Un educador pensionado de apellidos Montero Soto, a quien el Ministerio de Educación Pública le abrió una causa disciplinaria luego de ser acusado de dar una nalgada a una alumna menor de edad, pretende que la Sala Constitucional anule el artículo del Código de Trabajo que permite continuar los procedimientos disciplinarios contra funcionarios que hayan decidido pensionarse o renunciar.
El caso se tramita en el expediente 18-16810-007-CO y Montero pretende la anulatoria del artículo 685 del Código de Trabajo, alegando que violenta el principio de inocencia, el debido proceso así como varios artículos de la Constitución Política y el convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 685.- En el caso de haber causa justificada para el despido, los servidores indicados en el artículo inicial de este título no tendrán derecho a las indemnizaciones señaladas, con las excepciones que admitan leyes especiales, reglamentos autónomos de trabajo o acuerdos colectivos concluidos conforme a lo dispuesto en este Código. (...)
Los procesos disciplinarios pendientes contra un servidor público que renuncie o se jubile deberán continuar y se suspenderá el pago de la cesantía que pudiera corresponderle, la cual solo se hará efectiva cuando se declare la improcedencia del despido sin responsabilidad para la parte empleadora
Ante los magistrados constitucionales, Montero señaló que laboró como docente en el Colegio Claretiano por más de 28 años, hasta el 1° de febrero del 2018, fecha en que decidió acogerse a su jubilación. Sin embargo, siete días después se le notificó un traslado de cargos a raíz de una denuncia interpuesta el 14 de setiembre del 2017, por una madre de familia, quien denunció que el profesor le dio una nalgada a su hija.
Según él, el artículo 685 del Código de Trabajo habilita la posibilidad patronal de retener "groseramente" la cesantía cuando exista un procedimiento disciplinario. Asimismo, afirma que violenta el principio de inocencia, pues impone "una sanción" condicionada al resultado del procedimiento disciplinario.
Asimismo, cuestionó que la norma permite a las instituciones públicas mantener procedimientos administrativos contra personas con las cuales ya no tiene ningún vínculo jerárquico.
Julio Jurado, procurador general de la República, señaló a la Sala Constitucional que el convenio de la OIT invocado por el accionante no ha sido ratificado por Costa Rica, además que ese se refiere a pago de cesantía por despido y no por jubilación.
"Supeditar el reconocimiento de cesantía por jubilación al resultado de un procedimiento administrativo disciplinario, originado en hechos acaecidos mientras el funcionario público se encontraba activo, no constituye una violación al derecho a la seguridad social, ni al principio de progresividad de los derechos fundamentales.
"Por el contrario, resulta acorde con las normas y principios que inspiran la Constitución, como la rendición de cuentas de los funcionarios públicos, la reducción de la impunidad, el resguardo de la Hacienda Pública y el uso adecuado de fondos públicos", señaló Jurado Fernández en el oficio ADPB-ESC-50852-2018, del cual Delfino.cr tiene copia.
El abogado del Estado desestimó la afirmación de que retener la cesantía de un trabajador mientras se resuelve el proceso disciplinario en su contra, sea una sanción, por lo que recomendó a los magistrados declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad.