En 45 ocasiones distintas, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y sus magistrados han reiterado en igual número de sentencias que la huelga en los servicios hospitalarios es ilegal, pues pone en peligro la vida y la salud de la sociedad.

Esa posición data desde el año 2011, cuando el Tribunal Constitucional estaba conformado por Ana Virginia Calzada, Gilbert Armijo, Ernesto Jinesta, Fernando Cruz, Fernando Castillo, Paul Rueda y Roxana Salazar.

Los magistrados resolvieron en diciembre de ese año un recurso de amparo presentado contra la Caja Costarricense del Seguro Social por una paciente que, teniendo cita agendada una cirugía para extraerle un tumor, no le fue realizada porque los anestesiólogos estaban en huelga.

Tras recordar que la Constitución y la Ley prohíben la huelga en servicios públicos esenciales, los magistrados procedieron a dictar un fallo cuya jurisprudencia ha prevalecido hasta la fecha:

Resulta claro que con fundamento en los criterios vertidos por los Comités de Libertad y de Expertos de la OIT, la jurisprudencia de esta Sala y la normativa constitucional y legal vigente en el país, la huelga en los servicios hospitalarios, en tanto actividad esencial del Estado, está prohibida, toda vez que se pone en peligro bienes jurídicos fundamentales de la sociedad, como la salud y la vida de la población
-Resolución Nº 17212 - 2011

Debido a esa prohibición, la Sala recordó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido que los trabajadores afectados deben gozar de una protección adecuada que, de suerte, compense la imposibilidad que tienen de alzarse en huelga.

Esas medidas compensatorias, según el Comité de Libertad Sindical de la OIT, son los procedimientos de conciliación y arbitraje, implementados desde la aprobación de la Reforma Procesal Laboral y cuyo agotamiento es requisito indispensable para que los trabajadores puedan irse a huelga.

Ese fallo de la Sala Constitucional fue reiterado en otras siete ocasiones ese mismo 2011. Un año más tarde se empleó cuatro veces y en el 2013 una vez. Para 2016 se empleó en cinco momentos distintos y entre el 2017 y 2018 se ha citado 27 veces.

En 2017 y 2018 lo reiteró el magistrado Paul Rueda Leal y en el 2016 lo hicieron Paul Rueda Leal, Jose Paulino Hernández Gutiérrez, Nancy Hernández López y Aracelly Pacheco Salazar, también por un amparo presentado por una asegurada que se quedó sin atención médica por una huelga en los hospitales de la Caja.

"Si bien la huelga es un derecho de todos, ejercitable en cualquier actividad, es viable que el legislador determine en qué casos el derecho de huelga no puede ejercitarse, específicamente cuando se trate de actividades que constituyen 'servicios públicos' y que por su naturaleza o por el impacto social que tienen, no sea posible suspenderlos, descontinuarlos o paralizarlos sin causar daño significativo, grave e inmediato a ciertos bienes", señalaron esos cuatro magistrados en el voto 09403- 2016.