La reciente sentencia de la Sala Constitucional sobre matrimonio igualitario solo es aceptable porque vivimos en un Estado de derecho, lo que nos obliga a respetar y obedecer las decisiones de los jueces. Pero eso no quita que desde una perspectiva de participación y control democrático, no podamos como ciudadanos asumir una actitud crítica y evaluar la sentencia de ese alto Tribunal.

En ejercicio de ese derecho ciudadano, me atrevo a decir, que esa sentencia es poco clara, blandengue, arbitraria y carente de fundamentación jurídica; además, que es muy reprochable, porque en lugar de poner punto final a un conflicto más bien lo acrecienta y lo prolonga en el tiempo.

La sentencia es poco clara por una censurable práctica en la que viene incurriendo la Sala Constitucional en los últimos tiempos: me refiero al abuso de una jerga judicial que no expresa de manera simple el contenido jurídico de la sentencia, de los votos salvados, de las notas separadas y de las argumentaciones que por separado formulan los magistrados en la parte dispositiva de las sentencias. Al final, tenemos un picadillo argumentativo difícil de comprender hasta por los expertos, con lo cual se quebranta un principio fundamental de la administración de la justicia: el de la inteligibilidad (claridad) y precisión de las sentencias.

Como consecuencia de ese picadillo argumentativo y la actitud timorata del Tribunal Constitucional, nos encontramos ante una sentencia blandengue, que en lugar de dar la estocada final a un asunto que ya había resuelto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (opinión consultiva OC-24/17), lo complica, al darle órdenes condicionadas a la Asamblea Legislativa, para que en el plazo de dieciocho meses legisle sobre lo mismo. Así pues, la Sala debió rechazar las acciones de inconstitucionalidad planteadas por falta de interés actual o bien, establecer en su lugar, más allá de cualquier duda, que el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia es inconstitucional y que por tanto, las parejas del mismo sexo tienen derecho, en igualdad de condiciones, desde este momento, a la institución jurídica del matrimonio civil.

Esa actitud blandengue o timorata de la Sala Constitucional la hace incurrir en una arbitrariedad. Entre otras causas, se entiende por sentencia arbitraria aquella en la que el juez se arroga la función de legislador, prescinde de las normas aplicables o aplica derecho no vigente. En el caso que analizamos, a partir de criterios de oportunidad política y en clara violación del principio de división de poderes (art. 9 CP), la Sala Constitucional le ordena a la Asamblea Legislativa reconocer en un plazo impostergable de dieciocho meses el matrimonio civil. Se enfatiza que la Sala solo es competente para ejercer el control constitucional, pero no para decirle a otro poder lo que debe hacer. Los poderes de la republica son independientes entre sí.

Sin embargo, si es que se puede jerarquizar, la causal de arbitrariedad más grave se encuentra en el hecho de que la Sala ha dimensionado los efectos de su sentencia hacia adelante, hacia el futuro, con lo cual quebranta la letra del artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y se inventa un precepto que no existe en el ordenamiento jurídico. En efecto, esa norma dispone que, “la declaración de inconstitucionalidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia del acto o de la norma, todo sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe”. Además, señala que, “la sentencia constitucional de anulación podrá graduar y dimensionar en el espacio, el tiempo o la materia, su efecto retroactivo, y dictará las reglas necesarias para evitar que éste produzca graves dislocaciones de la seguridad, la justicia o la paz sociales.” Nótese que la segunda parte de esta norma faculta a la Sala a dimensionar los efectos de sus sentencias, hacia atrás, de forma retroactiva. Pero la Sala, en el caso que comentamos, se inventa una norma que dimensiona hacia adelante. Esto no lo permite la ley, esto es una arbitrariedad de la Sala.

Otro problema de la sentencia comentada es que carece de fundamentación jurídica. En un Estado de Derecho, toda sentencia se tiene que motivar y la motivación constituye una garantía procesal de rango constitucional. Fundamentar es enunciar adecuadamente las razones justificativas del fallo o de la decisión judicial. La fundamentación de las sentencias constituye un presupuesto democrático de su validez, en la medida que permite a las partes, a los abogados y también a la opinión pública, especializada o no, el control interno y externo de la función jurisdiccional. Hoy tenemos una sentencia que no explica, del todo, las razones que condujeron a la toma de la decisión final. Decidir primero y luego buscar la justificación nos coloca ante un acto no solo inconstitucional, sino también ante un absurdo jurídico; en consecuencia, estamos ante un acto político y no jurisdiccional.

Alguien podría discutir que esta crítica no es de recibo porque aun la Sala no ha redactado el voto integral y no sabemos cuál o cómo será esa fundamentación. No obstante, es precisamente ahí donde apunta la crítica. Lamentablemente, también producto de una mala práctica, a la Sala le ha dado por dictar el “por tanto” de sus sentencias (la parte decisional o fallo) en un día y posponer en el tiempo, la redacción del voto integral; tiempo que puede ser días, semanas y a veces hasta muchos meses, lo cual genera inseguridad jurídica en la ciudadanía, porque se desconocen las justificaciones de los fallos y se quebranta el principio de la justicia pronta y cumplida. Además, esa práctica vulnera el principio de independencia judicial, porque consciente o inconscientemente, los magistrados terminarán redactando y adecuando el voto integral conforme a la crítica que haya provocado la parte resolutiva.

En otro orden de cosas, se puede afirmar que una sentencia es buena cuando resuelve una controversia, pone fin a un conflicto y propicia la paz social. Desde este punto de vista, no cabe ninguna duda que nos encontramos ante una sentencia muy reprochable, porque en lugar de poner punto final al conflicto que ha provocado la división de la sociedad costarricense, más bien lo acrecienta y lo prolonga en el tiempo.

No se requiere ser sabio para anticipar que el camino de cualquier proyecto de ley tendiente a reconocer o regular el matrimonio paritario en la Asamblea Legislativa está lleno de obstáculos, incertidumbres y pocas posibilidades de éxito. Esta absurda sentencia provocará la profundización de los discursos de odio y discriminación, no solo en la Asamblea Legislativa, sino también en las redes sociales y la opinión pública en general. Además, no tengo ninguna duda, que la discusión de este asunto en el seno del Parlamento tendrá serias y graves repercusiones en la tramitación de otros proyectos de ley, en la medida de que el apoyo o no al matrimonio igualitario se utilizará como instrumento de negociación política. ¿Y todo esto para qué? Para nada, porque de todas formas, al expirar el término de los dieciocho meses, se tendrá que reconocer el matrimonio igualitario de conformidad con lo que ha sentenciado la Sala Constitucional.

Como conclusión, no puedo dejar de manifestar que esta sentencia nos retrata de cuerpo entero como sociedad: siempre haciendo las cosas al paso de tortuga, posponiendo la solución de los problemas, o dictando sentencias salomónicas, destinadas a satisfacer a todos los sectores. El país ya no aguanta más tanta indecisión. Llegó el turno de tomar decisiones claras, valientes y de avanzar en procura de un nuevo pacto político y una nueva Costa Rica que nos permita vivir mejor a todos.

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