La sentencia de dos años de cárcel para el trabajador de RECOPE que saboteó instalaciones de la empresa estatal, en el marco de la huelga nacional contra el plan fiscal, termina de confirmar que el fallo de segunda instancia que declaró "legal" el movimiento en esa institución es un esperpento en todo el sentido de la palabra.

La resolución del Tribunal de Apelaciones, imposible de modificar por el fondo para deshonra del Poder Judicial y del país en general, señala que RECOPE no da un servicio esencial y que la huelga había sido pacífica.

La sentencia de primera instancia indicaba como una de sus causales para declarar la ilegalidad el hecho de que se dieran hechos de violencia, incluido vandalismo a infraestructura de la empresa estatal, específicamente en la Zona de Almacenamiento de Gas en la Caja de Conexiones del plantel de Moín, hechos por el que ahora hay un huelguista tras las rejas.

Sin embargo, el Tribunal de Alzada dijo que no había criterios técnicos sobre los daños causados y que toda la prueba aportada al expediente, incluyendo evidencia de incendios a barricadas en las inmediaciones de los planteles, no era suficiente para concluir que el movimiento fuera violento.

Naturalmente a los jueces les hizo falta que un experto les dijera que sabotear las válvulas de las esferas de almacenamiento de gas licuado de petróleo, cuando había barcos inyectando ese producto, podría generar una explosión. Tal conclusión era imposible de alcanzar solamente haciendo uso del sentido común.

También les hizo falta que alguien les hiciera ver que casi la totalidad del parque vehicular costarricense se moviliza --por desgracia-- con combustibles expendidos gracias al suministro de ese monopolio estatal y que además, el gas es empleado en viviendas, restaurantes, hoteles y hasta hospitales. No menos importante, el bunker suministrado por RECOPE permite operar las plantas térmicas de el Instituto Costarricense de Electricidad en tiempos de apagón o sequía.

El fallo de segunda instancia no supera el test de lógica y sería esperable que ante yerros tan evidentes como los señalados la Abogacía del Estado la tenga fácil a la hora de acudir a la Sala Segunda con un recurso de casación, para evitar que sentencias tan malas como la de marras vuelvan a verse en el país.

Caso contrario, más allá de las consecuencias económicas y sociales que generó este extenso movimiento, los detractores de empresas como el ICE y RECOPE habrán obtenido un argumento de peso para abogar por su cierre y apertura del mercado: no son servicios esenciales y por el ende el Estado no debería estar obligado a suministrarlos a toda la población.

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