El juez Francisco Quesada Quesada, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José declaró que la huelga sindical sostenida desde hace un mes en el Ministerio de Educación Pública (MEP), es ilegal.

Así consta en una resolución emitida la mañana de este martes, de la cual Delfino.cr tiene copia y en donde se condena a los sindicatos SEC, ANDE y APSE a pagar 6 millones de colones por costas procesales y práctica laboral desleal.

En la sentencia se establece que el sindicato incumplió el requisito de que la huelga fuera pacífica, al registrarse durante la misma numerosos hechos de violencia y bloqueos al libre tránsito del resto de costarricenses.

"El actuar de muchos de estos sindicalizados, en acciones que van en contra del elemento pacífico que debe caraterizar este tipo de movimientos, si bien no refleja que todos hayan tomado parte en esos actuares contrarios al órden público, sí deja claro que muchos lo hicieron y para el particular no se está calificando una acción individual, sino un movimiento de forma generalizada, mismo en el que sin duda están involucrados los sindicados contradictores según la prueba allegada al expediente y la notoriedad que han tenido esas acciones a lo largo y ancho del país", señaló el juez en su sentencia.

"Es reprochable su actuar y no puede ser considerado como un movimiento pacífico. Si bien es cierto las manifestaciones son la expresión viva del movimiento de huelga, estas no deben sobrepasar los límites de racionalidad y proporcionalidad del actuar de cualquier gremio"
--Juez Francisco Quesada. 

El Ministerio de Educación Pública reaccionó rápidamente y desde su oficina de prensa hizo un llamado a todo el personal docente, administrativo, conserjes, cocineras y guardas a retomar sus labores de forma inmediata para reactivar el curso lectivo 2018 y así garantizar a los estudiantes el derecho a educación.

EN RESUMEN

Requisitos verificados por el juez:

  1. Que la huelga sea pacífica: Verificado y constado que hubo hechos de violencia y obstaculización al libre tránsito durante la huelga. 
  2. Que se hubiese agotado la vía de la conciliación: Verificado y constatado que el procedimiento de conciliación previo se agotó.
  3. Que la huelga reúna el mínimo de participación establecido en la Ley: Verificado y constatado.
  4. Que la huelga tenga como causa un hecho imputable al patrono: Verificado y constatado que los gremios protestan contra el proyecto 20.580. 
  5. Que la huelga no se esté dando en una institución que dé un servicio considerado esencial: Verificado y constatado que el MEP no da un servicio público considerado como esencial.

Dato D+: Una huelga debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Trabajo. La falta de cumplimiento de uno de ellos es causal inmediata de que el movimiento sea declarado ilegal.