La unanimidad de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia avaló que las conversaciones "preliminares" entre Gobierno y sindicatos, en el marco de la huelga indefinida que inició el 10 de septiembre anterior, se realizaran sin acceso del público y la prensa.
Así consta en la sentencia 2018-015757 emitida el pasado 21 de septiembre por los magistrados Fernando Castillo, Paul Rueda, Nancy Hernández, Luis Fernando Salazar, José Paulino Hernández, Marta Eugenia Esquivel y Hubert Fernández.
Los jueces constitucionales no le dieron la razón a Carlos Campos Zamora, quien interpuso un recurso de amparo contra las negociaciones a puerta cerrada, por considerar que limitaban el derecho a ejercer actividades de control y escrutinio público.
En la sentencia, los magistrados afirmaron que su jurisprudencia sobre acceso a negociaciones de convenciones colectivas resulta de aplicación a este caso, por tratarse de relaciones entre los sindicatos y el gobierno central, y por el interés público evidente de las posibles soluciones que se brinden al conflicto actual.
"El proceso de negociación preliminar ofrece a los contendientes la oportunidad de plantear demandas, intercambiar propuestas, promesas y contraer compromisos; es la técnica que se emplea para permitir a las partes procurar construir un acuerdo; y puesto que se parte de intereses tanto comunes como opuestos, esta etapa requiere de un ambiente de tranquilidad que genere confianza a ambas partes", señala la sentencia.
Los magistrados afirmaron que, de entrada, las partes deben acordar las reglas dentro de las cuales se va a enmarcar el diálogo, y ello implica definir si el intercambio de información de estas sesiones será o no accesible a terceros.
"Si ambas partes estuvieran completamente de acuerdo, pueden permitir dicho acceso, pero igualmente pueden libremente elegir limitarlo, como en el presente caso. Esto por cuanto ambas partes requieren de cierta libertad para formar un criterio de forma plena y libre antes de que se adopte una decisión final", agrega el voto.
El tribunal dispuso que lo que se hará de conocimiento público es el resultado, es decir, si se logró o no alcanzar un acuerdo, así como el contenido del mismo en caso de ser afirmativo.
"Las negociaciones que actualmente se están realizando y a las que alude el amparado constituyen la fase preliminar de un eventual acuerdo; por lo que no resulta arbitrario ni ilegítimo limitar su acceso. Aunado a ello, la divulgación de información sensible como la que se maneja en este asunto, podría generar atrasos, lesionar el principio de buena fe de las negociaciones, y eventualmente afectar el resultado final de las mismas, desvirtuando o inclusive haciendo fracasar el proceso. En virtud de lo expuesto, el amparo resulta inadmisible y así debe declararse", finaliza la argumentación de la sentencia.