El juez Rudy Enrique Araya Jiménez, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, declaró que la huelga sindical sostenida en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) es ilegal.

Así consta en una resolución emitida la tarde del miércoles, de la cual Delfino.cr tiene copia, y en la cual se condena a la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) a pagar medio millón de colones por concepto de costas personales.

En la sentencia se establece que la ANEP no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo para irse a huelga, específicamente en cuanto a reunir el mínimo legal de apoyo establecido en la normativa.

“No quedó demostrado que se cumpliera con el procedimiento para constatar el porcentaje de apoyo mínimo requerido, conforme el requisito que establece el artículo 381 del Código de Trabajo”, señala la resolución.

EN RESUMEN

Requisitos verificados por el juez:

  1. Que la huelga sea pacífica: Verificado y constatado.
  2. Que se hubiese agotado la vía de la conciliación: Verificado y constatado que el procedimiento de conciliación previo se agotó.
  3. Que la huelga reúna el mínimo de participación establecido en la Ley: Verificado y constatado que los sindicatos no acreditaron el nivel de participación de la huelga en el IMAS, pese a que es su obligación hacerlo. 
  4. Que la huelga tenga como causa un hecho imputable al patrono: Verificado que el sindicato participa de una huelga contra políticas públicas, admitida según la Organización Internacional del Trabajo.
  5. Que la huelga no se esté dando en una institución que dé un servicio considerado esencial: Verificado y constatado que el IMAS no da un servicio público considerado como esencial. 

Dato D+: Una huelga debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Trabajo. La falta de cumplimiento de uno de ellos es causal inmediata de que el movimiento sea declarado ilegal.