La jueza Siany Barboza Zuñiga, del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial, Sección Primera, declaró que la huelga sindical sostenida en la Junta de Protección Social (JPS), es ilegal.

Así consta en la resolución emitida la tarde de este miércoles, de la cual Delfino.cr tiene copia.

En ella se establece que el sindicato de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados (ANEP) y la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (U.N.T.) no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo para irse a huelga, por lo que los condena solidariamente a pagar un millón de colones por concepto de costas personales.

Específicamente, los sindicatos no agotaron la vía de conciliación, ni certificaron el nivel de participación en la huelga.

"No duda esta juzgadora, que del análisis realizado hasta este momento se evidencia el incumplimiento de dos requisitos previos y/o de forma que imposibilitan continuar con el análisis de los demás requisitos exigidos, en el tanto el solo incumplimiento de uno de ellos produce la ilegalidad del movimiento. En virtud de lo anterior, y por carecer de interés se omite pronunciamiento respecto a los demás requerimientos. Por todo lo expuesto, se declara ILEGAL la huelga promovida por la Asociación de Empleados Públicos y Privados (A.N.E.P.) y la Unión Nacional de Trabajadores y Trabajadoras (U.N.T.) en la Junta de Protección Social", dice la sentencia.

EN RESUMEN

Requisitos verificados por la jueza

  1. Que la huelga sea pacífica: No verificado por cuanto la jueza lo considera innecesario, dado el incumplimiento de otros requisitos. 
  2. Que se hubiese agotado la vía de la conciliación: Verificado y constatado que el procedimiento de conciliación previo no se agotó.
  3. Que la huelga reúna el mínimo de participación establecido en la Ley: Verificado y constatado que los sindicatos no acreditaron el nivel de participación de la huelga en la JPS, pese a que es su obligación hacerlo. 
  4. Que la huelga tenga como causa un hecho imputable al patrono: No verificado por cuanto la jueza lo considera innecesario, dado el incumplimiento de otros requisitos. 
  5. Que la huelga no se esté dando en una institución que dé un servicio considerado esencial: No verificado por cuanto la jueza lo considera innecesario, dado el incumplimiento de otros requisitos. 

Dato D+: Una huelga debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Trabajo. La falta de cumplimiento de uno de ellos es causal inmediata de que el movimiento sea declarado ilegal.