La Sala Constitucional analizará durante el siguiente mes una extraña consulta sobre el proyecto de Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, presentada por 14 de los 22 diputados que votaron negativamente la iniciativa en primer debate.

Pese a que señalaron en reiteradas ocasiones que había "numerosos vicios de procedimiento" en el trámite del proyecto, los diputados de Restauración Nacional, Frente Amplio e Integración Nacional evitaron incluir esos aspectos en la consulta dirigida al tribunal constitucional.

Así se desprende de la lectura del documento de 56 páginas que fue presentado a los magistrados el viernes anterior.

Eduardo Cruickshank, diputado de Restauración Nacional, afirmó que no incluyeron aspectos de procedimiento para que sea la propia Sala la que los revise.

La medida, sin embargo, podría no resultarle a los opositores del plan fiscal pues si bien es cierto los magistrados revisan forma y fondo en las consultas preceptivas de constitucionalidad, no lo hacen cuando se trata de consultas facultativas.

Dato D+: La consulta preceptiva es aquella consulta obligatoria a la Sala Constitucional, previa a la votación en segundo debate del proyecto, por ejemplo, tratándose de convenios o tratados internacionales. La consulta facultativa es presentada por no menos de 10 diputados, como es este caso.

Es más, en las consultas planteadas por los legisladores la Sala ha señalado que únicamente se referirá a los aspectos que fueron incluidos en el escrito de presentación, pues la ley así se lo dice.

"Tratándose de las consultas legislativas facultativas de constitucionalidad y de conformidad con la aplicación e integración de lo estatuido en los artículos 99 y 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta Sala ha señalado que su conocimiento se circunscribe únicamente a los argumentos concretos planteados por los diputados consultantes en su escrito de interposición, y no a otros que pudieran derivarse pero que no hayan sido así planteados", dijo el Tribunal en la opinión consultiva 2017-019636.

Ese mismo criterio data del año 2012 y ha sido reiterado desde entonces.

Tratándose de consultas legislativas de tipo facultativo, la competencia de la Sala Constitucional tiene origen en las dudas o reparos de constitucionalidad que formulen los legisladores, de forma que si tales argumentos no existen como tal, o bien, cuando los propios diputados consultantes manifiesten carecer de dudas sobre la constitucionalidad de las normas o proyectos consultados, resultaría impropio para la Sala emitir criterio alguno, pues se estaría en supuestos que trascienden las competencias de la Sala en materia de consultas legislativas de constitucionalidad

—Jurisprudencia de la Sala Constitucional sostenida en los votos 2014-018836, 2015-001240, 2016-012413, 2016-018351, 2017-003262 y 2018-005758.

La decisión adoptada por los opositores al plan fiscal ha causado desconcierto, pues según la Ley, solo los vicios de procedimiento declarados por la Sala Constitucional causan la muerte de una iniciativa en estudio del Congreso.

De este modo, el pronunciamiento que emitan los magistrados no será vinculante para los diputados, por tratarse de temas de fondo y no de forma.

Las consultas

En primer lugar, los 14 legisladores firmantes cuestionaron la constitucionalidad de los nuevos impuestos a los dos primeros deciles de la población, alegando que violentan los principios de justicia tributaria y de capacidad contributiva.

Como argumento señalan que en un inicio el proyecto 20.580 tenía exonerada la canasta básica y las medicinas, pero que luego fueron incorporados tributos a esos bienes.

"En el caso del proyecto 20.580 el redactor del proyecto deja de lado la Constitución Política, y se centra únicamente en los números y estadísticas del déficit fiscal y la necesidad de evitar una crisis, eternamente anunciada", dice el escrito de los diputados.

Exigirle impuestos a un sector de la población que ya no tiene capacidad de contribuir no es confiscatorio, es injusto e inmoral. Si un costarricense para pagar un impuesto tiene que comprar menos comida, ese impuesto es inconstitucional

Según los opositores al proyecto, prevalece el principio de equidad y progresividad frente al principio de suficiencia y trazabilidad, alegando que el déficit fiscal halla origen en la ineficiencia e ineficacia del sistema fiscal costarricense, por lo que piden se declare inconstitucional el impuesto del 1% a la canasta básica.

