La jueza Diana Peraza Retana, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José declaró que la huelga sindical realizada hasta hace poco en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) era ilegal.

Así consta en una resolución emitida la tarde de este lunes de la cual Delfino.cr tiene copia, y en donde se condena al Sindicato de Trabajadores  del INA y a la seccional INA-ANEP a pagar 800 mil colones por concepto de costas personales y práctica laboral desleal.

En la sentencia se establece que el sindicato no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo para irse a huelga, específicamente el mínimo legal de apoyo y no haber agotado el mecanismo de conciliación que dice la ley. 

"Efectivamente existe un derecho fundamental (a la huelga) reconocido no solo en la carta magna, sino en Convenios Internacionales que son de aplicación en nuestro país, pero lo anterior no implica que eso pueda dar pie, a que se realicen movimientos indiscriminadamente sin que previamente se observen las disposiciones que existen en la legislación vigente, pues es en la ley, donde se establece el marco jurídico al juzgador o juzgadora para efectos de la calificar una huelga", señaló en su sentencia la jueza Peraza.

EN RESUMEN

Requisitos verificados por la jueza:

  1. Que la huelga sea pacífica: Verificado y constado.
  2. Que se hubiese agotado la vía de la conciliación: Verificado y constatado que el procedimiento de conciliación previo no se agotó.
  3. Que la huelga reúna el mínimo de participación establecido en la Ley: Verificado y constatado que los sindicatos no acreditaron el nivel de participación de la huelga en el INA, pese a que es su obligación hacerlo. 
  4. Que la huelga tenga como causa un hecho imputable al patrono: No verificado por economía procesal, al haber incumplimiento de otros requisitos. 
  5. Que la huelga no se esté dando en una institución que dé un servicio considerado esencial: No verificado por economía procesal, al haber incumplimiento de otros requisitos. 

Dato D+: Una huelga debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Trabajo. La falta de cumplimiento de uno de ellos es causal inmediata de que el movimiento sea declarado ilegal.