Llevo varios días leyendo comentarios en redes sociales, medios de comunicación y hasta WhatsApp sobre las manifestaciones que llevamos 10 días de estar soportando en Costa Rica.  Estas discusiones se han dado en torno a dos temas: la reforma fiscal del gobierno y la legalidad de la huelga.

El tema de la reforma es complicado de discutir ya que entran en juego muchos factores por los cuáles una persona puede llegar a formarse una opinión, que van desde el bando político al que pertenece hasta los impuestos que cree que va a tener que pagar. El Gobierno y varios líderes de opinión (Fake News Fiscales) se han encargado de mantener al pueblo informado sobre este tema (aunque no todos quieran informarse).

El otro tema es la huelga. Hay quienes apoyan esta manifestación –en contra de la reforma fiscal– así como otros están en su contra. Lo complejo de este tema es que muchas cosas pueden ser ciertas simultáneamente: la huelga puede ser legal y al mismo tiempo ejecutar actos ilegales y hasta inmorales.

Lo primero que hay que entender es, legalmente: ¿qué es el derecho de manifestación y protesta?

El derecho de protesta, al que los huelguistas se aferran para convocar estas manifestaciones, no existe ni en la Constitución Política de Costa Rica ni en el Código de Trabajo. Este derecho es el híbrido de dos derechos fundamentales: el derecho de libre expresión y el derecho de reunión pública. Cuando los juntamos, tenemos una manifestación pública.

Por otro lado, tenemos la huelga, que sí existe en el Código de Trabajo:

El artículo 371 del Código de Trabajo dice: Huelga legal es el abandono temporal del trabajo en una empresa, establecimiento o negocio, acordado y ejecutado pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, con el exclusivo propósito de mejorar o defender sus intereses económicos y sociales comunes.

Entonces, lo que están haciendo los empleados públicos, liderados por Albino Vargas, técnicamente es legal. Aunque sea cierto que la protesta contra el la reforma fiscal es una cortina de humo para que los empleados públicos defiendan sus irracionales beneficios y compensaciones económicas, tienen derecho a expresar su opinión.

Sin embargo, hay una palabra clave en ese enunciado que puede llegar a cambiar todo: huelga legal. Esto abre la puerta a que también puedan existir las huelgas ilegales. El periodista Luis Manuel Madrigal hace un excelente trabajo explicando la diferencia entre ambas en este artículo. En resumen, para declarar una huelga legal hay una serie de requisitos y condiciones que deben darse. En el caso contrario, la huelga podrá ser declarada ilegal por los tribunales de justicia. En este caso en particular, no parece que se hayan cumplido todos los requisitos para declarar legal la huelga, sin embargo, al día de hoy sigue sin haberse declarado ilegal. Así que, por ahora, la huelga juega.

El Código de Trabajo también hace un buen trabajo delimitando que se puede hacer (y que no) en una huelga legal.

Dice el artículo 374: La huelga deberá limitarse al mero acto de la suspensión y abandono del trabajo. Los actos de coacción o de violencia sobre personas o propiedades, serán sancionados por las autoridades represivas comunes con las penas correspondientes.

Acá es donde se pone interesante la cosa. Entonces la huelga consiste en abandonar las responsabilidades del trabajo, y el derecho de protesta nos permite expresar nuestra opinión mediante una reunión pública. Hasta aquí vamos bien. Sin embargo, también dice que las acciones de violencia sobre personas o propiedades pueden ser sancionados por las autoridades represivas (entiéndase, la Fuerza Pública). Entonces cuando un grupo de huelguistas (no todos) están dañando los poliductos de RECOPE y planeando poncharle las llantas a vehículos particulares y cisternas, si están sujetos a sanciones legales. Se puede también argumentar que no son huelguistas quienes están detrás de estas acciones… sin embargo, las coincidencias son demasiadas. Este es el un tipo de ejemplo de elementos ilegales adentro de una huelga legal.

Por otro lado, se han presentado bloqueos completos a vías públicas. Enumerar todas las calles que han sido obstruidas haría una lista demasiado larga, pero basta con leer las noticias (del medio que quieran) para encontrar ejemplos.

Dice el artículo 256 del Código Penal de Costa Rica: Se impondrá pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare, en alguna forma, el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes.

Ningún huelguista, sindicalista, y menos Albino Vargas, es una autoridad competente para autorizar la obstrucción de vías o calles públicas. Todos estos actos han sido ilegales, es decir: delitos. Por lo tanto, sí existen delincuentes entre los huelguistas. Aunque la huelga no se haya declarado ilegal, y no todos los manifestantes son delincuentes: algunos si lo son (definición de delincuente: alguien que comete un delito). Cuando hablamos del Código de Trabajo y el Código Penal, la opinión que tengamos al respecto es irrelevante: existe un texto que delimita exactamente qué podemos hacer y qué no.

Hasta que se declare ilegal no se puede despedir a los empleados en huelga sin responsabilidad patronal. Y, lastimosamente, cuando se declare ilegal tampoco (siempre y cuando los manifestantes se presenten al trabajo 24 horas después). Y sí, así lo establece La Reforma Procesal Laboral en el artículo 385: Firme la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la parte empleadora podrá ponerle fin, sin responsabilidad patronal, a los contratos de trabajo de los huelguistas, si estos no se reintegraran al trabajo veinticuatro horas después de la notificación de la respectiva resolución.

¿No se puede entonces despedir a nadie que sea parte de esta huelga?

Según el Código de Trabajo: sí, si se puede… a los manifestantes delincuentes (que como ya dije anteriormente: no son todos). Establece el Código de Trabajo lo siguiente:

Artículo 369.  Además de las mencionadas en el artículo 81 de este Código, también son causas justas, que facultan al empleador a dar por terminado el contrato de trabajo de los trabajadores protegidos en virtud de la presente Ley, las siguientes:

  1. a) Cometer actos de coacción o de violencia, sobre las personas o las cosas, o cualquier otro acto que tenga por objeto promover el desorden o quitar a la huelga su carácter pacífico.
  2. b) Atentar contra los bienes de la empresa.
  3. c) Incitar a actos que produzcan destrucción de materiales, instrumentos o productos de trabajo o de mercaderías o que disminuyan su valor o causen su deterioro o participar en ellos.
  4. ch) Incitar, dirigir o participar en la reducción intencional del rendimiento, en la interrupción o en el entorpecimiento ilegal de actividades de trabajo.
  5. d) Retener indebidamente a personas o bienes o usar estos de manera indebida, en movilizaciones o piquetes.
  6. e) Incitar a destruir, a inutilizar o interrumpir instalaciones públicas o privadas, o a participar en hechos que las dañen.

Entonces, ¿qué esperamos?

Los manifestantes que por ahora son legales tienen todo el derecho de manifestarse en contra de la reforma fiscal, nos guste o no. Sin embargo, hay un importante número de personas que están atentando en contra de los derechos de la mayoría de ciudadanos del país que no estamos en huelga. Ya la policía empezó a abrir los bloqueos a la fuerza (después de una semana de pedir pacíficamente que los abrieran). Esperemos que los líderes del sector público empiecen a ejercer el derecho de despido a esos manifestantes que se han convertido en delincuentes.

¿Y el resto de nosotros que estamos dispuestos a hacer?

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.