El Estado de Costa Rica, una sociedad dicotómica en muchos ámbitos, ha demostrado en sus últimos tiempos que la materia de derechos humanos no es ajena a dicho problema. Si bien se ha dado con aires de grandeza una imagen internacional de ser un país y Estado vanguardista en esta materia (y a la par de los problemas de la región, parece ser así y lo ha sido), lo cierto es que también presentamos día con día violaciones manifiestas y evidentes a esta materia, la cual debería ser el problema meollo en la dirección de la sociedad para el futuro.
Actualmente Costa Rica no está cumpliendo con todas sus obligaciones en el campo de los derechos humanos y esto se evidencia en la población LGBTIQ+, las personas migrantes, la condición de la mujer, las personas menores de edad, entre muchos otros grupos. Un grupo que no ha sido ajeno a este problema, es el de las personas privadas de libertad, las cuales debido al hacinamiento carcelario, se encuentran en condiciones que transgreden su integridad, su salud, su vida y demás derechos humanos consagrados tanto en la Declaración Universal de Derechos Humanos como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, este último también llamado «Pacto de San José de Costa Rica». Lo cierto es que este hecho se ha mencionado en reiteradas ocasiones, pero la pregunta que en este escenario se debe formular es: ¿la violación sistemática de los derechos humanos de esta población se encuentra solo amparada en dichos cuerpos normativos o nuestro problema va más allá de solo este par de documentos?
Ahora bien, no solo los documentos primarios (en cuanto valor histórico y temporal) se están violentado con este grupo, el cual según las Reglas de Brasilia, es una población en condición de vulnerabilidad, sino que también, se están violentando múltiples tratados referentes a este tema específico, tratados y convenciones que son tanto de la Organización de las Naciones Unidas como de la Organización de los Estados Americanos.
Respecto a los documentos de esta primera Organización se pueden mencionar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ratificado en 1968), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ratificada en 1993) y el Protocolo Facultativo de esta Convención (ratificada en 2005). De igual forma, se están violentando otros documentos de carácter internacional (conocido como soft law o «derecho suave» al no ser un tratado) como lo son las Reglas Nelson Mandela, las Reglas de Bangkok, Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos.
En cuanto a la segunda, la situación no difiere en los más mínimo, ya que también se violentan preceptos de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (ratificada en el 1999) y documentos internacionales como los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, los cuales en la práctica brillan por una gran ausencia.
Es evidente que el Estado de Costa Rica no solo está incumpliendo con su mandato constitucional de que “la vida humana es inviolable” (artículo 21), sino que de forma sistemática ha transgredido normas internacionales sobre derechos humanos, por lo que el Estado se encuentra a una diligencia ante la Comisión o ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de ser sancionado o ser amonestado por el estado en que obliga a las personas privadas de libertad a cumplir con su pena. Es por este motivo que la carencia de una Ley de Ejecución de la Pena para Personas Adultas (puesto que la materia Penal Juvenil sí posee una que a su vez cumple con las Reglas de Beijing y las Directrices de Riad) cada vez pesa más (47 años de peso) y se vuelve indispensable su creación para el adecuado abordaje de dicha población, que si bien, el propio ordenamiento jurídico permite la limitación de su derecho humano a la libertad (la cual, se debe recordar, que según el artículo 51 del Código Penal, es en función del fin rehabilitar y no castigar), no permite y es inconcebible, que en un Estado Social y Democrático de Derecho, se violen otros derechos humanos de estas personas, ya que esto es contrario al derecho de la constitución y a los diversos tratados de Derechos Humanos. Si bien es cierto, que la implementación de las Reglas de Tokio y el progreso del Nivel de Atención Semi Institucional han ayudado a que la violación sistemática minimice, lejos se está de eliminar esta condición deplorable de los derechos humanos de la población privada de libertad.
Es cierto que Costa Rica ha hecho mucho por estar acorde con esta normativa, pero ¿es suficiente? ¿Tener a personas en estados considerados inhumanos es lo que Costa Rica representa? ¿Es esta la Costa Rica que deseamos y de la que nos enorgullecemos? ¿La que, parafraseando la Patriótica Costarricense, defendemos, queremos y adoramos?
Termino esta nota con una frase que escuché de una profesora de Derecho Penal (la cual, a su vez, estaba citando a un ex Fiscal General) que, si mi memoria no falla, decía "Costa Rica sigue el modelo agroexportador [en esta materia]: exporta los derechos humanos, pero tiene muy poco para consumo interno". En otra palabras, Costa Rica incumple o simplemente no cumple todo aquello que dice hacia fuera que quiere ser, que ratifica, que suscribe y que le ha dado una imagen de ser un país pro derechos humanos, el cual a veces es, pero a veces no, al cual, en más de una materia, ese calificativo de ser «pro derechos humanos» le ha quedado grande y le va a seguir quedando grande si no se hace una retroalimentación y análisis de la situación real y no ideal del país y de sus diversos grupos de personas que día con día ven sus derechos humanos violentados.
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