La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto por un grupo de indígenas que reclamaron un trámite "atropellado" del plan fiscal en el Congreso.

Así consta en la resolución 2018-16708 emitida el pasado 5 de octubre por la unanimidad del tribunal y de la cual Delfino.cr tiene copia.

Los denunciantes señalaron que el Congreso "incumplió con el procedimiento administrativo y legislativo" de consultar el proyecto a los pueblos indígenas, apelando al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, lo que a su parecer constituía un "grave vicio de nulidad".

Sin embargo, los jueces constitucionales recordaron que desde el año 2000 determinó que el recurso de amparo no es un mecanismo mediante el cual se pida a la Sala revisar las actuaciones de los diputados durante el trámite de un proyecto de ley.

"Debe tenerse presente que se trata de un proyecto de Ley pendiente de aprobación, cuyo expediente ha ingresado a la corriente legislativa y que debe tramitarse conforme al procedimiento legislativo correspondiente, a fin de que dicho Poder de la República, en ejercicio de sus potestades legislativas propias y exclusivas, lo apruebe o impruebe, según lo dispone el artículo 121 inciso 4) de la Constitución Política. De manera que todos los actos que se dicten en torno a ese procedimiento son internos y preparatorios del órgano legislativo, no administrativos, los cuales no pueden en principio ser conocidos por este Tribunal, pues son actos que carecen de efectos externos", dice la sentencia, citando el voto 2010-7289.

El fallo es firmado por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente a.i), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar, Marta Eugenia Esquivel, Ana María Picado, Alejandro Delgado y Hubert Fernández.