La fiscala general, Emilia Navas Aparicio, el director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Walter Espinoza Espinoza y el director del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), Guillermo Araya Camacho, presentaron esta mañana un escrito de oposición al texto, que la Comisión Especial de Extinción de Dominio dictaminó la noche de este martes.

El documento, presentado en la Asamblea Legislativa, consta de 16 puntos en los que los jerarcas, en su condición de operadores de la futura Ley de Extinción de Dominio, manifestaron su “oposición total” al texto, ahora en manos del Plenario legislativo.

No se acepta que se omitan o excluyan los delitos de corrupción y enriquecimiento ilícito en la función pública, el contrabando y en general, todas aquellas conductas delictivas de las cuales derivan los patrimonios ilícitos”, afirmó la Fiscala General de la República.

En el mismo sentido, el Director del OIJ manifestó que el texto dictaminado “delimita la aplicación de la ley a actividades ilícitas relacionadas, en sentido estricto, con el narcotráfico, legitimación de capitales, tráfico ilícito de armas y explosivos, terrorismo y su financiamiento, trata de personas, explotación sexual, tráfico ilícito de migrantes o tráfico de órganos, lo cual atenta contra el fin que busca la Ley”.

La extinción de dominio es una medida con fines de justicia, que busca resarcir a la sociedad por el daño causado producto de la criminalidad y que se dirige a debilitar el poder económico de las organizaciones delincuenciales.

De acuerdo con el documento de oposición técnica, el texto también delimita la definición de bienes, y con ello, el alcance de estos que pueden ser objeto de un proceso de extinción de dominio, y al mismo tiempo excluye las formas modernas de bienes, como los activos virtuales, por ejemplo, las criptomonedas.

El texto tampoco acepta la creación de un régimen especial de contratación para efectos del traslado, seguridad, resguardo y administración de bienes sujetos a las disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio y el presupuesto necesario para ello. Sin ese régimen, se limita la efectividad en la contratación de los terceros especializados, en casos de urgencia y necesidades especiales, no necesariamente abordados en la planificación presupuestaria que exige la Ley de Contratación Administrativa.

El director del ICD, Guillermo Araya, llamó la atención sobre otro punto que incluye el texto dictaminado.

La extinción de dominio no es un instrumento que se deba utilizar para amortizar la deuda pública. La distribución de los dineros declarados en extinción de dominio, otorgando un porcentaje al Ministerio de Hacienda para la amortización de la deuda traería efectos negativos a nivel social y fundamentalmente atenta contra los principios de objetividad y separación de poderes del Estado”.

Las jefaturas del Ministerio Público, OIJ e ICD señalan que el actual texto omite la posibilidad de que las Fiscalías puedan accionar la extinción de dominio sobre bienes afectados dentro de un proceso penal, cuando, por alguna razón, no pueden ser objeto de comiso por parte de un Juzgado Penal, por ejemplo, en situaciones de muerte del acusado, en prescripciones de expedientes y casos de juzgamiento en ausencia.

Las autoridades también mostraron su oposición en cuanto a que el proyecto actual atenta contra la simplificación del proceso, pues aun cuando se define que el proceso es oral, se contempla una serie de actos que promueven el proceso escrito, y además se fijan audiencias abundantes e innecesarias. Esto extendería ampliamente los plazos de resolución.