"En discusión la moción de revisión de la votación de la moción de reiteración número 300 sobre la moción de fondo número 657 del segundo día".

Lo sabemos. Es complicado de leer y de entender. Por eso en esta edición de Cívica 2.0 les explicaremos de forma sencilla cuáles son los términos usados en el Congreso y los procedimientos ordinarios y extraordinarios que ahí se usan.

Uso de la palabra

Por el orden: El diputado o diputada pide la palabra para llamar la atención sobre aspectos procedimentales de la sesión en curso, durante un plazo de 2 minutos. Según la teoría, quien pida hablar mediante este mecanismo no puede hacer intervenciones por el fondo, sin embargo, muchas veces se incumple.

Por la alusión: Un diputado que fue mencionado directamente por otro durante algún discurso tiene derecho a hacer una réplica durante 2 minutos. El debate que se genere haciendo uso de este mecanismo no puede extenderse más allá de 30 minutos.

Por el fondo: El diputado o diputada puede hablar por el fondo de un asunto en los siguientes momentos:

  • En el espacio de control político al iniciar la sesión del Plenario, usando tiempo designado a cada una de las bancadas legislativas.
  • 20 minutos durante la discusión en primer debate de un proyecto de ley.
  • 10 minutos durante la discusión en segundo debate de un proyecto de ley.

Mociones

  • Moción de orden: Alterar el procedimiento ordinario de un asunto en conocimiento del Pleno. También se usa para llamar a interpelación de ministros de Gobierno, para alterar el orden de conocimiento de los temas de la agenda, para dispensar de lectura documentos, para convertir el Plenario en comisión general o para hacer declaraciones de apoyo, censura, condena, reproche, etc. por parte del Parlamento.
  • Moción de fondo: Tiene como propósito modificar por el fondo el contenido de un proyecto de Ley.
  • Moción de reiteración: Tiene como propósito reiterar la intención de que se conozca una moción de fondo que previamente se rechazó.
  • Moción de revisión: Tiene como propósito que se repita una votación previamente hecha. Usualmente se usa para dejar en firme actuaciones del Plenario, sin necesidad de esperar a la aprobación del acta al día siguiente. Por ejemplo, si a un proyecto de Ley aprobado en segundo debate se le introduce una moción de revisión y esta se rechaza, el Decreto Legislativo puede pasar de inmediato a Casa Presidencial para su respectiva firma.
  • Vía rápida mediante artículo 236 (anteriormente conocida como vía rápida mediante moción 208 bis.): El plenario establece las pautas a seguir para la tramitación rápida de un proyecto de ley específico. La moción requiere 38 votos para aprobarse, pero no puede aplicarse para proyectos que requieran para su aprobación esa cantidad de diputados a favor.
  • Moción 41 bis.:  Antiguo procedimiento de vía rápida mediante el cual el Plenario establecía una fecha máxima para la votación de un determinado proyecto de Ley y por ende, se acortaban los tiempos de tramitación, similar a una moción 208 bis, aunque sin la limitación de que no se puede usar en proyectos que requieran mayoría calificada para su aprobación. Esta modalidad fue eliminada con la reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa.
  • Moción 154: El Plenario acuerda reenviar un proyecto de ley, ya sea en su primer o segundo debate, por una sola vez, a la comisión que lo estudió para que haga modificaciones.
  • Moción de apelación: Tiene como fin que el Plenario deniegue una resolución emitida por quien ocupa la Presidencia del Congreso. Si se aprueba, ocurrirá el efecto contrario al que el Presidente dispuso en su resolución; si se rechaza, la resolución de la presidencia queda en firme.
  • Moción de avocación: Se usa para que un proyecto delegado para su conocimiento de una Comisión con Potestad Legislativa Plena (conocido como mini-plenario) pase a discusión y votación del Plenario.
  • Moción de censura: Procedimiento mediante el cual el Parlamento le da un voto de no confianza a un ministro de Gobierno. No tiene efectos jurídicos a diferencia de otros países, pero es el peor agravio que un Congreso puede emitir contra algún ministro. En la historia solamente se ha aprobado una moción de censura: contra Juan Diego Castro, cuando era ministro de Seguridad en la administración José María Figueres.
  • Moción de plazo cuatrienal: El Plenario le otorga 4 años más de vida a un proyecto de ley que aún no ha logrado ser aprobado, de modo que evita su archivo mientras continúa el trámite.
  • Moción de dispensa de trámites:El Plenario exonera a un proyecto específico de ser enviado a estudio de una comisión. En su lugar, el Plenario se convierte en Comisión General y tramita el proyecto con mucha más rapidez.

