El juez Yadir Jiménez Gutiérrez, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José declaró que la huelga sindical sostenida en el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) es ilegal.

Así consta en una resolución emitida la tarde de este lunes de la cual Delfino.cr tiene copia, y en donde se condena a los ocho sindicatos de esa institución a pagar 4 millones de colones en costas y práctica laboral desleal.

La resolución fue adversa para la Asociación Sindical de Trabajadores de Telecomunicaciones, Electricidad y Afines (ANTTEA); la Asociación Nacional de Técnicos y Trabajadores de la Energía y las Comunicaciones (ANTTEC); la Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y la Energía (ASDEICE); el Sindicato de Ingenieros del Instituto Costarricense de Electricidad y Afines (SIICE); el Sindicato de Profesionales del Grupo ICE (SIPROCEICE); el Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y de Telecomunicaciones Teléfonos (SITET); la Asociación Abogados y Profesionales del Grupo ICE (ABOGAPROICE) y la Asociación Sindical Costarricense de Telecomunicaciones y Electricidad (ACOTEL).

El juez recordó que el ICE presta un servicio público considerado esencial, donde está prohibida la huelga. Además, constató que los sindicatos no agotaron el mecanismo de conciliación previo a la huelga, pese a que este es un requisito establecido en el Código de Trabajo.

"El sector de electricidad y telefonía es un servicio público esencial, por lo que encaja dentro de la prohibición del derecho de huelga (...) Queda claro que la huelga es un derecho de todos, ejercitable en cualquier actividad, con la excepción que en el caso de una actividad que constituyen "servicio público", existe prohibición expresa a la misma, por su naturaleza e impacto social que tienen, no siendo posible bajo ninguna perspectiva legal suspender, discontinuar o paralizar sin causar daño significativo, grave e inmediato", señaló Jiménez en la sentencia.

EN RESUMEN

Requisitos verificados por el juez:

  1. Que la huelga sea pacífica: No verificado por economía procesal, al haber incumplimiento de otros requisitos. 
  2. Que se hubiese agotado la vía de la conciliación: Verificado y constatado que el procedimiento de conciliación previo no se agotó.
  3. Que la huelga reúna el mínimo de participación establecido en la Ley: No verificado por economía procesal, al haber incumplimiento de otros requisitos. 
  4. Que la huelga tenga como causa un hecho imputable al patrono: No verificado por economía procesal, al haber incumplimiento de otros requisitos. 
  5. Que la huelga no se esté dando en una institución que dé un servicio considerado esencial: Verificado y constatado que el ICE da un servicio público considerado como esencial donde la huelga está prohibida a nivel legal y constitucional. 

"Por todo lo expuesto y de acuerdo con la Constitución Política, normativa laboral, jurisprudencia, tratados internacionales de la Organización Internacional de Trabajo, por ser servicios públicos esenciales la electricidad y la telefonía, se debe declarar la calificación de huelga solicitada como ilegal"
--Juez Yadir Jiménez Gutiérrez

Dato D+: Una huelga debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Trabajo. La falta de cumplimiento de uno de ellos es causal inmediata de que el movimiento sea declarado ilegal.