La segunda impugnación recae sobre la forma de calcular el aporte estatal del 8% del PIB para la educación pública.

Según el proyecto de ley, ese 8% incluirá todo lo invertido por el Estado en primera infancia, preescolar, primaria, secundaria, educación profesional y educación técnica—incluido el Instituto Nacional de Aprendizaje—.

Los diputados afirman que el incluir al INA y a las redes de cuido en ese cálculo es una violación constitucional, además de que el Tribunal así lo dijo en una sentencia del año 2002.

Otro argumento que usan es que si se incluyen a ambas instituciones en el cálculo, el porcentaje del PIB destinado a educación alcanzará (y excederá) el 8% del PIB, de modo que se verían perjudicados las escuelas, colegios y universidades, al recibir menos recursos en el futuro.

El tercer alegato de inconstitucionalidad recae sobre las medidas del plan fiscal que derogan las asignaciones existentes del impuesto de renta a favor de las universidades estatales.

Según los diputados consultantes, esa medida específica contraviene el artículo 85 de la Constitución Política, el cual establece que las rentas a favor de las universidades públicas no pueden ser disminuidas ni derogadas, si no se crean otras para continuar financiándolas.

El cuarto reclamo de inconstitucionalidad está dirigido, también, a la derogatoria de la asignación del 7% de lo recaudado por impuesto sobre la renta al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

Para los congresistas, tal medida constituye una violación a la Constitución Política en su artículo 55, así como al control de convencionalidad que debería aplicarse echando mano de la Convención Americana de Derechos Humanos.

De acuerdo con sus manifestaciones, la derogatoria de esa asignación no respeta ni garantiza una adecuada protección de los derechos humanos fundamentales de las personas menores de edad por parte del Estado, además  de que menoscaba el sistema de protección especial que debe brindar el Estado a las personas menores de edad.

El quinto argumento de inconstitucionalidad recae sobre la amnistía tributaria para deudas con el INDER, IFAM e IMAS, recursos que no entran a la caja única del Estado, por lo que no influyen en el fortalecimiento de las finanzas públicas.

En su defensa de motivos los legisladores señalan que esa amnistía, en un inicio, solamente contemplaba deudas por concepto de Impuesto sobre las Ventas, sin embargo se fue ampliando en el transcurso del proyecto, lo que supone un conflicto de conexidad.

El siguiente alegato contra el proyecto recae sobre sobre las disposiciones que derogan las asignaciones a distintos programas sociales, incluyendo FODESAF, Fondo de Subsidios para Vivienda, y los CEN-CINAI.

Aunque los diputados reconocen que la iniciativa contiene disposiciones que señalan que pese a la derogatoria el monto a girar a esos programas no podrá ser inferior al del año en que entre en vigencia el plan fiscal, afirman que altos niveles de deuda del Estado le permitirían al Gobierno recortar esos recursos.

De penúltima inconformidad se encuentra el hecho de que la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) deba acogerse a la regla fiscal en cuanto al Seguro por Enfermedad y Maternidad (SEM), no así en el régimen por Invalidez, Vejez y Muerte.

Para los congresistas tal medida es inconstitucional por cuanto lesiona mediante ley la autonomía que la Constitución le otorga al Seguro Social en el artículo 73.

Finalmente, los diputados cuestionaron que el plan fiscal disponga que los incentivos salariales o cualquier otro plus únicamente podrá crearse mediante ley de la República.

Para ellos tal disposición violenta el rango de ley que le otorga la Constitución a las convenciones colectivas en su artículo 62, así como el convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo.

Aunque la Sala se pronunciará sobre todos estos aspectos de fondo, su criterio no será vinculante para la Asamblea. Sin embargo, los razonamientos emitidos para esta opinión consultiva podrían ser empleados, a futuro, en una acción de inconstitucionalidad.

Dato D+: Según la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en las consultas de constitucionalidad solamente son vinculantes para el Congreso los vicios de procedimiento, más no los de fondo.