El Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José anuló la sentencia de primera instancia del juez Arnoldo Álvarez Desanti que declaró ilegal la huelga sindical en el Consejo Nacional de la Producción (CNP).

Según la resolución, la sentencia de Álvarez emitida el 21 de septiembre anterior no cumplió con los requisitos de forma que demanda la Ley.

Aunque el juez fue el primero en declarar ilegal una de las huelgas contra el plan fiscal, su resolución no tenía preámbulo, parte considerativa ni dispositiva como lo exige el Código de Trabajo.

"No se puede obviar que, cada persona juzgadora tiene su propio estilo al dictar la resolución de fondo, sin embargo, la estructura y desarrollo de la misma debe cumplir no solo requisitos de forma sino a su vez de fondo, lo cual evidentemente se omitió en la sentencia venida en alzada"

Por ello la sentencia fue anulada y el caso vuelve a primera instancia para resolver.

Álvarez sentenció en su momento que el movimiento de protesta en el CNP era ilegal porque las huelgas contra políticas públicas no estaban permitidas en Costa Rica.

Las consecuentes sentencias de ilegalidad señalaron que esas huelgas sí se permiten por convenios internacionales sobre libertad sindical, pero incumplieron otros requisitos legales como el mínimo de participación o por ser huelgas en servicios públicos esenciales.