Órganos legislativos

  • Plenario: Lugar donde sesionan los 57 diputados de lunes a  jueves, de 3:00 p.m. a 6:00 pm., salvo que se hayan ordenado sesiones extraordinarias a horas distintas o si el Pleno autorizó a la Presidencia a extender la hora de la sesión. El Plenario lo conforma el salón de sesiones, el cafetín y una sala anexa. El Congreso no puede trabajar más allá de las 9:00 p.m., por lineamientos del Ministerio de Trabajo.
  • Comisión con Potestad Legislativa Plena: Son tres comisiones que tienen la potestad de aprobar proyectos de ley, tal y como ocurre en el Plenario. Cada una está conformada por 19 diputados y diputadas, en proporción a las fuerzas políticas. También se les llaman mini-plenarios, o simplemente "plenas".
  • Comisión, Comisión Especial, Comisión Permanente Especial: Órgano del Congreso conformado por un determinado numero de diputados que se encarga de estudiar los proyectos relacionados a la temática por la que la Comisión fue creada, por ejemplo, ambiente, economía, hacendarios, derechos humanos, asuntos jurídicos, etc.
  • Comisión General: Situación en la que el Plenario actúa como una comisión, al haber aprobado una moción de dispensa de trámites a un proyecto. Ello permite presentar mociones de fondo o de reiteración, emitir un dictamen y entonces someter el proyecto a discusión y votación de forma expedita.

Textos, dictámenes, criterios y consultas

  • Texto base: Texto inicial del proyecto de ley presentado por el proponente y bajo el cual se trabajará para hacerle modificaciones, de ser el caso.
  • Dictamen: Informe emanado de una comisión donde se recomienda el texto a acoger por el Plenario para la discusión de un proyecto. Puede ser afirmativo o negativo; unánime, de mayoría o de minoría.
    • Dictamen afirmativo unánime: La totalidad de diputados que analizaron el proyecto está de acuerdo con la iniciativa y recomienda su aprobación.
    • Dictamen afirmativo de mayoría: La mayoría de los diputados que analizaron el proyecto está de acuerdo con la iniciativa y recomienda su aprobación.
    • Dictamen afirmativo de minoría: Un o unos diputados que no alcanzan a ser mayoría se pronuncian favorablemente sobre el proyecto y recomiendan su aprobación, pero en términos distintos o con redacción distinta al criterio mayoritario.
    • Dictamen negativo unánime: La totalidad de diputados que analizaron el proyecto está en contra de la iniciativa, recomienda que no se apruebe y al ser unánime la decisión, según el artículo 81 bis del Reglamento de la Asamblea, se desecha el expediente.
    • Dictamen negativo de mayoría: La mayoría de los diputados que analizaron el proyecto está en contra del mismo y recomienda que no se apruebe.
    • Dictamen negativo de minoría: Un o unos diputados que no alcanzan a constituir mayoría se oponen al proyecto y recomiendan que no se apruebe.
  • Texto final: Texto revisado por la Comisión de Redacción que será el que se aprobará en segundo debate y se enviará a publicar como Ley de la República.
  • Criterio de Servicios Técnicos: Informe técnico-legal del Departamento de Servicios Técnicos, ente que funge como asesor legal de los diputados y diputadas, recomendándoles cómo tramitar un proyecto y alertando de si su contenido o forma de tramitación puede desencadenar en roces constitucionales. Estos criterios no son vinculantes para los diputados.
  • Consultas: Mecanismo mediante el cual el Congreso le consulta a instituciones determinadas su parecer respecto a un proyecto en su conocimiento. Son obligatorias las consultas a la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Supremo de Elecciones y Municipalidades, cuando la iniciativa esté relacionada específicamente con ellas.
    Si la Corte emitiera un criterio negativo sobre un proyecto que afecta su organización o funcionamiento en la labor jurisdiccional, el Plenario podrá obviar sus observaciones al aprobar el proyecto con no menos de 38 votos.
  • Consulta preceptiva: Presentada por el Directorio de la Asamblea Legislativa a la Sala Constitucional, en relación con proyectos de reforma constitucional, reformas a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la aprobación de convenios o tratados internacionales.
  • Consulta facultativa: Presentada por no menos de 10 diputados, sobre cualquier proyecto de ley. Se consulta si el procedimiento y el fondo de la iniciativa es acorde al derecho de la Constitución.
    También la puede presentar la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Supremo de Elecciones o la Contraloría General de la República, cuando se trate de proyectos de ley en que se afecte su organización, funcionamiento o de mociones incorporadas a ellos.
    Asimismo, la Defensoría de los Habitantes puede presentar consultas facultativas, si considera que en un proyecto de ley se violan derechos o libertades fundamentales.

 

Nota: Esta entrega fue actualizada el 25 de abril del 2019 para reflejar los cambios hechos por la reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa.