El juez Francisco Vargas Ramírez, del Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, declaró que la huelga sindical sostenida en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), es ilegal.
Así consta en una resolución emitida la tarde del miércoles, de la cual Delfino.cr tiene copia.
En ella se establece que el sindicato de trabajadores de JAPDEVA no cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Trabajo para irse a huelga, específicamente en cuanto a agotar la vía de conciliación y tratarse de un servicio esencial del Estado, donde está prohibida la huelga como forma de presión.
"La paralización de los servicios que brinda los muelles de Limón centro y de Moín con lleva a una suspensión esencial para el país, toda vez que se paraliza la descarga y carga de los barcos, que contiene una serie de divisas e inclusive hasta alimentos que estando mucho tiempo sin manipular se ponen en estado de descomposición, así como otras divisas que se ven afectadas y la misma economía del país", señala la resolución.
Vargas Ramírez señaló, además, que el sindicato no se reunió o por lo menos llamó ni intentó comunicarse con algún representante del Estado con el fin de llegar o proponer soluciones de arreglo al conflicto político nacional, por lo que se tiene por no cumplido por parte de Sintrajap con lo establecido por la Organización Internacional de Trabajo con respecto a la conciliación.
EN RESUMEN
Requisitos verificados por el juez:
- Que la huelga sea pacífica: No verificado por economía procesal, al haber incumplimiento de otros requisitos.
- Que se hubiese agotado la vía de la conciliación: Verificado y constatado que el procedimiento de conciliación previo no se agotó.
- Que la huelga reúna el mínimo de participación establecido en la Ley: Verificado y constatado que los sindicatos no acreditaron el nivel de participación de la huelga en la Sintrajap, pese a que es su obligación hacerlo.
- Que la huelga tenga como causa un hecho imputable al patrono: Verificado que el sindicato participa de una huelga contra políticas públicas, admitida según la Organización Internacional del Trabajo.
- Que la huelga no se esté dando en una institución que dé un servicio considerado esencial: Verificado y constatado que JAPDEVA brinda un servicio público considerado esencial para el Estado costarricense, donde la ley prohíbe la huelga y donde la O.I.T. señala la necesidad de recurrir a mecanismos de conciliación para solucionar conflictos entre trabajadores y patronos.
Dato D+: Una huelga debe cumplir con todos los requisitos establecidos en el Código de Trabajo. La falta de cumplimiento de uno de ellos es causal inmediata de que el movimiento sea declarado ilegal.