La huelga consiste en la suspensión concertada y pacífica del trabajo en una empresa, institución, establecimiento o centro de trabajo. Es reconocida como un derecho de los trabajadores por el artículo 62 de la Constitución Política y su aplicación está regulada en el Código de Trabajo.

La huelga puede ser convocada en aquellos casos en que los trabajadores demanden la defensa y promoción de sus intereses económicos y sociales, así como la defensa de sus derechos en los conflictos jurídicos colectivos entre las personas trabajadoras y su empleador.

El artículo 375 del Código de Trabajo establece que en el caso de los servicios públicos esenciales, no está permitido el uso de la huelga, en esos casos cualquier diferencia entre trabajadores y  patronos deben ser resueltos por los Tribunales de Trabajo.

Dato D+: El Código de Trabajo fue actualizado con la Reforma Procesal Laboral aprobada en 2015, y que entró en vigencia el 25 de julio del 2017.

Dentro de los servicios públicos esenciales están considerados:

  • Las empresas de transporte ferroviario, marítimo y aéreo, es decir: trenes, puertos y aeropuertos.
  • Los que desempeñen los trabajadores ocupados en labores de carga y descarga en muelles y atracaderos.
  • Los que desempeñen los trabajadores de cualquier empresa particular de transporte público.

Adicionalmente, también está prohibida para aquellos trabajadores que sean indispensables para mantener el funcionamiento de las empresas o instituciones en las de darse una suspensión de sus servicios causaría un daño grave o inmediato a la salud o a la economía pública, tales como las clínicas y hospitales, la higiene, el aseo y el alumbrado público.

En los casos en que la empresa o institución cuente con más de un lugar de trabajo, la huelga puede realizarse entre todos los empleados de una empresa o institución o en un único centro de trabajo.

La convocatoria de la huelga deberá realizarse de la siguiente manera:

  • Si la institución, empresa, establecimiento o centro de trabajo cuenta con uno o más sindicatos que incluyen a por lo menos el 50% de los trabajadores, la convocatoria a huelga debe ser realizada por la Asamblea General de el o los sindicatos
  • Si la institución, empresa, establecimiento o centro de trabajo no cuenta con un sindicato que reúna el porcentaje mínimo del 50%, se debe convocar a un proceso de votación secreta donde puedan participar todas las personas trabajadoras, y donde deben participar por lo menos el 35% de las personas trabajadoras, y obtener una mayoría simple de los votos emitidos para poder realizar la convocatoria de huelga.

Dato D+: Cuando la huelga es convocada por personas trabajadoras de una misma ocupación u oficio, se contabilizará solo a esas personas para los procesos de convocatoria de la huelga.

Además, antes de hacer la declaración de huelga se deben haber agotado las negociaciones de conciliación entre los representantes de los trabajadores y los patronos, de las demandas que realicen los trabajadores a su empleador.

Cuando una huelga no cumpla con los requisitos previos, el patrono puede acudir a los Tribunales de Trabajo para solicitar la declaración de ilegalidad de la Huelga.

Dato D+: El Código de Trabajo establece una sanción de cinco a diez salarios base a aquella persona que de “mala fe” incite de manera pública a una huelga que no cumpla con lo establecido para la convocatoria de huelga.

Una vez que la huelga es declarada ilegal, el patrono puede proceder con los despidos sin responsabilidad patronal a las personas que no se reincorporen al trabajo a partir de 24 horas después de que se notifique la ilegalidad de la huelga.

Cuando la huelga es declarada legal y la declaratoria de legalidad señale la responsabilidad patronal en las causas de la huelga, el empleador estará obligado a pagar a todas las personas los días de salario.