La jurisprudencia de la Sala Constitucional, desarrollada desde el año 1998 y reiterada por última vez en abril de este año, permitiría a la Asamblea Legislativa votar en segundo debate el plan fiscal, aunque la Corte Plena emita un criterio negativo sobre el mismo.

Se trata de las sentencias 5958, 13273, 4258, 5179, 9551 y 5758, de los años 1998, 2001, 2002, 2008, 2017 y 2018 respectivamente, en las cuales el tribunal interpretó qué quiso decir el constituyente de 1949 al redactar el artículo 167 de la Carta Fundamental, el cual actualmente señala:

Artículo 167.- Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa.

Al no haberse establecido en ningún lado a qué se refiere la "organización" ni el "funcionamiento" del Poder Judicial, los jueces constitucionales fueron los llamados a delimitar ambos términos.

"Ese límite debe ser interpretado en su verdadera dimensión, de modo que opere cuando de manera sustancial, objetiva y cierta el proyecto de ley se refiere a tales materias, de lo contrario se limita, innecesaria e injustificadamente, la libertad de configuración del legislador ordinario", ha dicho la Sala en seis ocasiones distintas.

Según comprobó Delfino.cr de la lectura de todas esas sentencias, los magistrados interpretaron que un proyecto de ley afecta la organización o funcionamiento del Poder Judicial, cuando contiene en su articulado contiene normas explícitas que:

  • Crean, varían sustancialmente o eliminan órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial, o
  • Crean, modifican sustancialmente o eliminan funciones materialmente jurisdiccionales o administrativas.

El exmagistrado de la Sala IV, Ernesto Jinesta, señaló en uno de esos votos que para evitar una limitación indebida de la libertad de configuración legislativa, cualquier disposición que establezca una condición o límite que la agrave debe ser interpretado en sus justos y razonables términos, para facilitar su ejercicio.

Cuando el proyecto de ley no versa sobre las materias ya precisadas, el Poder Legislativo puede prescindir de la consulta a la Corte Plena y, por consiguiente, de la aprobación de una ley calificada o reforzada para regular la materia.

Lo anterior ha sido aplicado en varias ocasiones por la Asamblea Legislativa y más recientemente al negarse a aprobar con un mínimo de 38 votos la reforma al régimen de pensiones del Poder Judicial, la cual también se tramitaba con una vía rápida.

La mayoría del tribunal estimó que esa reforma, aunque tenía criterio negativo de la Corte Plena, no necesitó una mayoría calificada para su votación, pues el proyecto no versaba sobre la "organización" ni el "funcionamiento" del Poder Judicial y por ende, validó el trámite seguido.

Además, señaló en ese entonces que el eventual efecto en el presupuesto del tercer poder de la República no era suficiente como para tomar el factor en cuenta, y lo calificó como "efecto de segundo grado".

El régimen de pensiones de los servidores judiciales no modifica el régimen jurídico por el que la Corte Suprema de Justicia imparte justicia, ni reordena el número o las competencias de los tribunales existentes. No puede tampoco alegarse contra la norma un efecto apenas indirecto, que sería causado por un cambio en el presupuesto general del Poder Judicial, que a su vez podría incidir sobre la función jurisdiccional. El efecto de segundo grado como sería éste, no es un criterio de importancia constitucional suficiente como para invalidar un acto del Poder Legislativo.

¿Qué efectos tiene el plan fiscal sobre el Poder Judicial?

De forma directa el Poder Judicial es señalado en cuatro ocasiones en el texto actualizado del plan fiscal que se aprobó en primer debate el viernes de la semana pasada.

En el Título III del proyecto, "Modificación a la Ley de Salarios de la Administración Pública", específicamente en el artículo 26, se establece que el capítulo relacionado con ordenamiento del sistema remunerativo y del auxilio de cesantía para el sector público será de aplicación para la Administración Central, entendida esta como la unión del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Tribunal Supremo de Elecciones y las dependencias y órganos desconcentrados de todas esas instituciones.

De este modo, la Corte quedaría obligada a cumplir lo que establece esa ley, incluyendo las modificaciones en cuanto a los contratos por dedicación exclusiva, compensación por prohibición para ejercer profesiones liberales y límite a la cesantía que se implementan con el plan fiscal.

Asimismo, tendría prohibido crear, incrementar ni pagar incentivos por “discrecionalidad y confidencialidad”, ni el pago o reconocimiento por concepto de bienios, quinquenios o ninguna otra remuneración por acumulación de años de servicio distintos a las anualidades.

También le aplicarían los topes a los salarios de lujo que quedaron establecidos en la ley y deberá seguir los lineamientos sobre la evaluación del desempeño para sus funcionarios.

Pese a todo ello, también estaría sujeta al transitorio 39 del proyecto, que dicta que el salario total de los servidores que se encuentren activos en las instituciones de la Administración Central a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten, y que aquellos salarios por encima del tope fijado no podrán ajustarse por ningún concepto, incluido el costo de la vida, mientras superen dicho límite.

¿Qué le dijo la Corte a la Asamblea?

El 24 de septiembre anterior, la Corte notificó a la Asamblea Legislativa de su opinión sobre una versión anterior del proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y concluyó que el proyecto afecta la organización y funcionamiento del Poder Judicial.

William Molinari Vílchez, magistrado de la Sala Primera, fue el encargado de realizar un análisis del texto del proyecto y aunque concluyó que las modificaciones al régimen salarial no entran dentro del aspecto de organización y funcionamiento del Poder Judicial, sí lo haría el cambio en la forma de otorgar las anualidades, ya que en la actualidad se dan por el mero hecho de cumplir un año de laborar en la Corte, y no por el desempeño del funcionario.

Asimismo, señaló que la regla fiscal contenida en la ley, que limitaría el crecimiento del gasto de las instituciones según la relación deuda/PIB también tendría implicaciones en el funcionamiento de la Corte, pese a que la jurisprudencia de la Sala IV desde 1998 señaló que el eventual impacto en el presupuesto del Poder Judicial por una ley aprobada por el Legislativo no es un criterio de importancia constitucional.

Molinari presentó el escenario de cómo se habría aplicado la regla fiscal en el presupuesto del 2017 del Poder Judicial. Señaló que en el 2016 la deuda de Costa Rica cerró en 44,7% del PIB, de modo que se aplicaría el escenario 2 de la regla fiscal, el cual limita el crecimiento del gasto a un 85% del promedio del crecimiento del PIB nominal.

Dado que ese promedio en el periodo 2013-2016 fue del 7,4%, el crecimiento del gasto habría quedado limitado a un 6,3%, pero ese año el gasto del Poder  Judicial se incrementó en 8,14%, lo que en términos absolutos implica que se excedió en 7104 millones de colones.

"Se hace el ejercicio para efectos de determinar si afecta funcionamiento y organización del Poder Judicial y se concluye que afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial por las razones que he expuesto. No se hace más análisis, son temas muy técnicos. En el tema fiscal no hay ninguna afectación a funcionamiento, salvo en este tema de la regla fiscal, pero en el resto que son los dos primeros capítulos si mal no recuerdo, son temas de carácter fiscal en donde no se afecta funcionamiento y organización del Poder Judicial pero en los demás sí por la razones dichas", señaló Molinari en sesión de Corte Plena el 3 de setiembre anterior.

La polémica por ese informe

Aunque la Corte se pronunció sobre una versión previa del plan fiscal, es poco lo que el texto actualizado ha cambiado respecto a la versión previa, al menos en los aspectos a los que el Poder Judicial se pronunció en primera instancia.

El texto aprobado en primer debate ya se envió a consultar y publicar en La Gaceta, por lo que ahora la Corte deberá emitir un nuevo criterio al respecto. Si señala que afecta su organización y funcionamiento y que se opone a él, quedará a riesgo de los diputados si continúan el trámite de la iniciativa bajo el 208 bis.

Los magistrados de la Sala Constitucional se abstuvieron de opinar sobre el proyecto la primera vez.

Según el registro de las sentencias que han sostenido que este tipo de iniciativas no necesitan del visto bueno de la Corte Plena ni de 38 votos, este sería un eventual resultado del pronunciamiento de la Sala Constitucional si prevalece la conformación de la Sala registrada en abril del 2018:

  • Fernando Cruz: Inconstitucional, porque el trámite rápido 208 bis. violenta el derecho de la Constitución.
  • Fernando Castillo: No requiere 38 votos al no afectar la organización ni funcionamiento del Poder Judicial.
  • Paul Rueda: No requiere 38 votos al no afectar la organización ni funcionamiento del Poder Judicial.
  • Nancy Hernández: No requiere 38 votos al no afectar la organización ni funcionamiento del Poder Judicial.
  • Luis Fernando Salazar: Inconstitucional, porque al tener criterio negativo de la Corte requiere 38 votos para aprobarse.
  • José Paulino Hernández: Inconstitucional, porque al tener criterio negativo de la Corte requiere 38 votos para aprobarse.
  • Alejandro Delgado: No requiere 38 votos al no afectar la organización ni funcionamiento del Poder Judicial.