La jueza Ileana Castillo Porras, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, declaró que la huelga sindical sostenida en Correos de Costa Rica, es ilegal.

Así consta en una resolución emitida la tarde del jueves, de la cual Delfino.cr tiene copia, y en donde se condena a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y al Sindicato Industrial de Trabajadores Eléctricos y Telecomunicaciones (SITET) a pagar un millón de colones por concepto de costas personales.

En la sentencia se establece que ambos sindicatos no cumplieron con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo para irse a huelga, específicamente en cuanto a reunir el mínimo legal de apoyo establecido en la normativa.

"No existe dentro del expediente ninguna prueba que demuestre de que efectivamente Correos de Costa Rica se cuenta con el porcentaje de apoyo que se requiere de acuerdo a legislación nacional, no constando ni la certificación del resultado de la Asamblea General del sindicato, donde se aprueba el ir a huelga ni tampoco las actas de votación de acuerdo a los procedimientos que establece la ley", señaló la jueza.

EN RESUMEN

Requisitos verificados por la jueza:

  1. Que la huelga sea pacífica: Verificado y constatado.
  2. Que se hubiese agotado la vía de la conciliación: Verificado y constatado que el procedimiento de conciliación previo se agotó.
  3. Que la huelga reúna el mínimo de participación establecido en la Ley: Verificado y constatado que los sindicatos no acreditaron el nivel de participación de la huelga en Correos de Costa Rica, pese a que es su obligación hacerlo. 
  4. Que la huelga tenga como causa un hecho imputable al patrono: Verificado que el sindicato participa de una huelga contra políticas públicas, admitida según la Organización Internacional del Trabajo.
  5. Que la huelga no se esté dando en una institución que dé un servicio considerado esencial: Verificado y constatado que Correos de Costa Rica no da un servicio público considerado como esencial. 

Dato D+: Una huelga debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Trabajo. La falta de cumplimiento de uno de ellos es causal inmediata de que el movimiento sea declarado ilegal.