pacífica, y siendo que hubo trabajadores agremiados a los sindicatos accionados en los eventos que no fueron pacíficos es que este juzgador considera que el requisito de suspensión pacífica de labores NO se cumplió.

Como hecho novedoso en esta resolución, el juez aplicó el artículo 22 del Código Civil, que establece que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial de este.

Según Orozco, se han visto transgredidos los principios de razonabilidad y proporcionalidad ya que desde el inicio del movimiento de huelga, el 10 de setiembre del 2018, la voz de los sindicatos y trabajadores fue escuchada.

"Son hechos públicos y notorios que el país se vio envuelto en una paralización con motivo de la huelga nacional en donde los medios de comunicación transmitieron las imágenes de los grandes conglomerados de personas marchando, portando pancartas, y ejerciendo su derecho a la libre expresión en contra de lo que consideran atenta contra sus intereses y siendo dirigidas por las diferentes agrupaciones sociales", agregó.

Por ello, Orozco señaló que la prolongación de la huelga en el MEP sería un ejercicio abusivo del derecho de conformidad y por ende, es otra causal para declarar su ilegalidad.

El fallo, al ser de primera instancia, es sujeto a apelación de los sindicatos dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación.

Mélida Cedeño Castro, presidenta de APSE, declaró como "deplorable" la resolución y anunció que la apelarían.

"APSE deplora este despropósito judicial, contra el cual interpondremos dentro del plazo de ley, el correspondiente recurso de apelación, con la finalidad de que se garantice justicia pronta y cumplida como lo establece la Constitución Política y los convenios internacionales de la OIT", dijo.